Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR Y PODERES EMPRESARIALES: EL DIFÍCIL EQUILIBRIO Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es

ESQUEMA DE LA SESIÓN 1. Premisa: la garantía de los derechos del “ciudadano trabajador” 2. Derechos fundamentales y contrato de trabajo: dos respuestas contradictorias 3. La difícil aplicación del “principio de proporcionali-dad” al ámbito laboral 4. Una aplicación del “principio de proporcionalidad” adaptada a la peculiar textura de las relaciones de trabajo

Unos limitados resultados La eficacia horizontal de los DF constituye en la actualidad una realidad generalizada Que abarca, como es obvio, también el ámbito de las relaciones de trabajo A pesar de ello, la aplicación de esos derechos viene produciendo aquí pobres resultados Debido a la necesidad de resolver otro problema: El de compatibilidad entre su ejercicio y las obligaciones derivadas del contrato de trabajo

Dos respuestas distintas para un mismo problema La jurisprudencia ha elaborado sucesivamente dos formas de encarar el problema: 1. Enfocarlo como uno de adaptabilidad del ejercicio del DF al marco del contrato de trabajo De forma que sólo es posible si no lo afecta 2. O como un problema de colisión de derechos En concreto, entre el DF y la libertad de empresa A resolver mediante la aplicación del “Principio de Proporcionalidad”

El fundamento del “Principio de Proporcionalidad” Dado que contienen mandatos potencialmente contradictorios Los DF pueden experimentar limitaciones recíprocas cuando entren en conflicto unos con otros El “Principio de Proporcionalidad” ofrece un criterio para determinar cuál DF debe ceder Basado en la idea de optimización de la aplicación de los valores garantizados por la Constitución Y en la valoración del “peso” que, en función de ese criterio, deba asignarse en el caso a cada DF

La estructura del “Principio de Proporcionalidad” Se descompone en una triple valoración: 1. Juicio de idoneidad: busca establecer si la medida satisface el interés tutelado por el DF afectante 2. Juicio de necesidad: valora si la medida es la más benigna para el DF afectado de todas las posibles 3. Juicio de proporcionalidad strictu sensu: determina si la importancia de la satisfacción de uno de los DF es capaz de justificar el sacrificio del otro Visto desde la perspectiva de la optimización la aplicación de los valores constitucionales

Una limitada aplicación del “Principio de Proporcionalidad” La aplicación del principio se ha extendido Pero sin una clarificación de su forma de operar Su “versión laboral” más extendida: El DF debe ceder cuando sea imprescindible para satisfacer un interés legítimo del empleador Aunque útil, esta regla conduce a priorizar el interés empresarial si no hay otra opción más benigna Supone una aplicación incompleta del principio Que valora la idoneidad y la necesidad de la medida, pero no su proporcionalidad

La cuestión clave: la correcta aplicación de la proporcionalidad Es preciso aplicar estrictamente la proporcionalidad Adaptando su forma de operar a la relación laboral Un criterio elemental de partida: La pretensión del trabajador de respeto del DF es tan legítima, prima facie, como la del empleador En consecuencia: Su limitación sólo procede excepcionalmente Cuando, siendo adecuada y necesaria, satisfaga un interés empresarial constitucionalmente prioritario Lo mismo ocurre con la pretención del empleador

La “Ley de la ponderación” Un DF sólo puede ser sacrificado por otro si la importancia de la satisfacción de éste es mayor La aplicación de esta regla al contrato de trabajo: Cuanto mayor sea la limitación del DF del trabajador, más importante debe ser el interés a satisfacer por el empleador Cuanto mayor sea la limitación de la libertad de empresa, más importante debe ser el interés a satisfacer por el trabajador

La determinación del “peso” de los derechos en conflicto Depende de dos variables correlacionadas: A. La importancia material de cada DF dentro del sistema consticional (“peso abstracto”) En función de su conexión con los valores nucleares de éste B. La intensidad de la intervención sobre cada DF (“peso concreto”) En atención a las restricciones en ellos se introducen

¿Cómo valorar el “peso abstracto” de cada DF? Entre los DF pueden distinguirse “jerarquías” Por su proximidad a las bases de la Constitución Ello permite atribuir una relevancia especial a: El ejercicio de las libertades ideológica, de expresión e información y de reunión y manifestación Dada su conexión con el principio democrático Y a los derechos a la integridad física y moral, al honor, a la intimidad y a la propia imagen Dada su conexión con la dignidad de la persona Esto no garantiza una inmunidad absoluta a estos DF

¿Cómo valorar el “peso concreto” de cada DF? Debe calcularse el grado de afectación que sufriría cada DF: De verse limitado o no poder ser ejercido Ello exige una valoración empírica Que ha de realizarse caso por caso Teniendo en cuenta: Las facultades afectadas, su importancia, la intensidad de la afectación, su duración, su mayor o menor probabilidad, etc.

¿Cómo debe realizarse la ponderación? Comparando los “pesos” de cada DF Para establecer la precedencia del de mayor “peso” Esto resuelve sin problema los “casos fáciles” En los que los “pesos” de los DF son distintos La dificultad radica en los “casos difíciles” Donde existe un “empate” en los “pesos” de los DF Por lo general: intervenciones intensas que satisfacen intensamente el derecho opuesto

La solución de los “casos difíciles de ponderar” En materia de inconstitucionalidad de las leyes La equivalencia de “pesos” deja en libertad al legislador para intervenir o no Entre privados, no basta con esa equivalencia No hay razón aquí para priorizar un DF sobre el otro Por ello, la duda debería inclinarse por la no afectación del DF Cuyo ejercicio sin injerencias está garantizado por la Constitución

La posible concurrencia de otros bienes o derechos Ciertos “empates” pueden resolverse en atención a la presencia de otros bienes o valores constitucionales Así, cuando la afectación del DF es indispensable para dar ejecución al contrato de trabajo Es preciso valorar la incidencia de la autonomía de la voluntad para admitir su validez Lo mismo ocurre cuando la limitación del DF satisface otro bien constitucionalmente relevante Como la seguridad de las personas o la salud pública

Un criterio general … Para ser legítimos, los actos de ejercicio de un DF con limitación de otro: Deben tener un “peso superior” en la ponderación En consecuencia, los DF de los trabajadores sólo pueden sufrir restricciones importantes: Cuando exista un interés del empleador de suficiente intensidad como para justificarlo O esté en juego la operatividad del contrato u otro DF La pretensión del trabajador de ejercer sus DF limitando la libertad del empleador cabe: Cuando ocasione a éste un perjuicio de menor entidad Entonces es posible reformular el marco contractual

… de matizadas consecuencias Esta solución se encuentra alejada por igual: De la primacía que suelen atribuir al interés empresarial las versiones al uso del principio de proporcionalidad Y de una idílica “ciudadanía de empresa”, impermeable a las necesidades empresariales Ello es coherente con los rasgos de nuestro modelo democrático de sociedad Basado la garantía de principios y valores contradictorios entre sí, todos ellos en principio válidos y legítimos