Patrimonio natural y uso de suelo en la legislación nacional

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Transcripción de la presentación:

Patrimonio natural y uso de suelo en la legislación nacional Lic. Citlali Tovar

Uso de Suelo

Propiedad originaria de la Nación TERRENOS FORESTALES CUENCAS HIDROLOGICAS TERRENOS AGRICOLAS Propiedad originaria de la Nación Art. 27 Constitucional: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación…”

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de: Imponer a la PP las modalidades que dicte el interés público, Regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de : Hacer una distribución equitativa de la riqueza pública Cuidar de su conservación Lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. se dictarán las medidas para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de: Ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; Preservar y restaurar el equilibrio ecológico; Fraccionamiento de los latifundios; Disponer la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; Desarrollar la PP rural; Fomentar la agricultura, la ganadería, la silvicultura y demás actividades económicas en el medio rural Evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. El tener la propiedad originaria le confiere a la Federación las prerrogativas y responsabilidades establecidas en el art. 27 tercer párrafo de la Constitución. El mandato constitucional de regular en materia de tierras, aguas y bosques es el fundamento de las leyes federales en estas materias: LAN, LGDFS y LA Art. 27 Constitucional,párrafo tercero

PROPIEDAD PRIVADA TERRENOS FORESTALES CUENCAS HIDROLOGICAS TERRENOS AGRICOLAS PROPIEDAD PRIVADA Art. 27 Constitucional: la Nación… ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de tierras y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada… y de imponerle las modalidades que dicte el interés público

PROPIEDAD SOCIAL TERRENOS FORESTALES CUENCAS HIDROLOGICAS TERRENOS AGRICOLAS PROPIEDAD SOCIAL Art. 27 Constitucional: Reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas

CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES CUENCAS HIDROLOGICAS TERRENOS AGRICOLAS CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES

Cambio de Uso de Forestal es federal Terreno Forestal: aquel que cuenta con cobertura forestal, es decir, donde se encuentre un conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. (LGDFS Art. 7 fracc., XL y XLV) Cambio de uso de suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales (LGDFS Art. 7 facc. V) El cambio de uso de suelo forestal corresponde a SEMARNAT, como un procedimiento por excepción (LGDFS Art. 117)

DIVISION MUNICIPAL TERRENOS FORESTALES CUENCAS HIDROLOGICAS TERRENOS AGRICOLAS DIVISION MUNICIPAL Art. 115 Constitucional. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

Participar zonas de reservas ecológicas y elaboración /aplicación OET… Art. 115 Fracc. V Facultades de los municipios en los términos de leyes estatales y federales. Formular, aprobar y administrar zonificación planes de desarrollo urbano municipal Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales Participar en la formulación de planes de desarrollo regional… Convenios para la admon. y custodia de las zonas federes. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones Intervenir tenencia de la tierra urbana Otorgar licencias y permisos para construcciones Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público Participar zonas de reservas ecológicas y elaboración /aplicación OET…

Ordenamiento Territorial

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LGEEPA) Ordenamiento Ecológico Territorial (OET) 4 tipos de OET: General, Marino, Regional y Local En la formulación del OET se debe considerar: Características de la naturaleza de los ecosistemas Vocación de la zona o región en función de sus recursos naturales, de la distribución de la población y de sus actividades económicas Desequilibrios existentes/ equilibrio deseable Impacto ambiental de nuevos asentamientos

OET LOCAL Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales y tendrán por objeto (LGEEPA Art. 24 bis1): Determinar las distintas áreas ecológicas …describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables (LEEGPA Art. 24 bis5)

LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Las autoridades municipales por medio del plan municipal de ordenamiento territorial, en concordancia con las políticas señaladas por el plan estatal, determinarán: (LDUEG Art. 46 fracc.II) La zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas generales, de acuerdo a lo señalado en esta Ley; y  La intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para las áreas y predios de las zonas urbanas existentes y las zonas susceptibles de crecimiento urbano de los centros de población.   Los planes municipales de ordenamiento territorial establecerán el uso o destino a que podrán dedicarse las áreas o predios, así como las previsiones para la integración de los sistemas de infraestructura vial y equipamiento urbano (LDUEG Art. 48)

ORDENAMIENTO TERRITORIAL ECOLOGICO Y URBANO USOS COMPATIBLES: REFORESTACION PARQUE URBANO ZONA DE PROTECCION ZONA DE PRODUCCION USOS COMPATIBLES: AGRICULTURA GANADERIA INDUSTRIA USOS COMPATIBLES: HABITACIONAL SERVICIOS COMERCIO ZONA URBANA ZONA DE RESTAURACIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL ECOLOGICO Y URBANO

Ordenamiento territorial en ANPs

Área Natural Protegida Las Áreas Naturales Protegidas son aquellas zonas del territorio estatal en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser preservadas y restauradas (Art. 74 LPPAEG) Los objetivos de una ANP son: Proteger los entornos naturales de los poblados Proteger zonas y monumentos de importancia para la cultura e identidad del Estado; Preservar y restaurar en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, Preservar y Restaurar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general; Proteger sitios escénicos para asegurar la calidad del ambiente y promover el turismo Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de contribuir a formar conciencia ecológica sobre el valor e importancia de los recursos naturales del Estado (Art. 75 LPPAEG)

Área Natural Protegida. Ventajas Incluye una zonificación que nos permite tener diferentes estándares de protección en función de las características ambientales de cada área y un programa de manejo Las ANP se pueden establecer en terrenos particulares, municipales, ejidales, etc, con total independencia de su régimen de propiedad porque no afectan la propiedad, solo establece limitaciones de uso en función de las necesidades de conservación y la minimización del impacto ambiental. Nos permite dar una solución integral para toda el área