CONVENIO SUJETO – CONVENIO ACTIVIDAD

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Transcripción de la presentación:

CONVENIO SUJETO – CONVENIO ACTIVIDAD BUENOS AIRES, 13 de abril de 2011 RESOLUCIÓN N° 14/2011 (C.A.) Que la empresa no puede demostrar que una sola actividad la desarrolla integralmente en una misma jurisdicción, en cuyo caso, esa actividad podría quedar excluida del ámbito del Convenio Multilateral. Además, si hubiera dudado Petrobras con respecto a la aplicación del criterio para el cálculo del coeficiente unificado, debió efectuar las consultas pertinentes. ► CONVENIO ACTIVIDAD Expediente C.M. Nº 846/2009 PETROBRAS ENERGIA SA c/PROVINCIA DE SANTA FE

BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2012 RESOLUCIÓN N° 1/2012 (C.A.) Que, en consecuencia, las actividades que ejerce la empresa, aunque sean de variada gama, no son escindibles o separables, en cuyo caso, es erróneo elaborar un coeficiente por cada actividad, a tenor de lo dispuesto por el art. 5º del Convenio Multilateral. Expediente C.M. Nº 878/2010 PETROBRAS ENERGIA S.A. c/ Provincia de Santa Fe

PUERTO MADRYN, 24 de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN N° 58/2010 (C.A.) Que la Ciudad Autónoma argumenta que la actividad de locación de inmuebles reviste el carácter de puramente local, y por lo tanto, no alcanzada por dicho Acuerdo (CM). En esta hipótesis, la actividad local debe ser económicamente escindible de las otras, estar claramente discriminada y que la realización de una no conlleve el ejercicio de la otra.

Que en la presente causa, si bien los ingresos están claramente identificados como provenientes de alquileres de inmuebles situados en la CABA, no ocurre lo mismo con los gastos, los cuales no se ha probado que estén íntegramente separados y soportados en la Ciudad Autónoma. Para separar una actividad, queda sobreentendido que la misma debe resultar nítidamente diferenciable del resto de las que ejerce el contribuyente, tanto en los ingresos como en los gastos, y tal actividad debe ser escindible económicamente de las otras.

Que en conclusión, la actividad de locación de inmuebles, en el presente caso, es interjurisdiccional, debiendo elaborarse el coeficiente de ingresos y gastos de la actividad, atribuyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los ingresos, porque de allí provienen, y los gastos en la medida en que sean efectivamente soportados en la jurisdicción. ► Hacer lugar al recurso interpuesto por la firma CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. contra la Resolución Nº 956/DGR/2009 de la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Expediente C.M. Nº 824/2009 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. c/CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES, 14 de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN N° 55/2011 (C.A.) Que las actividades que ejerce la empresa, aún cuando aquella vinculada con la locación de inmuebles sea individualizable y separable como pretende el Fisco en su ajuste, no es razonable considerarla escindible o separable, precisamente porque a todas ellas las realiza el mismo contribuyente, en cuyo caso, sería erróneo asignar un tratamiento diferenciado a los ingresos imponibles relacionados con el alquiler de inmuebles o con la producción de cereales producidos y comercializados en la misma jurisdicción. Expediente C.M. Nº 910/2010 COMPAÑÍA DE TIERRAS SUD ARGENTINO S.A. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires