CÁLCULO DEL SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADOR MAYOR DE 45 AÑOS QUE HA AGOTADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE 24 MESES DE DURACIÓN GRUPO TRACK Jose Mª Ríos.

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Transcripción de la presentación:

CÁLCULO DEL SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADOR MAYOR DE 45 AÑOS QUE HA AGOTADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE 24 MESES DE DURACIÓN GRUPO TRACK Jose Mª Ríos Endika Lopez de Davalillo Ibon Molinos Iñigo Ramos Nerea Pascual

PLANTEAMIENTO: Un trabajador de 48 años de edad y con 2 hijos a su cargo se encuentra desempleado tras haber agotado la prestación contributiva por desempleo que ha venido percibiendo durante 24 mensualidades. El trabajador desempleado, que carece de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, figura inscrito como demandante de empleo. También tiene suscrito el correspondiente compromiso de actividad. ¿tendrá derecho el trabajador desempleado a algún tipo de subsidio? En caso afirmativo, ¿en qué cuantía y durante cuánto tiempo?

REQUISITOS En general: Figurar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Y además, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Agotar la contributiva y tener cargas familiares.

NACIMIENTO DEL DERECHO Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo. Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. El subsidio especial para parados de larga duración, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación y el que tiene su causa en encontrarse en situación legal de desempleo, sin cotizaciones suficientes para causar la prestación contributiva, al día siguiente de producirse la situación legal de desempleo o de finalización del período de vacaciones retribuidas no disfrutadas antes del cese o del período de salarios de tramitación, en su caso.

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones. -Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 180 días tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. -Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 120 días tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. -Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 180 días tendrán, además, derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses. -La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. DURACIÓN

SUSPENSIÓN DEL DERECHO La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y no afectará al período de su percepción salvo en el caso de sanción, y las causas que lo motivan son: Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses. Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado. Realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses. Obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.

EXTINCIÓN DEL DERECHO El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes: Agotamiento del período reconocido. Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión. Fallecimiento del beneficiario. Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses. Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, Renuncia voluntaria al derecho. Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses. Dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, cuando éste hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho, durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses. Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

COTIZACIÓN Abono por la Entidad Gestora de las cotizaciones por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia. Además en el subsidio para mayores de 52 años, y en determinados supuestos de fijos discontinuos cotizará también por la jubilación.

DOCUMENTACIÓN Documentación a presentar para el reconocimiento del subsidio: Solicitud del subsidio en el modelo normalizado.Solicitud del subsidio Identificación del solicitante, cónyuge e hijos a su cargo que figuren en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor: -Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). -Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. -Certificado del grado de minusvalía expendo por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente. -Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento. -Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio. Otros: -Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, por el solicitante, cónyuge e hijos -Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría. -Certificados de Empresa/s, firmado/s y sellado/s de la/s empresa/s en la que haya trabajado.

CUANTÍA 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM): 413,52 euros/mes durante el año En el subsidio especial para mayores de 45 años si tiene: -2 familiares a su cargo: 107% del IPREM, 553,08 euros/mes durante el año ó más familiares a su cargo: 133% del IPREM, 687,47 euros/mes durante el año En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial también se percibirán las cuantías antes indicadas.

El trabajador, que se encuentra en situacion de paro, cuenta con 2 familiares a su cargo, por lo que le corresponderá el 107% del IPREM, es decir, expresado en términos monetarios la cuantía asciende a 553,08 euros/mes durante el año 2008.

NORMATIVA APLICADA: Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 625/1985 de 2 de abril.