TRANSPARENCIA ELECTRÓNICA NA CONTRATACIÓN PÚBLICA: A LEI 9/2017, DO 8 DE NOVEMBRO, DE CONTRATOS DO SECTOR PÚBLICO SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 DE XUÑO DE.

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Transcripción de la presentación:

TRANSPARENCIA ELECTRÓNICA NA CONTRATACIÓN PÚBLICA: A LEI 9/2017, DO 8 DE NOVEMBRO, DE CONTRATOS DO SECTOR PÚBLICO SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 DE XUÑO DE 2018

Lei 19/2013, de 9 de decembro, de transparencia, acceso á información pública e bo gobierno. (Publicada no BOE núm. 295, de 10/12/2013)

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa (…) que se indican a continuación: Todos los contratos, con indicación del: objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento la identidad del adjudicatario, las modificaciones del contrato, y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los CONTRATOS MENORES podrá realizarse trimestralmente

PERFIL DEL CONTRATANTE (Art. 63) - Difusión por Internet. - Forma de acceso: -pliegos y anuncios -libre (sin identificación previa salvo servicios anexos) - Es obligatorio que se aloje en una plataforma de contratos (de ámbito nacional o autonómico) - La información que contiene se publicará en formatos abiertos y reutilizables y permanecerá accesible por un tiempo no menor de 5 años.

INFORMACIÓN QUE SE DEBE PUBLICAR EN EL PERFIL Cualquier dato o documento referente a la actividad contractual Información de tipo general (datos de contacto, instrucciones de contratación, modelos…) DE CADA CONTRATO: Memoria justificativa /Acuerdo de inicio (Art. 28) Informe de insuficiencia de medios (solo para contratos de servicios) Justificación del procedimiento (salvo los ordinarios: abiertos/restringidos) PCAP y PPT (o equivalentes) Aprobación del expediente (art. 117) Objeto detallado, duración, presupuesto base de licitación, importe de adjudicación (incluido el IVA) Anuncios de información previa, anuncios de convocatoria, anuncios de adjudicación y formalización. Anuncios de modificación y su justificación. Anuncios de concurso de proyectos. Medios de publicitación del contrato y enlaces a esas publicaciones

Nº e identidad de los licitadores participantes, actas de las mesas o resoluciones, informe de valoración de criterios cuantificables por juicios de valor de cada una de las ofertas, informes sobre ofertas incursas en presunción de temeridad. Resolución de adjudicación del contrato. (Contratos adjudicados a UTES: 69.10) Se publicará la decisión de no adjudicar el contrato o de celebrarlo, el desistimiento del procedimiento, la declaración de desierto, los procedimientos anulados Se publicará la INTERPOSICIÓN DE RECURSOS Y LA EVENTUAL SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS POR SU INTERPOSICIÓN Composición de las Mesas de contratación (cargo)/ miembros del comité de expertos (cargo)/organismos técnicos especializados

PLATAFORMA DE CONTRATOS PÚBLICOS DE GALICIA (PCPG) PORTAL DE TRANSPARENCIA LOCAL DE GALICIA PLATAFORMA DE CONTRATOS PÚBLICOS DE GALICIA (PCPG) www.contratosdegalicia.gal

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN El artículo 28.4 de la LCSP 2017 impone a todo el sector público la obligación de planificar y publicar su actividad contractual anual, al menos para los contratos sometidos a regulación armonizada. Este precepto dispone que «Las entidades del sector público Programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos Plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada».

CONTRATOS MENORES: -Publicación trimestral Objeto, duración, importe (con IVA) e identidad del adjudicatario En la publicación se ordenarán por la identidad del adjudicatario Se exceptúan de la publicación los CM de VE inferior a 5.000 euros si el sistema de pago es anticipo de caja fija o similar

INTERCONEXION DE LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS MENORES ENTRE PLATAFORMAS:

ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS ordenado por la identidad del medio ART. 32.6. los medios propios personificados de los P.A. deberán publicar en la Plataforma su condición de tal, respecto a que poderes la ostenta y los sectores de actividad que pueden ser objeto de encargo b) El encargo será formalizado y dicha formalización será publicada en el perfil y la plataforma si superan los 50.000 euros (art 63.6) PUBLICACIÓN TRIMESTRAL DE ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS DE IMPORTE SUPERIOR A 5.000 EUROS (IVA INCLUIDO) ordenado por la identidad del medio Objeto Duración Tarifas aplicables Identidad del medio propio destinatario de encargo

ARTÍCULO 138. INFORMACIÓN A INTERESADOS. 1. Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.

ARTÍCULO 115. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO. (…) Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados. 3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el Informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe estará motivado, formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Objetivo: PUNTO DE ACCESO ÚNICO A LOS PERFILES ARTÍCULO 347. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. 2. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, 3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, (…) Objetivo: PUNTO DE ACCESO ÚNICO A LOS PERFILES En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas (…), éstas deberán publicar, bien directamente o POR INTERCONEXIÓN con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La PCPG, desde agosto de 2017, está interconectada a la PLACSP

En caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera. 4. La plataforma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma. LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, ASÍ COMO LOS DE SUS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES PODRÁN OPTAR, DE FORMA EXCLUYENTE Y EXCLUSIVA, BIEN POR ALOJAR LA PUBLICACIÓN DE SUS PERFILES DE CONTRATANTE EN EL SERVICIO DE INFORMACIÓN QUE A TAL EFECTO ESTABLECIERA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, O BIEN POR ALOJARLOS EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

Art. 39. 2. Serán igualmente NULOS DE PLENO DERECHO los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.

MOITAS GRAZAS POLA VOSA ATENCIÓN xccagalicia@conselleriadefacenda.es @xccagalicia Elena Barba Pan Secretaria da XCCA-Galicia