II CLASE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS PASIVOS Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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Transcripción de la presentación:

II CLASE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS PASIVOS Código de Normas y Procedimientos Tributarios

PRINCIPIO DE REALIDAD ECONOMICA No es de rango constitucional, pero algunos autores lo consideran conforme a la constitución. Art.8 C.T. El interprete puede asignarle el significado que mas se adapte a la realidad, prescindir de formas jurídicas utilizadas por el contribuyente (o Administración). Beneficio de ambos. Art.10.1 LGAP –la norma administrativa debe interpretarse –garantice la realización del fin público.

La Obligación Tributaria Es la exigencia de pago de la cuota tributaria, de carácter principalmente pecuniario, que debe ingresar el sujeto pasivo, de acuerdo con la Ley (capacidad económica manifestada, y con el resto de los principios de justicia tributaria). --art.11 C.T. (Código Tributario)-Surge por -ocurre el H.G.-

La Obligación Tributaria Es la obligación de Derecho Público, ex lege, que se origina por la realización del hecho imponible, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor del ente público

Elementos de la Obligación Tributaria Sujeto Activo Sujeto Pasivo Hecho generador del tributo

HECHO GENERADOR Presupuesto fijado por la ley para configurar el tributo (art.31 CT) Ejemplo. Hecho o acto que produce, origina o hace nacer el tributo. Su naturaleza es jurídica, pero puede adoptar hechos económicos (actos), jurídicos o físicos.

SUJETO ACTIVO Estado, delega las potestades y funciones tributarias en el Ministerio de Hacienda, específicamente en la Dirección General de Tributación. Ente acreedor del tributo. Art. 14 C.T. Administración Tributaria. Art. 99 C.T. En Costa Rica ( DGT, DGA. IDA. IFAM. I.C.T, .Municipalidades) Beneficiario sobre el producto de lo recaudado

Sujeto Pasivo art.15 CT Contribuyentes - responsables Obligados por deuda propia, quien realiza el hecho generador. Responsables: Obligados por deuda ajena, o sea quien sin ser contribuyente, asume las obligaciones que corresponden a estos. Art.20 CT

Conceptos usuales: Contribuyentes . Art. 17 Responsables. Art. 20. Por representación art. 21. Por adquisición . Art. 22 Sucesores Art. 19. Repercutidos . Caso del IVA. Agentes de Retención o de percepción. Art. 23-24 Declarante . art. 4 L. IVA. (exportadores)

Quienes pueden ser sujetos pasivos Personas físicas, jurídicas, fideicomisos, de derecho público, fundaciones, entes sin personalidad jurídica, colectividades con fines económicos El legislador tributario puede definir ampliamente quienes sean sujetos pasivos. Art. 17 C.T.

Responsables (clasificación) Agente de Retenciòn (art.24 CT) Define como responsable también al Propietario de la EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada) (art.25) El PA se considera uno solo

Sustitución parcial y total Una vez hecha la retención, el único responsable es el agente, (sustitución total) si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente. (sustitución parcial)

OBLIGACION DEL SUJETO PASIVO Pago de la obligación principal. Pago del Tributo e intereses y mora si corresponde. Forma de pago, efectivo, cheque, compensación. Obligación secundaria: Cumplimiento de deberes formales, obligaciones de contenido formal y no patrimonial o económico. ( Emitir facturas, presentar declaraciones, llevar contabilidad, brindar información, asistir a entrevistas, etc.)

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (art.35 CT) PAGO COMPENSACIÓN PRESCRIPCIÓN CONDONACIÓN CONFUSION

PAGO (art.36 CT) Junto con la compensación, es la única forma en que la obligación se adecua al fin que fue creada. Moneda establecida por ley. El pago lo pueden realizar terceros Por excepción la A. T. puede permitir el pago fraccionado. Validez del pago queda condicionado a que el banco acepte el cheque.

