CONTRATO DE DEPÓSITO
CONCEPTO Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante. (Artículos 2516 y 2517 C.C.)
CLASIFICACIÓN Principal Bilateral Consensual Oneroso
REQUISITOS DE EXISTENCIA Consentimiento Objeto Muebles Inmuebles
REQUISITOS DE VALIDEZ Capacidad Ausencia de vicios Licitud
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Recibir la cosa Guardar y conservar la cosa Restituir la cosa cuando lo requiera el depositante
EXCEPCIONES A LA RESTITUCIÓN DE LA COSA Si la cosa es robada, y debe dar aviso al verdadero dueño y a la autoridad competente. A los ocho días, se le debe ordenar retener la cosa, si no es así puede devolverla al depositante Si comprueba que la cosa es suya, puede pedirle al juez una orden para retenerla Cuando haya una orden judicial de retención
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE Remunerar al depositario Indemnizar de los gastos que haya hecho para la conservación
CLASES DE DEPÓSITO Voluntario Necesario Gratuito No reglamentado en nuestro código Gratuito Irregular (depósito bancario) De garantía En establecimientos donde se reciban huéspedes
SECUESTRO Es una variante del contrato de depósito. Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que decida a quien debe entregarse.
ESPECIES DE SECUESTRO Convencional Judicial