“Cartas de Crédito: su aplicación operativa”

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Transcripción de la presentación:

“Cartas de Crédito: su aplicación operativa” Conferencia: “Cartas de Crédito: su aplicación operativa” Buenos Aires, Mayo del 2006 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito Detalles del caso: Dos juegos de documentos son presentados para pago al banco emisor en Julio 12 del 2005 y Julio 13 del mismo año. El banco emisor, después de examinar los documentos, rechaza el pago y envía al banco que le presentó los documentos dos mensajes SWIFT MT734 (aviso de rechazo) en Julio 15 como sigue: 1. Documents for USD96,399.60 “Field 77J: Discrepancies 1. Certificate of origin Form A presented and shows content inconsistent with other documents." 2. Documents for USD93,157.20 "Field 77J: Discrepancies 1. Certificate of origin Form A presented and shows content inconsistent with other documents. 2. Documents show gross weight inconsistent with each other." 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito El banco presentador contesta al banco emisor estipulando que de acuerdo con la UCP500, artículo 14(d) (ii), el aviso de rechazo debe estipular todas las discrepancias por las cuales esta rechazando los documentos. Sin embargo, la discrepancia señalada con el número 1 en los dos juegos de documentos no especifica por qué es que el certificado de origen es inconsistente y con cuáles otros documentos. Respecto a la discrepancia señalada con el número 2 en el segundo juego de documentos tampoco detalla a cuáles documentos es inconsistente el peso bruto. Por lo tanto el banco presentador considero ambos avisos de rechazo vía SWIFT como no válidos. En Septiembre 16 del 2005, el banco emisor envía un SWIFT MT799 al banco presentador insistiendo que las discrepancias señaladas con anterioridad eran válidas y que estaban de acuerdo con lo que estipula la UCP500 en su artículo 14. Además agregó lo siguiente: 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito A. Documents for USD96,399.60 "Certificate of origin Form A shows shipping route from 'Dongguan ' whereas other documents and LC state 'Hong Kong' and Certificate of Origin Form A shows date of invoice inconsistent with invoice presented." B. Documents for USD93,157.20 1. "Certificate of Origin Form A shows shipping route from 'Dongguan' whereas other documents and LC state 'Hong Kong' and Certificate of Origin Form A shows date of invoice inconsistent with invoice presented." 2. "Bill of Lading states gross weight '4316.2' whereas Packing List and Canada Customs Invoice state '4000.64'." 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito Cuestionamientos: ¿Considera usted que el banco emisor actuó correctamente cuando originalmente señaló las discrepancias indicando únicamente que el contenido del certificado de origen era inconsistente con otros documentos? ¿Considera usted que sea valido que el banco emisor a posteriori haya señalado por qué el contenido del certificado de origen era inconsistente con otros documentos? En otras palabras; consideraría usted que: 1. El aviso de rechazo MT734 del banco emisor fechado Julio 15 contra los documentos por USD96,399.60 ¿es válido o no lo es? 2. El aviso de rechazo MT734 del banco emisor fechado Julio 15 contra los documentos por USD93,157.20 ¿es válido o no lo es? 3. La aclaración de las discrepancias en Septiembre 16 por parte del banco emisor ¿es una acción válida o no lo es? 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito Carta de crédito emitida por un banco en Nigeria negociable (entre otros) contra la presentación de los siguientes documentos: 1. ONE ORIGINAL FINAL INVOICE ATTESTED AND AFFIXED WITH SECURITY SEAL AND FIVE COPIES OF FINAL ATTESTED INVOICE BY SWEDE CONTROL/INTERTEK AND ITS AGENTS/OR AFFILIATES IS REQUIRED El beneficiario presenta al banco negociador facturas no marcadas como “final” pero cumpliendo con los otros requisitos (......attested and affixed with the security seal........). El banco en Nigeria da aviso de rechazo de los documentos al banco negociador argumentando que la factura no muestra el título de “Factura Final” y que la palabra “final” no aparece en la factura. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito El Banco negociador no acepta el rechazo del banco emisor señalando que a pesar de que la factura no muestra el título de “factura Final” el documento no es discrepante. Cuestionamientos: ¿Considera usted que el banco emisor actuó correctamente al rechazar documentos bajo el argumento de que la factura no muestra el titulo de Factura Final? ¿Qué nos dicen las ISBP con respecto al título de los documentos requeridos en una carta de crédito? ¿Qué nos dicen las ISBP con respecto al título en la Factura? 