Recopilado y editado por. CP. JAIRO DELGADO CARREÑO 2013.

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Transcripción de la presentación:

Recopilado y editado por. CP. JAIRO DELGADO CARREÑO 2013

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.

este contrato no se prorroga ni tampoco tiene preaviso Se contrata para algo específico que no genera continuidad al no haber necesidad del servicio (Art. 45 Código Laboral)

NO tiene una fecha exacta de terminación, pues si lo contrataron para la construcción del Túnel de la Línea, bien se sabe cuándo empezó el contrato de obra, pero no se sabe el día exacto que terminará dicha obra en 2, 3 o 5 años.

El Contrato de Obra NO se prorroga A la persona se le contrató para ejecutar un fin específico el cual necesariamente trae implícito una terminación, que es cuando se termina la labor para la cual se le contrató. Si la empresa inicia un nuevo proyecto y quiere que seguir contando con los servicios de un determinado trabajador debe hacerse un nuevo contrato. En este caso, al terminar la obra y contratársele para otra mediante la figura del Contrato de Obra, se debe liquidar y pagar todos los salarios y prestaciones sociales del primer contrato, pues el segundo, es un nuevo contrato con un nuevo fin.

Sin importar cuánto dure el Contrato de Obra, es una relación laboral con todas las garantías legales y prestacionales, de tal manera que así dure un día o dos años, por todo el tiempo se debe liquidar y pagar cesantías, primas, vacaciones y afiliar y cotizar a seguridad social.

Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

En el contrato de obra, labor o por destajo, el periodo de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual.

En este tipo de contrato no se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que la obra se termine en un tiempo inferior a un mes.

El artículo 134 del código sustantivo del trabajo expresa lo siguiente: Periodos de pago. 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el del salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR Puede ser renovado como cualquier otro contrato de trabajo a término fijo, aunque no se le dé el mismo tratamiento que en el contrato a término fijo. Aunque el contrato de obra o labor se considere un contrato de trabajo a término fijo por cuanto no irá más allá de la terminación de la obra contratada, no se le aplican las reglas que para la renovación del contrato de trabajo a término fijo contempla el código laboral.

Renovación del contrato de obra o labor Al terminarse la obra o labor, la causa que le dio origen desaparece, razón por la cual no se le pueden aplicar las reglas de renovación contempladas por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR Terminada la obra, si la empresa tiene otra obra diferente en la cual puede ocupar al trabajador, le puede firmar un nuevo contrato, el cual técnicamente no sería una renovación sino un nuevo contrato para una nueva obra, contrato que puede o no mantener los mismos términos que el anterior

RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR En vista de cada contrato de obra o labor corresponde necesariamente a una nueva obra, a un nuevo objeto, no existe ni el preaviso de 30 días ni la duración máxima de tres años contemplada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.