PAGO El contribuyente está obligada a realizar los pagos parciales (Imp Renta, art.22) Los tributos deben pagarse en la fecha que indique la ley, en caso que no indique se pagarán 15 días después de producido el hecho generador. Reglas de Imputación de pagos: Lo que indique el sujeto pasivo. Ha cambiado. primero intereses y luego deuda. Si no indica se imputará a la deuda antigua.

PRESCRIPCION (art.51 C.T.) La acción de la A.T. para determinar la obligación prescribe a los cuatro años actualmente (antes 3). Igual término rige para el pago del tributo e intereses. El término antes indicado se extiende diez años (antes 5) cuando: - El contribuyente no esté registrado, o - No haya presentado las declaraciones de impuestos, o - Las declaraciones se califiquen como fraudulentas. (art. 51 CNPT). Ejemplo.

PRESCRIPCION Igual término de prescripción se aplica para las devoluciones. (art. 47 CNPT).

Cómputo de términos (art.52 C.T.) -El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse. (reformado por el art. 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de dic de 2016). Ejem -Diferente es en interrupciones de la Prescripción. Ej. (Art. 52 CNPT).

Interrupción de Prescripción (art.53 CT) Notificación inicio actuac. Fiscalizadora. Determinación tributo del sujeto pasivo. Reconocimiento expreso de la obligación.

Interrupción de Prescripción Pedimento de aplazamientos y fraccionamientos. Notificación actos de cobro administrativo. Interposición de petición o reclamo.

Materia sancionatoria Prescripción Infracciones Adm 4 años, al día sigte cometió la acción… (art.74 Materia Penal hasta 10 años (rige Código Procesal Penal). Casos que se elevan al Ministerio Publico (materia civil 1, 3 años ejemplo) Cuando se lleva caso al Ministerio Público: -Desestimiento (caso se archiva en el juzgado penal pero puede reabrirse si aparece nueva prueba): sigue corriendo plazo de prescripción -Sobreseimiento (art.90 CT): se suspende el plazo, hasta que quede firme (3 días hábiles después de notificado a las partes, art.453 CPP). Se continúa con el plazo de prescripción, descontando lo ya transcurrido.

Suspensión 2 meses Fiscaliz Que ocurre cuando se reanuda el plazo de prescripción, posterior a un SOBRESEIMIENTO: -Igual sucede si por inercia de la Adm Trib se suspende por un lapso mayor a 2 meses, no se da causal de interruptor prescrip… Empieza a correr después de notificado a las partes la resoluc del Juez (15 días queda en firme). Tiene que verificarse que se den actuac materiales en la auditoría o fiscaliz (hojas de trabajo, informac a terceros), no en relación a la fase final de procedimiinto (notif regularización, audiencia final, traslado de cargos etc). Esto último no es considerado por TFA parte de la Fiscaliz.

Nuevo plazo (interrupciones) Rige a partir del primero de enero del año siguiente. -Ejemplo. OJO-Para efectos del curso, en caso de periodos antes 2016 (inclusive). Rige nuevo criterio. Art.52 y art.53 penúltimo párrafo. Son diferentes.

Compensación (i) Cuando dos sujetos (activo y pasivo) son deudores y acreedores en forma recíproca. El crédito a favor del contribuyente debe estar reconocido por actos administrativos o ejecución de sentencia judicial. Puede compensar la deuda tributaria principal, los recargos y multas.

Compensación (ii) Se aplica de oficio o a petición de partes. Se aplica primero a las obligaciones más antiguas.

Condonación La obligación de pagar tributos únicamente puede ser condonada por ley dictada con alcance general. Puede ser total o parcial.

Confusión Se confunden en la misma persona deudor y acreedor. Ej. El estado como importador de bienes --contribuyente-- aplica principio inmunidad fiscal.// embargo de mercancía por parte del Estado Se admite la novación si se mejoran las garantías a favor del sujeto pasivo. (art.35). Antes art.144, ver art.182 Reglamento C.T.

Ejemplo: La empresa Oasis S. A. presentó su declaración del impuesto sobre la renta del período fiscal 2013 el día 15 de diciembre del 2013. El día 05 de febrero del 2014 el contribuyente realiza una petición para la devolución de impuestos con respecto a dicha declaración. 1-Calcule el plazo de prescripción en este caso. 2-indicar hasta cuando vence el plazo para que la administración tributaria pueda realizar una auditoría fiscal a la declaración del 2013.

PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

III CLASE. CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Procedimientos que regula: -Determinativo. -Sancionatorio. -Consulta Tributaria. -Petición.

Determinación .Concepto. Acto por medio del cual se determina la existencia y cuantía de la obligación tributaria material, que puede ser llevado a cabo por el contribuyente o bien por la administración tributaria, una vez producido el hecho generador. Art.121, 122 CT

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PLAZO. 4 AÑOS PARA EL CASO DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES REGISTRADOS 10 AÑOS SUJETO PASIVO NO REGISTRADOS COMPUTO. ART. 51, 52

INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE POR LAS CAUSAS INDICADAS EN EL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION OBLIGACION TRIBUTARIA 1-Autodeterminación art. 120 2- Determinación de oficio. 124 FORMAS, art.125 CT. Base cierta. Base Presunta. (especial) Jurisprudencia. Previas y definitivas art. 126.CT. 144-146-147 RPT 124, 125, 144-146-147 C.T. .art 134 R.Proc Trib. Instrumentos fiscalización

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO. Art. 130 RPT. Criterios de Selección para ser Fiscalizado. Inicio y Finalización Proceso de auditoria. Actos preparatorios – No recurribles y actos definitivos. Recursos. Rev y Apelac. Rectificación. Art. 130 CT.

Determinación de oficio Estimación directa (base cierta): por conocimiento cierto de la materia imponible Determinación de oficio No se hayan presentado declaraciones Las presentadas sean consideradas fal- sas, ilegales o incompletas Estimación indirecta (base presunta): si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de la materia imponible. Además, aún y cuando se hayan presentado las declaraciones, se puede determinar la obligación de oficio, cuando: a- no se lleve libros y registros contables, b- no se presenten documentos justificativos de la operaciones o no se brinde información solicitada y c- la contabilidad tenga un atraso mayor a 6 meses o sea llevada en forma defectuosa o irregular. 124 CT

Clases de liquidaciones: Tipos de Determinacion Artículos 126 C.T y 120-121-122 RPT. No deben basarse en los criterios de selección utilizados en los procesos determinativos de fiscalización. Se inicia mediante notificación a la contribuyente de una acto administrativo de inicio de actuaciones de comprobación abreviada, el cual deberá contener: -indicación del carácter abreviado. -Impuestos y periodos -Aspectos concretos de la comprobación. -elementos de prueba que obran en poder de la administración . -de ser necesario se solicitará datos o justificaciones al sujeto pasivo. -se indicará otras actuaciones a practicar con indicación de plazos y fechas. Clases de liquidaciones: Previas

Clases de liquidaciones: Tipos de Determinacion . Artículos 126 C.T. 139-140 RPT. Definitivas Realizadas a través de los procedimientos de fiscalización Comprobación contable Impide la modificación posterior Clases de liquidaciones: Definitivas

Deben de continuarse hasta su conclusión Suspensión e interrupción de las Actuaciones Articulo 126- 144 Reglamento de Procedimiento Tributario No pueden suspenderse, solo cuando convenga a los intereses de la Administración Tributaria. Deben de continuarse hasta su conclusión El contribuyente o su representante tienen derecho a acceder al expediente en cualquier etapa del proceso Interrupcion de actuaciones superior a dos meses, por causas imputables a A.T, tiene efectos, art.53 Sustitución de funcionarios art. 142. Improcedencia de presentar rectificaciones art. 143. Petición

Se entenderá como no interrumpida la prescripción. Interrupción de las Actuaciones Articulo 144 Reglamento de Procedimiento Tributario. Se entenderá como no interrumpida la prescripción. Si la suspensión es por más de dos meses, se dan los siguientes efectos: Una vez reiniciadas debe comunicarse al contribuyente en forma escrita y previa notificación, y se entienden por válidas todas las actuaciones realizadas antes de la interrupción. rec