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito En Mayo 25, 2005 el Banco X recibe una carta de crédito emitida por el Banco Y, negociable contra la presentación de los siguientes documentos: Factura comercial en triplicado; Juego completo de conocimiento de embarque marítimo limpio a bordo, a la orden de Banco Y marcado “flete por cobrar” y “notificar al ordenante”; Lista de empaque en triplicado; y Certificado de Origen en 3 copias (posteriormente el banco emisor elimino este documento vía una modificación). Los documentos fueron presentados en tiempo como sigue: La factura mostrando al beneficiario como embarcador y consignado al ordenante; Lista de empaque emitida igual que la factura; B/L mostrando al beneficiario como embarcador y consignado a la orden del banco emisor y al ordenante como parte a notificar. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito En un primer momento el banco emisor rechazó los documentos debido a: The draft amount differs; Documents which appear on their face to be inconsistent with one another, were presented. El Banco X envió al banco emisor un reemplazo de la letra protestando la otra discrepancia, solicitando el pago inmediato. Dos semanas más tarde, después de que el banco emisor recibió varios recordatorios para el pago, contestó señalando que mantenía su negativa de pago bajo el siguiente argumento: “the consignee on the invoice and packing list differs from that on the B/L”. Su argumento era que los documentos no deben ser inconsistentes entre si, por lo que rechazo en definitiva el pago. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito Cuestionamientos: ¿Considera usted que el banco emisor actuó correctamente al rechazar documentos, sobre todo bajo la discrepancia número 2? ¿Qué nos dicen las ISBP y la UCP con respecto a la inconsistencia de los documentos requeridos en una carta de crédito? ¿Qué nos dicen las ISBP con respecto a la consignación del documento de embarque y la consignación en “otros documentos”? 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito Descripción de la mercancía en el crédito lee como sigue: “imaging centre equipment relating with pro-forma invoice dated xx and nr xx”. La factura pro-forma no es parte integral del crédito. 20% del monto del crédito es pagadero contra la presentación de un certificado de montaje emitido por el beneficiario. La factura comercial presentada bajo el crédito indicaba la descripción de la mercancía exactamente como lo exigía el crédito. Otros términos y condiciones se cumplieron incluyendo el certificado de montaje y los pagos se efectuaron por el banco nominado y reembolsados por el banco emisor. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito El ordenante del crédito objetó el pago y solicitó el reembolso reclamando que 1) las mercancías descritas en la factura comercial no concordaban con las descritas en la factura pro-forma y que era responsabilidad del banco emisor comparar los dos documentos para certificar el cumplimiento, alegando además que la factura pro-forma si era parte integral del crédito, 2) 20% del pago fue autorizado a pesar de que el beneficiario no llevó a cabo el montaje y que el certificado que este había presentado declaraba un montaje falso. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito Además de lo anterior, el ordenante agregó que el banco emisor no había actuado con razonable cuidado. El banco emisor contestó a estos reclamos estipulando que la factura pro-forma no era parte integral del crédito y que no se había estipulado en el crédito ninguna condición referente a la revisión de la factura comercial contra la factura pro-forma. En cuanto a la segunda objeción por parte del ordenante, el banco emisor argumentó que el certificado emitido por el beneficiario cumplió lo requerido en el crédito. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito Cuestionamientos: ¿Considera usted que los bancos actuaron correctamente al negociar y pagar documentos, no obstante la “aparente” divergencia entre la descripción de la mercancía en la factura comercial y la factura pro-forma? ¿Qué nos dicen las ISBP y la UCP con respecto a los contratos u otras prestaciones en las cuales pudieran los créditos estar basados? ¿Tenía razón el ordenante al argumentar que el banco emisor no había actuado con “razonable cuidado”? ¿Considera usted que hizo falta asesoría del banco emisor para con el ordenante en cuanto a la finalidad y naturaleza de un crédito documentario? 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito El banco A emitió un crédito documentario a la vista por EUR 15,960.00 el cual era disponible para pago y con vencimiento al 07.11.2005 en las cajas del banco A. El crédito requirió, entre otros documentos, la presentación de: " ORGINAL OF FCR MADE OUT TO "CITED APPLICANT'S NAME FROM THE FIELD NO. 50 OF MT700" MARKED FREIGHT COLLECT AND NOTIFY THE APPLICANT WITH FULL NAME AND ADDRESS." El crédito estipuló como término de entrega "EXW LJUBLJANA, ESLOVENIA (INCOTERMS 2000)" El beneficiario presentó documentos al banco B el 13.10.2005 para su revisión y posterior presentación al banco A. