RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

FACULTADES DEL ESTADO CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Fecha de publicación: D.O.F. 3 de Diciembre de 2008 P.O.E. 8 de Diciembre de 2008 Cláusula Décima primera: El Estado tendrá las siguientes funciones operativas de administración: Administración de los Ingresos. (ISR-IVA-IETU) Inscripción y actualización del RFC. Recaudación, Comprobación y Cobro. Determinar las cuotas para el pago de ISR-IVA-IETU. Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable. Actos de comprobación.

SUJETOS DEL RÉGIMEN Personas físicas con actividades empresariales que no hayan superado sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por $2’000,000.00, que: 1.- Enajenación de bienes o prestación de servicios únicamente al público en general. 2.- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras, Silvícolas y Auto transporte de carga o de Pasajeros, así como las Artesanales.

NO PODRAN TRIBUTAR DENTRO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Quienes obtengan ingresos por actividad empresarial por: Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos. Obtengan ingresos en más del 30% por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera. Quienes hayan dejado de pagar el impuesto en este Régimen. Quien expida comprobante con requisitos fiscales. Reciban ingresos mediante traspasos de Cuentas Bancarias. Art. 137 LISR.

OBLIGACIONES FISCALES Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Deberán presentar aviso dentro del mes siguiente a la fecha de cuando dejen de pagar el impuesto conforme al Régimen.

OBLIGACIONES FISCALES Efectuar la retención y el entero por concepto de ISR de sus trabajadores. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior de $2,000.00. Expedir la copia de los comprobantes simplificados por operaciones mayores a $ 100.00 pesos. Llevar libro de ingresos diarios.

COMPROBANTE SIMPLIFICADO Número de Folio Nombre Completo, RFC y Domicilio del Contribuyente Lugar y Fecha de expedición Descripción de la mercancía o servicio Importe Art. 139 LISR y 29-A CFF

COMPROBANTE SIMPLIFICADO Nombre Completo Domicilio RFC Folio Fecha Logotipo SHCP

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA FIJA INTEGRADA (ISR – IVA – IETU) Base gravable: ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior. La Cuota Fija Integrada de ISR - IVA - IETU será aquella que resulte de ubicar la base gravable del contribuyente, entre los rangos establecidos en la tabla. Contribuyentes que inicien actividades o reanuden en el ejercicio fiscal: determinarán la base gravable del primer mes de sus ingresos multiplicados por doce.

TABLA PARA EL PAGO DE CUOTA FIJA TABLA CUOTA FIJA INTEGRADA ISR, IVA e IETU 2012 INGRESOS ANUALES EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR CUOTA FIJA BIMESTRAL (EN PESOS) DESDE HASTA CUOTA FIJA INTEGRADA (ISR-IVA-IETU) CUOTA FIJA INTEGRADA (ISR-IETU) $ 0.01 30,000.00 30,000.01 60,000.00 54 53 60,000.01 75,000.00 62 61 75,000.01 90,000.00 85 70 90,000.01 105,000.00 141 80 105,000.01 120,000.00 175 94 120,000.01 135,000.00 207 125 135,000.01 150,000.00 338 201 150,000.01 165,000.00 382 223 165,000.01 180,000.00 453 246 180,000.01 195,000.00 496 276 195,000.01 210,000.00 558 309 210,000.01 240,000.00 650 348 240,000.01 270,000.00 757 393 270,000.01 300,000.00 867 437 300,000.01 330,000.00 1,046 494 330,000.01 390,000.00 1,357 606 390,000.01 450,000.00 2,144 761 450,000.01 510,000.00 2,910 886 510,000.01 570,000.00 3,520 1,112 570,000.01 690,000.00 3,941 1,415 690,000.01 810,000.00 4,844 1,748 810,000.01 930,000.00 5,806 2,270 930,000.01 1,050,000.00 6,279 2,800 1,050,000.01 1,170,000.00 7,715 3,337 1,170,000.01 1,410,000.00 9,390 4,086 1,410,000.01 1,650,000.00 11,185 4,977 1,650,000.01 1,890,000.00 13,011 6,055 1,890,000.01 2,000,000.00 14,800 7,089 TABLA PARA EL PAGO DE CUOTA FIJA (ISR-IVA-IETU) 2012

FECHAS DE PAGO Los Pequeños Contribuyentes efectuarán sus pagos definitivos del IVA – ISR - IETU a través de una cuota fija bimestral. Periodo Fecha de pago Enero - Febrero 1 al 17 de Marzo Marzo - Abril 1 al 17 de Mayo Mayo - Junio 1 al 17 de Julio Julio - Agosto 1 al 17 de Septiembre Septiembre - Octubre 1 al 17 de Noviembre Noviembre - Diciembre 1 al 17 de Enero

DÍAS ADICIONALES Efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago, contando además con 5 días adicionales tomando en cuenta el sexto digito numérico del R.F.C. como a continuación se indica. Sexto digito numérico del RFC Fecha limite de pago día 17 1 y 2 1 día hábil mas 3 y 4 2 días hábil mas 5 y 6 3 días hábil mas 7 y 8 4 días hábil mas 9 y 0 5 días hábil mas

FORMATO DE PAGO RFC PERIODO NOMBRE FECHA DE VIGENCIA DEL RECIBO IMPUESTO A PAGAR CERTIFICACIÓN Y SELLO DIGITAL

FORMAS DE PAGO

EN CASO DE QUE SU CUOTA DETERMINADA SEA “CERO” DEBERÁ ACUDIR A SECRETARÍA DE FINANZAS PARA SU IMPRESIÓN

TELÉFONO DE ATENCIÓN 910-25-25 Ext. 2549