Prueba Art. 140-141 CT. 78-82 RPT Se pueden invocar cualquier medio de prueba admitidos en el Derecho Civil, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos Los interesados, sus representantes o abogados tienen acceso a las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria y pueden consultarlas acreditando su personería La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponderá a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alega existentes en su favor. La contabilidad es prueba a favor del contribuyente, siempre y cuando se lleve de conformidad con las normas y principios generalmente aceptados (art 82 Reglamento)

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fiscalización Artículo 103 C.T- 132-133 RPT Requerir a los sujetos pasivos-inscritos o no- el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Facultada a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias Verificar el contenido de la declaraciones juradas por los medios y procedimientos que estime convenientes Organizar y gestionar el cobro de los tributos, intereses y recargos y solicitar la intervención de las dependencias que tengan a cargo el cobro de los créditos a favor del Estado Interpretar administrativamente las disposiciones del CNPT, las leyes tributarias y sus reglamentos y evacuar las consultas que realicen los particulares

Presentación de libros FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Requerimientos de información Artículo 104-105 Código Tributario y 146-151 RPT. Informacion previsiblemente pertinente. CONCEPTO. Requerimientos de información a los sujetos pasivos Información relativa al equipo de cómputo utilizado y las aplicaciones desarrolladas Presentación de libros Registros contables Archivos A terceros: cualquier información derivada de sus relaciones económicas, financieras o económicas (General por resolución). Plazo de 10 días ( individualizado) Art 43 RPT Soportes técnicos o cualquier otro medio tecnológico Gastos de aplicación los asumirá la Administración Tributaria

No podrá la Administración Tributaria requerir información a : FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Requerimientos de información Art.105 No podrá la Administración Tributaria requerir información a : Ministros del culto en cuanto al ejercicio de su ministerio Personas que puedan invocar secreto profesional Funcionarios obligados a guardar secreto de datos, correspondencia o comunicaciones en general. Ascendientes, descendientes, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del fiscalizado. Tampoco al conyugue No pueden alegarlo para sí

Información de Terceros. ARTICULO 105 CT.- Información de terceros.  ARTICULO 106.- Deberes específicos de terceros. Artículo 106 bis. Información en poder de Entidades Financieras. Articulo 106 ter. Procedimiento para requerir información

Requerimientos de información FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Requerimientos de información Artículo 107-108-109 Código Tributario Requerimientos de información Exigir a los beneficiarios de incentivos fiscales información sobre el cumplimiento de requisitos y hechos que permiten dicha exención Establecer directrices sobre la forma de presentar la información Puede exigir llevar libros, archivos, tales como facturas, boletas u otros documentos a fin de facilitar la fiscalización y la determinación de las obligaciones tributarias Documentos se deben guardar por 4 años ??

Levantarlos y confrontarlos con existencias reales FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fiscalización de los inventarios artículo 111CNPT Levantarlos y confrontarlos con existencias reales Realizar inventarios Debe procurarse no entorpecer las labores del sujeto pasivo y debe levantarse actas de las diligencias llevadas a cabo

Nombre y dirección órgano que cita Asunto a que refiere la citación FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Entrevistas Art. 112 C.T 116- 148 RPT Citar sujetos pasivos o terceros relacionados con la determinación de la obligación tributaria, a fin de contestar preguntas o atender requerimientos de información Nombre y dirección órgano que cita Asunto a que refiere la citación Día y hora de la comparecencia Sanciones a las que se expone Citación debe hacerse al menos con tres días de antelación (Artículos 270 y 249 Ley General de la Administración Pública)

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Inspección de locales Artículos 113 C.T Y 149 RPT. De ser necesario para determinar la situación tributaria de los sujetos, podrá inspeccionar los locales ocupados a cualquier título por el sujeto pasivo. En caso de negativa se levantará un acta identificando al renuente y el lugar de ocurrencia de los hechos, servirá de base para realizar la solicitud de medidas cautelares. En caso de resistencia deberá solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para proceder al allanamiento de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales. Si el o los locales están abiertos al público no es necesario la autorización previa, ni se podrá exigir la aplicación de la medida cautelar de allanamiento