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito El banco B encontró documentos como discrepantes y avisó las discrepancias al beneficiario quien autorizó e instruyó al banco B para que enviara los documentos al banco A como habían sido presentados. El banco B envió los documentos al banco A por servicio de mensajería el 17.10.2005 sin estipular las discrepancias debido a que no había sido nominado como banco negociador y que por lo tanto el crédito era disponible en las cajas del banco A. El 19.10.2005, el banco B recibió del banco A un SWIFT MT734 – Advice of Refusal – estipulando varias discrepancias. Para efectos prácticos no citaré todas las discrepancias sino solo aquella que llevó a una disputa entre el banco A y B, la cuál lee como sigue: "- 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito FCR PHOTOCOPY INSTEAD OF ORIGINAL IS PRESENTED, NOT SHOW FREIGHT COLLECT, SOME ITEMS ILLEGIBLES". Nombrando además que la fotocopia del FCR presentada era la del transportista en lugar de la que correspondía al embarcador. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13 (a) de la UCP 500 ("Documents not stipulated in the Credit will not be examined by banks. If they receive such documents, they shall return them to the presenter or pass them on without responsibility.") el banco B solo tomo nota que la fotocopia era presentada en lugar del original del FCR, sin haber examinado su contenido. El banco A si verificó el contenido de la fotocopia, por lo que el banco B argumento que ese acto significaba que el banco A transformara a la fotocopia como documento requerido y presentado bajo el crédito. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito El beneficiario decidió hacer una nueva presentación, incluyendo el original del FCR el cual fue enviado por el banco B al banco A, el 25.10.2005. El banco B estipuló una anotación en la carta remesa que decía lo siguiente: "FREIGHT COLLECT" is indicated on FCR in field No. 14 by wording "NON FRANCO". El Banco B recibió el 27.10.2005 del banco A otro Swift MT734 – Advise of Refusal – señalando la siguiente discrepancia: "- FCR: NOT SHOW NOTIFY APPLICANT, AMENDMENT WITHOUT SING of the THE ISSUER". 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito El banco B rechazó la discrepancia estipulando que el banco A actuó contrario a lo previsto en el artículo 14(d)(ii) de la UCP500 ("Such notice must state all discrepancies in respect of which the bank refuses the documents and must also state whether it is holding the documents at the disposal of, or is returning them to, the presenter."). El banco B era de la opinión de que el banco A había perdido el derecho de señalar discrepancias adicionales a las que citó en la primera presentación, debido a que había examinado el contenido de la fotocopia del FCR bajo la primera presentación, y que esa revisión había transformado a la fotocopia en un documento requerido por el crédito. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito La respuesta del banco A fue que efectivamente había revisado la fotocopia del FCR pero que claramente habían señalado que esta era ilegible. El banco B replicó que si la fotocopia del FCR era ilegible como pudo el banco A señalar que el FCR no indicaba "FREIGHT COLLECT", y que por lo mismo pudo haber identificado que no indicaba "NOTIFY". El banco B nuevamente rechazó las discrepancias y exigió el pago inmediato de EUR 15,960.00. El banco B también remarcó que los bienes habían sido dispuestos (retirados de la aduana) por parte del ordenante el día 13.10.2005 con base en la fotocopia del FCR presentada bajo la primera negociación, y que el comportamiento del banco A representaba una ayuda injustificada para con el ordenante quien tomo posesión y uso de los bienes. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito El banco A devolvió los documentos al banco B con una carta remesa fechada 28.11.2005, sin haber recibido ninguna instrucción por parte del banco B sobre qué hacer con los documentos. El banco B nuevamente objetó la acción del banco A y le regresó los documentos el día 15.12.2005 exigiendo el pago inmediato. Los documentos fueron finalmente devueltos sin pagar al banco B mediante carta remesa del banco A de fecha 22.12.2005. 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados

Casos de Cartas de Credito Cuestionamientos: ¿Considera usted que el banco A actuó correctamente al negarse a pagar al banco B? ¿Es correcta la apreciación del banco B en el sentido de que el haber revisado la fotocopia del FCR transformaba a ese documento en documento requerido? ¿Es cierta la apreciación del banco B de que la anotación de “FRANCO” equivale a “FREIGHT TO COLLECT”? ¿Por qué se cita en el caso el Incoterm EXW? ¿Qué relevancia tiene el hecho de que el ordenante haya retirado la mercancía de la aduana? Este hecho involucra o hace responsable al banco A? 15 de noviembre de 201815 de noviembre de 2018 Miguel Angel Bustamante Derechos Reservados