CONTRATOS PREPARATORIOS

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS PREPARATORIOS Aldo Candela Carbajal CONTRATOS PREPARATORIOS

Concepto Contrato a través del cual las partes se comprometen a la celebración y ejecución de un contrato posterior Contratos Preparatorios Compromiso de contratar Contrato de opción

Compromiso de Contratar Las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo. Nace una obligación de hacer: celebrar en su momento el contrato definitivo.

Compromiso de contratar “Pactum de contrahendo” : su función es vincular a las partes comprometiéndolas a la celebración de un futuro contrato que por ahora no se quiere o no se puede celebrar; su objeto no es el propio del contrato que habría de celebrarse, sino la conclusión de este, o sea un “facere” consistente en asentir o en prestarse a cuanto precise para dar vida al contrato que se promete estipular (De Ruggiero).

Requisitos Contenido Plazo El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo. (Art. 1415° C.C.) Plazo El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año. (Art. 1416° C.C.)

Negativa injustificada a celebrar el contrato definitivo La otra parte tiene alternativamente el derecho a: a) Exigir judicialmente la celebración del contrato. b)Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar En uno u otro caso hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

Contrato de Opción Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. (Art. 1419° C.C.)

Contrato de Opción Sujeto activo: aquel que tiene el derecho de ejercitar la opción. Tiene el privilegio de elegir entre la realización o no del contrato definitivo. Sujeto pasivo: el que está en la obligación de formalizar el contrato definitivo. Su esencia consiste en la facultad que un contratante concede a otro de consumar o no el contrato en las condiciones convenidas.

Características Su finalidad es que por decisión del optante se formalice un contrato. Su efecto está necesariamente relacionado al futuro. Es un contrato preparatorio completo. Es principal. Confiere un derecho exclusivo al optante, este tiene absoluta libertad para ejercitarlo o no.

Requisitos Contenido Plazo El contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo (Art. 1422° C.C.) Plazo El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera plazo, este será de un año. (Art. 1423° C.C.)

Diferencias Se adquiere el derecho a celebrar en el futuro un contrato definitivo. El perjudicado puede solicitar judicialmente la celebración del contrato. Ambas partes se obligan a la celebración de un contrato definitivo. El optante tiene la facultad de obligar a otorgar y ejecutar el contrato opcionado. El opcionista puede solicitar judicialmente el cumplimiento del contrato. Queda vinculada una o ambas partes a su celebración. COMPROMISO DE CONTRATAR CONTRATO DE OPCIÓN

Contrato de opción recíproca Es válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes. (Art. 1420° C.C.)

Contrato de opción con reserva de beneficiario Es igualmente válido el pacto conforme al cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo. (Art. 1421° C.C.)