Solo para fines tributarios FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Artículo 115 Código de Normas y Procedimientos Tributarios USO DE LA INFORMACION Uso de la informacion a uso nformación Solo para fines tributarios No se puede trasladar a otras dependencias o instituciones públicas o privadas , excepto Tribunales Si la información es recabada ilegalmente, no produce efectos jurídicos

LA FISCALIZACION 1. Notificación de Comunicación de inicio actuación fiscalizadora Períodos e impuestos por auditar. Base legal Art.124) Nombre del auditor asignado Documentación inicial Fecha de inicio Criterio de selección Art. 139 RPT

2. La auditoria fiscal. Medios para efectuar una determinación: Art. 125 C.T. Base cierta: documentos y registros contable. Base presunta: por indicios, estimaciones, presunciones, (a falta de documentos y/o registros Carácter excepcional. Ver jurisprudencia.

2. La auditoria fiscal. Requisitos para efectuar la presunción..Art. 124. No llevar libros contables Llevar la contabilidad en forma irregular, defectuosa o atrasada, y No presentar comprobantes fehacientes que respalden las transacciones.

2. La auditoria fiscal. Facultades de inspección Solicitar información, documentación, registros contable y legales, copia de soporte magnético. Citación a comparecencia en las oficinas de la A. T., al contribuyente y a terceros. Solicitud de información a terceros. Inspección de locales

2. La auditoria fiscal. Facultades de inspección con autorización de la autoridad judicial competente. Allanamiento y secuestro de información (escrita o respaldo electrónico) Inspección de locales Apertura de cuentas bancarias. art,.104, 105. 106, 106 bis, 106. ter, 112,113 ,114 C.T.

3. Notificación de propuesta Provisional de regularizacion Art 3. Notificación de propuesta Provisional de regularizacion Art. 152-153-154-155 RPT. (nuevo reglamento elimina) Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, que implicó una profunda transformación del artículo 144, cuestionado. Inconstitucionalidad. Resumen del resultado del estudio de fiscalización., así como cuota tributaria determinada. Se comunica al contribuyente o su representante legal, generalmente en las oficinas de la A. T. 10 dias para presentar alegato y pruebas. Valoración de alegatos deben incorporarse al Exp. --Audiencia final .

4. Emisión de la Res. Deter ( antes ALO Art. 144 4. Emisión de la Res.Deter ( antes ALO Art.. 144.CT Anterior a Accion Incons)) Informe y audiencia final Art. 156-157-158-159-160-161-162- 163 RPT. (nuevo reglamento elimina) Propuesta de Regularización. Conformidad o disconformidad . 5 días después de la audiencia final Conformidad modelo de ingreso (no esta obligado a pagar) Regulaciones parciales . Disconformidad. Lo indique o no comparezca, se deja constancia. Traslado de cargos y observac. (30 días impugnar) Determinación. Resolución DT. Ya no se llama Acto de Liquidación de oficio ALO – YA no se debe dar el ingreso o pago 30 días. Caución o garantías de pago. Ver Acción Inconstitucionalidad No. 14-011798.007

5. Impugnación ante la Administración Tributaria. Revocatoria. Si el contribuyente no está de acuerdo con la Determinación (liquidación antes), puede impugnar en un plazo de 30 días hábiles, recurso de revocatoria ante la A. T. Art. 145.146 C.T. 86 RPT Mediante escrito presenta sus argumentos y las pruebas correspondientes. Plazos ordenatorios de resolución 30 días

6. Resolución de la Ad. T. Requisitos . Art- 147 C. T Si el contribuyente no impugna, Administración siempre debe dictar “resolución confirmatoria” Ver 168, 84 Reglamento (actos recurribles). Falta modificar.

