MATERNIDAD Ejercicio nº6 GRUPO BOST. Planteamiento Una trabajadora, que fue contratada en la modalidad de trabajo a tiempo parcial el 1-1-2005,ha venido.

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Transcripción de la presentación:

MATERNIDAD Ejercicio nº6 GRUPO BOST

Planteamiento Una trabajadora, que fue contratada en la modalidad de trabajo a tiempo parcial el ,ha venido desarrollando su trabajo de forma ininterrumpida hasta el ; fecha ésta en la que inicia su descanso por maternidad de 16 semanas de duración. La duración de la jornada anual de trabajo pactada con el empresario es de horas, siendo la jornada habitual de la empresa en la que desarrolla su actividad de horas anuales. Durante el año anterior al comienzo del descanso acredita un total de euros cotizados por contingencias comunes. ¿Tiene derecho la trabajadora a percibir la prestación económica por maternidad? En caso afirmativo. ¿en qué cuantía?

Situaciones protegidas Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que se disfruten por tales situaciones: La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto. La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año) y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de: -Menores de 6 años. -Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. -A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

Beneficiarios A efectos del subsidio contributivo por maternidad, serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.

Requisitos Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al altaafiliados Tener cubierto un período mínimo de cotización de: a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: – 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, – 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: – 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, – 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Como la trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial… Para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: – El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. – El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 90 ó 180 días de cotización exigidos se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. – La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

¿Reúne el periodo requerido de cotización? – El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. 1140/5= 228 días cotizados en el año inmediatamente anterior *El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 90 ó 180 días de cotización exigidos se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

Base reguladora Con independencia de la duración de la prestación de servicios será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre /365=18,515

Cálculo de la prestación 16 semanas x 7 días= 112días 112 x 18,52= 2073,68