MUERTE Y SUPERVIVENCIA

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Transcripción de la presentación:

MUERTE Y SUPERVIVENCIA BOST

2. Cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el Régimen general, causadas por trabajador fallecido a consecuencia de accidente de trabajo PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, sufre un accidente laboral, con resultado de muerte, el día 30-10-2008. Hasta esa fecha venía percibiendo un salario base de 30 euros diarios, aumentados en 3 euros más en concepto de antigüedad. Durante el año anterior al fallecimiento percibió 2 pagas extraordinarias (navidad y julio) de 30 días de salario base más antigüedad, cada una de ellas. En el mismo período percibió, como complementos salariales, las siguientes cantidades: 430 euros en concepto de horas extraordinarias, 320 euros de plus de asistencia, y 215 euros de prima de producción. El número de días efectivamente trabajados en el año anterior fue de 260, una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos, festivos y ausencias por diferentes motivos. El difunto deja viuda, de 48 años de edad, con la que convivía, y 2 hijos menores de 18 años. La pensión de viudedad que, en su caso, pudiera corresponderle, no constituye su única o principal fuente de ingresos. Con fecha 21-11-2008, la viuda solicita de la Seguridad Social las prestaciones que, por muerte y supervivencia, le corresponden. ¿Qué prestaciones son ésas? ¿Cuál es su cuantía económica? ¿Desde qué fecha se consideran efectivas?

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO TIENE DERECHO A… PENSIÓN DE VIUDEDAD PENSION DE ORFANDAD INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO AUXILIO POR DEFUNCIÓN

PENSION DE VIUDEDAD BOST

PENSION DE VIUDEDAD CAUSANTES/ REQUISITOS Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción. BENEFICIARIOS/REQUISITOS Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, Para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

PENSION DE VIUDEDAD BASE REGULADORA Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes: Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días. (30 + 3) x 365 = 12045

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo… …en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

PENSION DE VIUDEDAD Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad. (33 x 30) x 2 = 1980 El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda. 965 (suma de pluses) / 260 = 3,71 x 273 = 1012,83 12045 + 1980 + 1012,83 = 1253,15 12

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos… …la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

PENSION DE VIUDEDAD PORCENTAJE El 52% de la base reguladora, con carácter general Al no cumplir los 3 requisitos necesarios para percibir el 70% de la base reguladora al no constituir la pensión de viudedad su única o principal fuente de ingresos. 52 % de 1253,15 = 651,63€

PENSION DE VIUDEDAD ABONO Mensualmente, con dos pagas extraordinarias que en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional estarán prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. 651,63 x 14 (12 mensualidades + 2 pagas extra.) = 9122,93 = 760,24€ al mes 12 La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año. Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario. La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

Con 65 años o con discapacidad = >65% PENSION DE VIUDEDAD Cuantías mínimas: CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Con cargas familiares 615,66 8.619,24 Con 65 años o con discapacidad = >65% 528,55 7.399,70 Entre 60 y 64 años 492,50 6.895,00 Menor de 60 años 393,02 5.502,28

PENSION DE VIUDEDAD HECHO CAUSANTE / EFECTOS ECONOMICOS En caso de fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta: Hecho causante: el día del fallecimiento. Efectos económicos: Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.

PENSION DE VIUDEDAD COMPATIBILIDADES/INCOMPATIBILIDADES La pensión se viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

PENSION DE VIUDEDAD EXTINCION Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho salvo que se acrediten los siguientes requisitos: Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%. La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista (que represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual) Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

PENSION DE VIUDEDAD Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante. Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente. Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.                               

PENSION DE VIUDEDAD GESTION El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general. El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.  PAGO El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral. El  INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional. El INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo.

PENSION DE ORFANDAD BOST

PENSIÓN DE ORFANDAD BENEFICIARIOS Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

PENSIÓN DE ORFANDAD La CUANTIA de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. • Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad = 1253,15 • Porcentaje: el 20% de la base reguladora 1253,15 x 0,20 = 250,63€

PENSIÓN DE ORFANDAD LIMITE DE LAS PRESTACIONES Límite de las prestaciones: si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. 250,63 x 2 = 501,26 < 1253,15

PENSIÓN DE ORFANDAD El límite del 100% podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje  del 70%, si bien, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%). No se aplica este límite ya que a la pensión de viudedad le corresponde el porcentaje del 52 % por no constituir esta la principal o única fuente de ingresos

Una mensualidad de la base reguladora. 1253,15€ PENSION DE ORFANDAD Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de: Una mensualidad de la base reguladora. 1253,15€

PENSION DE ORFANDAD ABONO: Mensualmente, con dos pagas extraordinarias que en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional estarán prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. 250,63 x 14 (12 mensualidades + 2 pagas extra.) = 3508,82 = 292,40€ al mes 12 Se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año. Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario. Está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Por beneficiario menor de 18 años con minusvalía > =65% PENSION ORFANDAD CUANTÍAS MÍNIMAS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Por beneficiario 170,02 2.380,28 Orfandad absoluta Un solo beneficiario 563,04 7.882,56 Varios beneficiarios (N) 170,02 + 393,02/ N 2380,28 + 5.502,28 / N Por beneficiario menor de 18 años con minusvalía > =65% 334,82 4.687,48

PENSION DE ORFANDAD La pensión se abonará, a quien lo tenga a su cargo, al ser menores de edad, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente. En ningún caso, será abonada la pensión a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, salvo que hubiera mediado reconciliación entre ellos.  

PENSION DE ORFANDAD HECHO CAUSANTE / EFECTOS ECONOMICOS En caso de fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta: Hecho causante: el día del fallecimiento. Efectos económicos: Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.

PENSION DE ORFANDAD COMPATIBILIDAD/ INCOMPATIBILIDADES Con el trabajo: La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. Teniendo en cuenta: Queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del smi que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos: Si el huérfano es menor de 18 años la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. 

PENSION DE VIUDEDAD COMPATIBILIDAD/ INCOMPATIBILIDADES Con el trabajo: El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos. La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.

PENSION DE ORFANDAD EXTINCION Por cumplir 18 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez) o, en su caso, los nuevos límites de edad a los que se hace referencia en el apartado beneficiarios. Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión Por adopción. Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

PENSION DE ORFANDAD EXTINCION Si al extinguirse la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas También cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de la edad límite, siempre que en la fecha del hecho causante hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario.

PENSION ORFANDAD GESTION PAGO El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general. El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.  PAGO El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral. El  INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional. El INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo.

AUXILIO POR DEFUNCION BOST

AUXILIO POR DEFUNCION BENEFICIARIOS Quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden: el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.  CUANTIA 33,05 €

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO BOST

En caso de muerte causada por accidente de trabajo se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una  indemnización a tanto alzado. BENEFICIARIOS El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad. Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad. El padre y/o la madre  que estén a cargo del  fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO CUANTIA Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:   Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. 1253,15 x 6 = 7518,90€ Huérfanos: Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. 1253,15€