Contratos traslativos de dominio

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Transcripción de la presentación:

Contratos traslativos de dominio

El contrato de compraventa Se define en el artículo 2248 del Código Civil. Con él, uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. El objetivo principal que se persigue en este contrato es el de transmitir el dominio de las cosas o derechos conforme a lo establecido en los artículos 2014 y 2015 del Código Civil.

El contrato de compraventa Las características del contrato de compraventa son las siguientes: a) Es traslativo de dominio. b) Es principal, ya que existe y subsiste por sí mismo. c) Es bilateral, es decir, produce derechos y obligaciones para ambas partes. d) Es oneroso, debido a que otorga provechos y gravámenes. e) Generalmente es conmutativo, ya que la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada.

El contrato de compraventa f) Es formal, pues cuando se trata de bienes inmuebles se debe ratificar ante notario, juez competente o el Registro Público de la Propiedad. g) Es voluntario. h) Es forzoso, civil y mercantil.

El contrato de compraventa Dentro de los elementos esenciales del contrato de compraventa, tenemos el consentimiento y el objeto: El consentimiento se define como el acuerdo o concurso de dos o más voluntades para producir efectos de derecho. El contrato de compraventa se define como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.

El contrato de compraventa En cuanto al objeto, consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho y de pagar un precio cierto y en dinero por la otra. En términos generales pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos, como los bienes muebles, los bienes inmuebles y los derechos reales. En cuanto al precio, debe ser cierto y en dinero, además de que el señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, sino ser por acuerdo de ambas partes, además de que debe ser un precio justo.

El contrato de compraventa Dentro de las obligaciones de las partes tenemos las siguientes: Obligaciones del vendedor: Transmitir el dominio de la cosa vendida. Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador. Entregar la cosa. Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida. Garantizar una posesión pacífica. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

El contrato de compraventa Obligaciones del comprador: Pagar el precio. Pagar intereses. Recibir la cosa comprada. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario. Pagar el impuesto sobre adquisición de inmueble.

Contrato de permuta El contrato de permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad. Esto es, el cambio de una cosa por otra. El código civil lo define como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Clasificamos este contrato como traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo generalmente, aleatorio por excepción, instantáneo o de tracto sucesivo, consensual en oposición a real.

Contrato de permuta Elementos esenciales del contrato de permuta. Consentimiento. Es el acuerdo de las partes con la intención de transmitirse la propiedad de una cosa a cambio de la que se recibe en propiedad. Objeto. Está constituido por las cosas que mutuamente se transmiten. Dentro de los elementos de validez encontramos los siguientes: La ausencia de vicios como el error, dolo, mala fe o violencia, motivo, objeto, fin y lícitos, además de que es un contrato formal.

Contrato de permuta Entre las obligaciones de las partes está la de transferir la propiedad de las cosas permutadas, conservar la cosa hasta la entrega, responder por los vicios o defectos ocultos, garantizar una posesión pacífica, responder por la evicción, pagar por mitad los gastos de escritura y registro. La permuta y la compraventa tienen en común su carácter de contratos traslativos de dominio y su diferencia esencial radica en la intervención del precio en dinero. La permuta es el cambio de cosa por cosa, y la compraventa es la transmisión del dominio de una cosa o derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.

El contrato de mutuo El mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero, o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El mutuo es un contrato por el cual una persona llamada mutuante, se obliga a transferir gratuitamente o a interés, la propiedad de una suma de dinero o de cualquier cosa fungible, a otra persona denominada mutuatario, quien a su vez se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad.

El contrato de mutuo Dentro de las características de este contrato tenemos: Es un contrato traslativo de dominio. El objeto de este contrato son sumas de dinero o cosas fungibles. Es un contrato bilateral, en virtud de que genera derechos y obligaciones para ambas partes. Es un contrato gratuito cuando el mutuatario no está obligado a una contraprestación por el préstamo y oneroso cuando se fija un interés por dicho préstamo.

El contrato de mutuo Clases de mutuo El contrato de mutuo se puede clasificar como civil o mercantil, dependiendo de la legislación que lo regule. Por su objeto, podemos clasificarlo en préstamo de dinero y préstamo de cosas fungibles que no son dinero, conforme al artículo 2384 del Código Civil para el Distrito Federal. Por la no retribución o retribución puede ser mutuo simple o mutuo con interés.

El contrato de mutuo Dentro de los elementos esenciales encontramos los siguientes: El consentimiento, que se forma cuando una parte (mutuante) está conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuatario), la cual está conforme en dicha transmisión y, a su vez, se obliga a restituir otras de la misma especie, calidad y cantidad. El objeto del contrato de mutuo lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuatario. El objeto debe existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar dentro del comercio.

Contrato de donación Con el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante. El principal objetivo de una donación es la transmisión de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato, circunstancia que se desprende de la propia definición que da el Código Civil para el D.F. Una característica del contrato de donación es que es gratuito, ya que el donante no recibe contraprestación alguna.

Contrato de donación En cambio, en aquellas donaciones llamadas onerosas, en las que se imponen determinados gravámenes al donatario, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa. La gratuidad del contrato de donación se encuentra reconocida expresamente en el artículo 2322 del Código Civil del Distrito Federal. Es muy importante comentar que la donación no puede comprender todos los bienes de una persona, en virtud de que el donante tiene que reservarse en propiedad o en usufructo, los necesarios para vivir según sus circunstancias, de lo contrario la donación es nula.

Contrato de donación Sin embargo, hay una contradicción, ya que el artículo señala expresamente que la “donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes”. Otra característica es que la donación no puede comprender los bienes futuros del donante. Esto se explica porque si se permitiera que una persona donara lo que en un momento dado no tiene, prácticamente se estaría dejando este contrato al arbitrio del donante. El Código Civil del D.F. establece que la validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Contrato de donación Otra característica es que el donatario debe aceptar la donación y hacer saber su aceptación al donante, conforme al artículo 2340 del Código Civil, ya que no surtirá efectos si no se hiciere en vida del donante. Sin embargo, si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Contrato de donación Los elementos de validez son los mismos de todo contrato. Ya los hemos revisado en los demás contratos traslativos de dominio. En cuanto a la capacidad para recibir donaciones se establece que serán las personas que se encuentren concebidas y con la condición de que nazcan viables. En cuanto a la capacidad para hacer donaciones, se requiere tener la capacidad especial para ejecutar actos de dominio; ser mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales. Los cónyuges no requieren de la autorización judicial para celebrar entre ellos el contrato de donación, solamente necesitan estar casados bajo el régimen de separación de bienes.

Contrato de donación Efectos respecto del donatario El donatario tiene un deber de gratitud que funciona en dos sentidos: Sentido positivo: El donatario tiene la obligación de auxiliar al donante cuando éste se halle en estado de pobreza, en proporción al monto de la donación. Sentido negativo: El donatario debe abstenerse de cometer algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste.

Contrato de donación Las donaciones pueden ser revocadas o reducidas por superveniencia de hijos. Es decir, si transcurren cinco años y en ese plazo naciera un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad. Revocadas simplemente por ingratitud del donatario. Revocadas o reducidas por inoficiosidad.

Fuentes de consulta Libro: Lara, A.; Leza, L. et al. (2011). Manual práctico de contratos civiles. México: Editorial Alfer Abogados. (Disponible en la Biblioteca Virtual ULA, colección v-lex).   Libro: López, A. (2012). Fundamentos de derecho civil. Doctrinas generales y bases constitucionales. México: Editorial Tirant Lo Blanch. (Disponible en la Biblioteca Virtual ULA, colección Tirant Lo Blanch). Libro: Ponce de León, J. (2015). Glosa a los contratos civiles. Primera parte: de los contratos preparatorios, traslativos de dominio y traslativos de uso. México: Editorial Tirant Lo Blanch. (Disponible en la Biblioteca Virtual ULA, colección Tirant Lo Blanch).

Fuentes de consulta Libro: Contratos civiles y convenios familiares. (2010) México: Editorial Raúl Juárez Carro. (Disponible en la Biblioteca Virtual ULA, colección v-lex).