FISCALIZACIÓN LABORAL Evolución Normativa

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Transcripción de la presentación:

FISCALIZACIÓN LABORAL Evolución Normativa Decreto Legislativo Nº 910 - Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (Pub. 17-03-2001). Decreto Supremo Nº 020-2001-TR (Pub. 29-06-2001) . Reglamento del Decreto Legislativo Nº 910. Ley Nº 28806 –Ley General de Inspección del Trabajo (Pub. 22-06-2006). Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (Pub. 29-10-2006). Reglamento de la Ley Nº 28806. Decreto Supremo Nº 002-2007-TR (Pub. 17-01-2007). Medidas complementarias del Sistema de Inspección laboral. Ley Nº 29981 – Ley que crea la SUNAFIL (Pub. 31-01-2013) . Decreto Supremo Nº 012-2013-TR (Pub. 07 -12-2013). Modifica el decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR (Pub. 08-06-2000). Tasa de interés moratorio que impone el MTPE. Decreto Supremo Nº 012-2012-TR (Pub.14-08-2012). Reglamento de Multas del MTPE.

INSPECCIÓN LABORAL Decreto Legislativo Nº 910, modificado por Ley Nº 28806 Reglamento: Decreto Supremo Nº 019-2006-TR FACULTADES DEL INSPECTOR (Artº 5º): - Ingresar libremente de día o de noche - Hacerse acompañar por trabajadores, técnicos, peritos - Requerir información, exigir la presencia del empresario o su representante y de trabajadores - Examinar documentos y libros, obtener copias, extractos - Tomar muestras, información, datos, antecedentes - Aconsejar y recomendar medidas - Iniciar el procedimiento sancionador - Ordenar paralización de labores o prohibir trabajos

ACTUACIONES INSPECTIVAS Ley Nº 28806 – Artículo 12º Las actuaciones inspectivas se originan en: a)- Orden de una autoridad del MTPE u otro organismo público de inspección b)- A solicitud de otro órgano del Sector Público o del juez c)- Por denuncia d)- De oficio por el Sistema Inspectivo del Trabajo e)- Iniciativa del Inspector de Trabajo si en cumplimiento de una orden inspectiva conoce hechos relacionados con la inspección que está realizando f)- A petición del trabajador, empleador o sindicato.

GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES Ley Nº 2808 – Artículos 31º, 38º, 49º Las infracciones se gradúan en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, según los criterios siguientes (Artículo 38º): a)- La gravedad de la falta cometida; y, b)- El número de trabajadores afectados LEVES: Incumplimientos del empleador que afectan obli- gaciones formales. GRAVES: Actos u omisiones contrarios a derechos de trabajadores, o incumplimiento de obligaciones no forma- les, y las referidas a la labor inspectiva. MUY GRAVES: Las de especial trascendencia por la na- turaleza de la obligación infringida, o cuando afectan de- rechos de los trabajadores.

NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES Ley Nº 28806 – Artículos 33º - 36º Las infracciones inspectivas se dan en: 1. En materia de relaciones laborales (Artículo 33º). Incumplir disposiciones legales y convencionales individuales o colec- tivas, las modalidades formativas, etc; por acción u omisión. 2. En materia de seguridad y salud en el trabajo (Artº 34º) Incumplir disposiciones generales aplicables a todo centro laboral y las infracciones de salud y seguridad en la industria y construcción; por acción u omisión. 3. En materia de seguridad social (Artículo 35º) No inscribir en régimen de salud y de pensiones y otros de la materia 4. A la labor inspectiva (Artículo 36º). No colaborar o impedir las inspecciones; abandonar la diligencia ins- pectiva ya iniciada, o no asistir a diligencias citadas por el Inspector.

SANCIONES Ley Nº 28806 – Artículo 39º - 40º Modificada por D. S SANCIONES Ley Nº 28806 – Artículo 39º - 40º Modificada por D.S. Nº 012-2013-TR MULTAS: LEVES, GRAVES y MUY GRAVES A las MIPIMEs se les aplica el 50 % de las Escalas. MULTAS MÁXIMAS: las multas pueden alcanzar hasta: - 200 UITs : Grandes y medianas empresas (740,000.00) - 100 UITs: Pequeñas empresas (37,000.00) - 50 UITs : Microempresas (18,500.00) REDUCCIÓN DE LAS MULTAS - El infractor puede acogerse a descuento de 90 % si subsa- na las infracciones antes de ser emitida el acta de infracción.

NÚMERO DE TRABAJADORES PARA MICROEMPRESAS Grave-dad de la Infrac-ción NÚMERO DE TRABAJADORES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 LEVES 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 GRAVE 0.45. 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 MUY 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

NÚMERO DE TRABAJADORES PARA PEQUEÑA EMPRESA Grave-dad de la Infrac- Ción NÚMERO DE TRABAJADORES 1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 a más LEVES 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 GRAVE 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 MUY 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

PARA MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS Grave-dad de la Infrac- ción NÚMERO DE TRABAJADORES 1-10 11-25 26-50 51-100 101-200 2001-300 301-400 401-500 501-999 1000-más LEVES 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 MUY 5.00 22.00 27.00 45.00 60.00 80.00 100.0

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Ley Nº 28806 – Artículos 43º - 45º a)- Se inicia de oficio, por el mérito del Acta de Infracción. b)- Se notifica Acta de Inspección que contiene la califica- ción de la infracción y la propuesta de sanción. c)- Infractor hace su descargo dentro de 15 días hábiles. d)- Con descargo o no, la AAT podrá practicar de oficio ac- tuaciones y diligencias para determinar responsabilidad. e)- Concluido el trámite, la autoridad dicta Resolución de multa, la que es apelable dentro de 3 días hábiles