CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2018 Cel Cel

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Transcripción de la presentación:

CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2018 Cel Cel

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES-2017

Base Legal  Decreto Supremo N° EF que aprueba el TUO de la LIR.  Decreto Supremo N° EF Reglamento de la LIR.  Resolución de Superintendencia N° /SUNAT mediante la cual se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del IR e ITF del ejercicio gravable 2017.

IGO-GOS-DGO 4 Primera Categoría Arrendamiento y subarrendamiento de predios Segunda Categoría Por la enajenación de acciones u otros valores Cuarta Categoría Trabajo independiente Quinta Categoría Trabajo dependiente Rentas del capitalRentas del trabajo Personas Naturales

Obligados a presentar DJ Anual 2017 Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio: Base legal: R. de S. N° /SUNAT -Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las casillas del Formulario Virtual N° 705: Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas); o -Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.

Formulario para presentar la declaración Los sujetos obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.

Formulario para presentar la declaración

Información Personalizada Los sujetos obligados pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en el Formulario Virtual Nº Renta Anual Persona Natural, a partir del 19 de febrero de 2018, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2018.

Formulario para presentar la declaración

Declaración Jurada Anual 2017 TERCERA CATEGORIA

Base Legal  T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta : D.S. N° EF y normas modificatorias  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: D.S. N° EF y normas modificatorias  T.U.O. de la Ley : D.S. N° EF y normas modificatorias  Reglamento de la Ley : D.S. N° EF y normas modificatorias  Decreto Legislativo 1269 : Nuevo RMT  Resolución de Superintendencia : R.S. N° /SUNAT

OBLIGADOS A DECLARAR  Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes acogidos al:  Régimen General del Impuesto.  Régimen MYPE Tributario - RMT. Los generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero.

-Se completa en línea a través de la web de SUNAT -Contiene información obtenida por su información y la de terceros. -Solicitud de devolución y fraccionamiento en línea. -Simple, tiene menos casillas. FORM. VIRTUAL 706 PDT 706 -Mayor información de detalle. -Se completa en una PC del contribuyente, luego se envía por la web de SUNAT. Tipos de declaración

- Perciban ingresos superiores a 1700 UIT - Minería, Hidrocarburos, Financieras. - Precios de Transferencia - Convenios - Resto de Empresas perciban ingresos hasta 1700 UIT. - Empresas Exoneradas de IR Formulario Virtual Obligados a usar PDT o Formulario Virtual PDT

¿ Quiénes ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR BALANCE DE COMPROBACIÓN?  Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2018, tengan en dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1'245,000 Soles).  Deben usar el Formulario Virtual N° que se apruebe o en el PDT Nº - Tercera Categoría e ITF.  El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas

Tasa Del Impuesto  Contribuyentes del Régimen General29.5%  Contribuyentes del Régimen MYPE Tributario – RMT Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5%

CÓDIGO DE TRIBUTO RENTA ANUAL 2017 Tipo de RentaCódigo de Tributo Renta de Tercera Categoría 3081 – Regularización Renta de Tercera Categoría – RMT ITF8131 – ITF – Cuenta Propia

ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 3° CATEGORÍA Ingreso bruto Costo computable Renta bruta Gastos Otros ingresos Renta neta AdicionesDeducciones Pérdidas tributarias compensables Renta neta imponible /pérdida Impuesto resultante Crédito s Saldo a favor (Del Fisco o del Contribuyent e) NIC. NIIF, MARCO CONCEPTUAL

PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Artículo 50º de la LIR: a.Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. b.Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. 19

CRITERIOS DE CAUSALIDAD

Gastos para efectos del Impuesto a la Renta

PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONFORME A LAS NIIF En ese sentido el párrafo 16 de la NIC 1 presentación de estados financieros requiere que aquellas empresas que cumplan con preparar y presentar sus EE.FF en aplicación de las NIIF y los principios contables. En resumen podemos mencionar como base legal para la presentación de los EE.FF  LOS PCGA  LA NIC 1, LAS NIIF  LA LGS  RESOLUCIÓN DEL CNC

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS EJERCICIO X EJERCICIO X + 1

Placa del Vehículo  A partir del , es obligatorio que se coloque en el comprobante de pago cuando el vehículo se abasteciera directamente en el tanque del vehículo.  Ver cruce con peajes y rendimiento del combustible.  Que sucede si llevo en mi vehículo otro surtidor para cargar combustible. 24

No existe el original de la factura, solo tengo copia. En el inciso 11.1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de pago menciona Normas aplicables en el caso de robo o extravío de documentos entregados El adquirente o usuario deberá proceder conforme al numeral 4.2 del presente artículo, conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial. Por lo tanto, el contribuyente ante la perdida de una factura de compra debe realizar la comunicación a la Sunat, así como conservar una copia certificada de la denuncia policial

Crédito Fiscal En el caso del crédito fiscal, debemos revisar los mencionado en el inciso 11.2 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC – deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS REMUNERACIONES VACACIONALES = Se deduce por el Sistema del Percibido. Remuneraciones Vacacionales Renta de quinta categoría Ello implica que para que proceda su deducción deben haberse pagado hasta antes de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

DEDUCCIÓN DE GASTOS CON BOLETAS DE VENTAS  Gastos realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho emitidos sólo por sujetos del Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. En el caso de empresas acogidas al sector agrario es 10%.  Sólo hasta un máximo de 200 UIT.

 Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 8,300.  Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 250,000.  Límite 6% de S/. 250,000 = S/. 15,000  Gastos realizados S/. 8,300.  No hay exceso, por lo tanto es deducible los S/. 8,300. DEDUCCIÓN DE GASTOS CON BOLETAS DE VENTAS

GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE VIATICOS GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje Alimentación Alojamiento Movilidad Concepto incluido a raíz de la modificación establecida Por el Decreto Leg. N° 970 Al exterior En el país

GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: Inc. r) del Art. 37° de la LIR Aquellos vinculados a: Clientes Proveedores Supervisión de la empresa

GASTOS DE VIAJE ¿Y como acredito La necesidad del Viaje? Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° Gastos de transporte (pasajes). El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP). L ímite previsto en el D.S. N° EF ( ). S/ L ímite previsto en el D.S. N° EF ( ). S/

 Donaciones de Alimentos Hasta 10% de Renta Neta Inciso x.1) del art. 37° de la Ley e inciso s.1) del art. 21° del Reglamento)

GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES Mecenazgo Deportivo – Ley Hasta 10% de Renta Neta

GASTOS NO DEDUCIBLES NO CAUSALES NO CUMPLE CON LOS ELEMENTOS PROHIBIDOS Art. 44° LIR NO FEHACIENTES (documentación)

Gastos Personales (Art. 44° literal a LIR) “No son deducibles Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.” EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES  Gastos personales: Ropa, alimentos, artefactos, viajes, entretenimiento, etc., de la familia.  Gastos por consumo en restaurantes que no corresponden a gastos de representación.  Gastos por la membresía de un club del socio mayoritario de la empresa.  Gastos en combustibles de vehículos del socio, familiares y otros.  Gastos por la compra de vehículos para usos particulares  Gastos por recibos de servicios públicos (agua, telefonía, servicio eléctrico, internet, etc.

Multas, Recargos, Intereses Moratorios  Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Informe /SUNAT ( ) Se indica que los pagos por derechos antidumping no son deducibles como gastos para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. La administración Tributaria llega a esta conclusión, debido a que los derechos antidumping constituyen multas administrativas establecidas por la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el cual es un organismo del Sector Público Nacional, por lo que dicho concepto no es deducible como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

CASO PRACTICO: El Sr. Renato Descartes gerente general y accionista de la empresa Los Filósofos S.A.C. ha realizado las siguientes compras y consumos durante el ejercicio 2017, los mismos que están sustentados en facturas a nombre de su empresa. Consumos en Restaurantes S/. 70, Compras de Víveres y alimentos S/.150, Pasaje Aéreos de el y su familiaS/. 50, Compra de Ropa y juguetesS/. 75, Compra de Paquetes turísticos S/. 70, Gastos de remodelación de su casaS/. 66, Estudios Universitarios de su hijo mayorS/. 75, TOTAL S/. 556,613.00* (*) Considerados a valor de venta

CASO PRACTICO: Solución: Identificar los comprobantes de pagos que corresponde a gastos personales, y dado que no son deducibles contra el Impuesto a la Renta de acuerdo al Inciso a) del Art. 44 de la LIR. Se debe listar y elaborar un total de los mismo. Para el presente caso tenemos un total de S/. 556, por concepto de gastos personales, Tal Monto debe de ser consignado como una adición en la Declaración Jurada Anual del IR para el ejercicio PDT N° 706 – Renta Anual 2015 – Tercera Categoría

Caso práctico 2  Juan Pérez es un contribuyente persona natural sin negocio que durante el mes de Abril 2017 vendió 2 predios a otra natural, en Diciembre 2017 decide vender otro predio a un familiar por el costo de 100, el costo de adquisición del tercer predio vendido fue de 50,000. soles.  Cuál es el tratamiento a realizar en caso del sr. Juan Pérez?, que solución es la correcta para el contribuyente?

INFORME N.° SUNAT/5D0000  En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.

Solución.  En el caso del contribuyente las 2 primeras ventas son consideradas como rentas de segunda categoría, sin embargo la tercera venta forma parte de la renta empresarial en este caso se le sugiere acogerse al RMT y realizar su declaración de la renta anual por la tercera venta realizada. POR LO TANTO el EE.FF quedaría de la siguiente manera. VENTAS 100,000 COSTO DE VENTAS (50,000) UTILIDAD BRUTA GASTOS OPERATIVOS (0) UAPI I.R hasta 15UIT 10% Este importe tendría que pagar con el código 3081,

NOVEDADES FV 706

FormularioVirtual 706 El sistema valida que los ingresos no superen las 1,700 UIT en caso superen este monto el sistema le muestra el mensaje que por sus volúmenes de ingresos, deberá presentar la Declaración Jurada Anual mediante el PDT 706, según lo establecido en la norma vigente.

Balance de Comprobación: Se le consultará si se encuentra obligado o no a presentar el Balance de Comprobación

El contribuyente puede elegir entre El Régimen General o el RMT

En la Parte Informativa: -Tratamientos especiales (Empresas Constructoras Opciones – Art. 63 del IR).

Para registrar donaciones

En el rubro tipo de donación, se muestran las siguientes opciones: A.Mecenazgo Deportivo – Art. 6 de la Ley B.Entidades Públicas y/o Sin Fines de Lucro – Art. 37 inciso x) de la LIR. C.Exceso de Mecenazgo Deportivo - Entidades Públicas y/o Sin Fines de Lucro numeral 5.2 del artículo 5 del DS EF. D.Alimentos y Gastos Vinculados – Art. 37 inciso x.1) de la LIR E.Desastres Naturales – Art. 11, 12 y 13 de la Ley N° 30498

NOVEDADES PDT 706

TIPO DE RÉGIMEN

DETALLE DEL TIPO DE DONACIÓN

COSTO DE VENTAS – CASILLA 464

DENOMINACIÓN DE CASILLA 108 – PÉRDIDAS NETAS COMPENSABLES Y/O APLICACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES

RENTA DE FUENTE EXTRANJERA Y TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2018

MUCHAS GRACIAS !