JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Prof. Robert F. Beers

Tribunales de Constitucionalidad

Tribunales de Constitucionalidad Son los órganos encargados de examinar si las normas y actos infraconstitucionales concuerdan o no con la Constitución. Características: Órgano colegiado. Típico del sistema de control concentrado. Típico del control jurídico. Presupone Constitución rígida.

Legitimación del Tribunal de Constitucionalidad Según el modelo de Kelsen: Potestades legislativas negativas. Principio de supremacía constitucional. Principio de conservación del derecho. Principio de rigidez constitucional.

Independencia Independencia del Tribunal de Constitucionalidad es crucial para el ejercicio efectivo del control (principio de separación de poderes). Amenazas a la independencia: Infiltración de intereses políticos. Exceso en el ejercicio de las potestades.

Independencia Implica la condición del Tribunal como intérprete supremo de la Constitución, y la capacidad para resolver conflictos de orden constitucional. Permite revisar lo actuado por el Poder Legislativo, proteger derechos fundamentales, y delimitar las competencias de los poderes constituidos. Su poder es derivado y, por consiguiente, debe ser limitado.

I. Principio de unidad constitucional Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación I. Principio de unidad constitucional La Constitución tiene lógica y coherencia interna. Rechazo a las interpretaciones aisladas. Deber de mantener consistencia jurisprudencial.

II. Principio de autocontención Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación II. Principio de autocontención Ejercicio de las potestades debe limitarse a la preservación del Estado y la garantía efectiva de los derechos fundamentales. Respeto a las competencias naturales de los Poderes del Estado. Intervención mínima.

III. Principio de conservación del derecho Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación III. Principio de conservación del derecho Deber de preservar al máximo las disposiciones del legislador. Anulación o desaplicación de la norma sólo cuando no exista ninguna posible interpretación acorde con la Constitución.

IV. Principio de interpretación conforme a la Constitución Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación IV. Principio de interpretación conforme a la Constitución En caso de duda, debe preferirse la interpretación que mejor se ajuste a la Constitución. Presupone eficacia de la legislación, y racionalidad del legislador.

Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación V. Principio pro libertatis Obligación de elegir la interpretación que más amplias libertades otorgue a la ciudadanía. Impone preferir la limitación del poder frente a la limitación de la libertad. Instrumentos internacionales superan a la Constitución si otorgan mejores derechos.

VI. Principios de razonabilidad y proporcionalidad Límites del Tribunal de Constitucionalidad: los principios de interpretación VI. Principios de razonabilidad y proporcionalidad Razonabilidad: desechar las interpretaciones que no tengan sentido, o que dejen sin contenido sustantivo los textos constitucionales. Proporcionalidad: prohibición de los excesos.