Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,

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05 de marzo de 2019.
Rubén A. Castaño S.
Transcripción de la presentación:

Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo, mobiliario de oficina, mobiliario escolar) de las unidades administrativas y de los planteles educativos de la Secretaria de Educación.

Marco Jurídico Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Ley General de Bienes del Estado de Coahuila Ley de Contabilidad Gubernamental Ley General de Responsabilidades Administrativas

Reglamento Interior de la Secretaría De Educación Capitulo IV De las Atribuciones Específicas y Unidades Administrativas Sección Primera, De la Subsecretaría de Educación Básica ARTICULO 25.- Corresponde a la Dirección de la Administración de la Dirección General de Servicios Regionales, las atribuciones siguientes: IX. Supervisar el proceso de actualización de inventarios de materiales, mobiliario y equipo de los centros educativos en las regiones del Estado, a cargo de las Oficinas Regionales.

Sección Cuarta, De la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos ARTICULO 58.- Corresponde a la Dirección de Patrimonio Mobiliario Educativo, las atribuciones siguientes: I. Formular, controlar, operar, concentrar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles a cargo de la Secretaría; II. Difundir y aplicar las normas y procedimientos a que deban sujetarse el resguardo y la utilización de los bienes muebles, patrimonio del estado y de la Secretaría; III. Revisar y llevar el control de los almacenes o cualquier otro inmueble en donde se depositen los bienes o valores a cargo de la Secretaría que hayan sido dados de baja del inventario;   IV. Auxiliar a la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas del estado, para el control de las operaciones patrimoniales que se soliciten;

  V. Proponer al Director General de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas las normas y políticas a que se deberá sujetarse el uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes muebles a cargo de la Secretaría, así como las acciones para obtener, mantener o recuperar la posesión o propiedad de ellos; VI. Colaborar con la autoridad competente, en la contratación de seguros de los bienes de la propiedad del estado a cargo de la Secretaría, que, por su naturaleza, así lo requieran; VII. Coordinar y auxiliar al titular de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas, en las normas y políticas que se requieran para adquirir, trasmitir, modificar. gravar o extinguir el dominio, posesión o demás derechos sobre los bienes de la propiedad del Gobierno del Estado, a cargo de la Secretaría; VIII. Establecer y determinar de manera conjunta con la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas, el procedimiento para determinar el destino de los bienes muebles que se encuentren dados de baja en el sistema de inventarios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  IX. Revisar y someter a consideración del titular de la Dirección General de Patrimonio, el procedimiento para el otorgamiento del uso y disfrute de los vehículos que han causado baja, así como la intervención de los actos jurídicos tendientes a transmitir, modificar u otorgar el uso y disfrute de los mismos; X. Establecer los mecanismos y lineamientos para dar de alta los bienes muebles en los sistemas de información patrimonial de la Secretaría de Educación; XI. Realizar revisiones aleatorias de patrimonio, para autenticar los datos en los sistemas de información patrimonial; y XII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

Ley General de Bienes del Estado de Coahuila ARTICULO 1o.- Los bienes de dominio del poder público del Estado de Coahuila son: I.- Bienes del dominio público del Estado; y II.- Bienes del dominio privado del Estado. Capitulo II, de los Bienes de Dominio Público ARTICULO 9o.- Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y, mientras no varíe su situación jurídica, no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina. Los particulares y las entidades públicas sólo podrán adquirir sobre el uso o aprovechamiento de estos bienes, los derechos regulados en esta Ley.

Capitulo IV, de los Bienes de Dominio Público y del Dominio Privado ARTICULO 49.- Los muebles del dominio público del Estado serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, a menos que sean desafectados del servicio público a que están destinados, mediante acuerdo del Gobernador del Estado.

Ley de Contabilidad Gubernamental (TODA) Capítulo II, Del Registro Patrimonial Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos,

Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

Ley General de Responsabilidades Administrativas TÍTULO PRIMERO, Capítulo I, Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.