7. Recurso de Apelación ante TFA. El contribuyente puede presentar recurso de Apelación ente TFA en un plazo de 30 días hábiles después de que le hayan notificado la Res. revocatoria . Art. 146 y 156 La A.T. da curso y emplaza al contribuyente (DT). Apelación de Hecho. Art. 157 C.T

8. Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Puede solicitar audiencia oral El Tribunal Fiscal Administrativo debe emitir su fallo en un plazo ordenatorio de 6 meses. Art. 163 C.T. El Fallo del Tribunal da por agotada la vía administrativa. Efectos acto ejecutivo y ejecutorio. Apelación de hecho. Ej.ver art.103 Reglam. Presentar vía fax el Recursos, y luego 3 días para presentar escrito original. Contrib hace intentos y no funciona el fax…debe aceptarse Recurso, sino por Apel de hecho. Solicitud de aclaración o adición . Art. 158 CPC.

9. Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Proceso Determinativo Art. 144.145.146 CNPT. 9. Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En el plazo de prescripción 4 años, después de notificado el fallo del Tribunal Fiscal Administrativo, el contribuyente puede apelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Art. 41 CPCA. Si el fallo del T.F.A. no es favorable a la Administración, ésta puede presentar un recurso de lesividad, Ministro de Hacienda. No se requiere agotar la vía administrativa para acudir al Tribunal Contencioso Administrativo.

HECHOS ILICITOS TRIBUTARIOS PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ART. 78 a 87 CNPT.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Infracciones Administrativas. Art. 78 a 87. Art. 150. Expediente Separado. Prop.Motivada--Resolución sancionatoria-- 5 días. Recurso de revocatoria y apelación ante TFA. 5 días. Demanda Contenciosa Administrativa. 4 años . Ejecutividad del acto Administrativo.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. DELITOS TRIBUTARIOS Art. 92 a 94 Trámite art. 90. Se suspende el estudio de Auditoria y se le eleva al Ministerio Publico. Juez Determina Obligación Tributaria e impone Pena. VER ESQUEMA PROC. SANCIONADOR

PROCEDIMIENTO DE PETICION Art. 102 C.T. 55 y 58 RPT. Rectificaciones (excepto fiscaliz) solicitud de exoneraciones o beneficios fiscales Traspasos, devoluciones, Cambio de periodos fiscales, eliminación de pagos parciales etc. Silencio Negativo aplica. Recursos se pueden interponer. Art. 156.

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA TRIBUTARIA. Art. 119 C.T. y 60-68 RPT. Consulta sobre caso concreto para aplicación del derecho a futuro. Requisitos. Silencio Positivo. No tiene Recursos Apelación

ASPECTOS PROCESALES PERSONERÍA (ART. 133) DOMICILIO FISCAL (ART134) EXENCIONES DEL PAPEL SELLADO Y TIMBRES (ART. 136)

ASPECTOS PROCESALES NOTIFICACIONES PERSONAL CORRESPONDENCIA CEDULA DE NOTIFICACION EDICTO CUALQUIERO OTRA FORMA DE NOTIFICACIÓN –fax-correo electrónico

ASPECTOS PROCESALES PRUEBAS: SE ADMITE CUALQUIER MEDIO DE PRUBRA ADMITIDO POR EL DERECHO CIVIL, EXCEPTO LA CONFESION DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ACCESO A LAS ACTUACIONES

VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Normas Tributarias su aplicación. En el tiempo: A- Vigencia Inicio . Art. 9 C.T. Cese : Derogación, Cumplimiento del plazo ( Impuestos o Exoneraciones Temporales, Eliminación del ordenamiento por Fallo Judicial)

Aplicación de las Normas tributarias. Vigencia. En el tiempo. Siempre rigen para el futuro. Art. 34 C.P. B- Caso de retroactividad. Variación de tarifa o alícuota o de un ingreso gravable, en el transcurso de un período impositivo. Criterios interpretativos. Interpretación auténtica. Aplica desde la vigencia de la norma. Caso de Normas de Procedimiento.

Aplicación de las Normas Tributarias. En el espacio. Aplicación en el espacio o jurisdicción territorial. País. Cantón. Caso Renta Principio de la fuente y Principio de Renta Mundial. Supuesto de Convenios para evitar doble imposición Internacional.

FIN DEL TEMA 2-5 III CLASE