Transferencias internacionales por parte de las Instituciones de la UE Maria Verónica Pérez Asinari Jefa de Unidad Supervisión y aplicación de la ley
Artículo 9 del Reg. 45/2001 = Arts. 25/26 Directiva 95/46/CE + “y los datos se transmitan exclusivamente para permitir el ejercicio de las tareas que son competencia del responsible del tratamiento” EDPS Position paper Ppio general: adecuación (Safe Harbor/ Privacy Shield?) Garantías adecuadas: dcho. público (Tratados y acuerdos internacionales, MoU, etc.) y dcho. privado (SCC, BCR, etc.) Excepciones Rol del SEPD: no informar, consultar, pedir autorización
Europol Puede transferir a terceros países u organizaciones internacionales siempre que sea necesario para el cumplimiento de su rol, sobre una de las siguientes bases: -Decisión de adecuación de la Comisión (art. 36 de la Directiva) -Tratado internacional entre la UE y el tercer país -Acuerdo de cooperación entre Europol y el tercer país (concluído antes del 1 de mayo de 2017)
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