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Transcripción de la presentación:

Cámara Argentina de Comercio y Servicios + Asociación Argentina de Estudios Fiscales REFORMA TRIBUTARIA- Ley 11.683 Horacio García Prieto Abril, 2018

Reforma Ley 11.683 Contenidos programáticos Contenidos operativos

Contenidos programáticos Mayor informatización “Acuerdos Conclusivos Voluntarios” Renacimiento del Tribunal Fiscal de la Nación Operatividad para los APA, con el nombre de DCPOI Publicación de “opiniones de la AFIP”

Mayor Informatización La nueva legislación autoriza: Domicilio fiscal electrónico Expedientes electrónicos Documentos electrónicos Firmas electrónicas Firmas digitales Comunicaciones electrónicas

“Acuerdos Conclusivos Voluntarios” En los procedimientos determinativos donde se presentan especiales dificultades, ya sea en cuestiones de hecho o de derecho, el Fisco podrá proponer un “Acuerdo Conclusivo Voluntario”. Previa intervención de un órgano de conciliación colegiado, y aprobación del Administrador Federal. Si el contribuyente acepta, el Acuerdo Conclusivo es definitivo e irrevisable. Si el contribuyente lo rechaza, sigue adelante el procedimiento determinativo. Se suspende ( por un año) el curso de la prescripción.

Tribunal Fiscal de la Nación Se añade un Órgano de Administración Se regula en detalle el procedimiento de designación de Vocales Se añade una audiencia preliminar de prueba Se establecen plazos para forzar el avance de las causas Se introducen normas para evitar apelaciones improcedentes

Operatividad de los APA (DCPOI) Según normas reglamentarias que deberá emitir la AFIP, los contribuyentes podrán solicitar se celebre una Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales. Sólo en los sectores de actividad o líneas de negocios que la AFIP habilite expresamente. Con derecho de rescisión unilateral a favor de la AFIP

Publicación de opiniones de la AFIP La AFIP debe reglamentar un régimen de publicación de sus “opiniones” Tales opiniones serán vinculantes en algunos casos.

Contenidos operativos Derecho a un tratamiento similar Admisibilidad de las rectificativas “en menos” Cambios en la responsabilidad de los “terceros que faciliten” Medidas para paralizar a los evasores Regulación de los procedimientos “Acuerdo mutuo” (CDI) Cambios en figuras infraccionales

Derecho a un tratamiento similar “En todos los casos de aplicación de esta ley se deberá salvaguardar y garantizar el derecho del contribuyente a un tratamiento similar al dado a otros sujetos que posean su misma condición fiscal”

Rectificativas “en menos” con efectos automáticos Dentro de los 5 días de la fecha de vencimiento general, Se admiten DDJJ rectificativas que reducen la materia imponible, Hasta el 5 % La DDJJ rectificativa “sustituye a la anterior”.

Cambios respecto de la responsabilidad de los “terceros que faciliten” Añade a los que “faciliten dolosamente la falta de ingreso del impuesto debido por parte del contribuyente” Añade la exigencia de que se haya sancionado (defraudación) o denunciado penalmente (evasión) al deudor principal (Fallo “Lavezzari”). Aclara que alcanza a quienes posibiliten, faciliten, promuevan, organicen, o de cualquier manera presten colaboración a la evasión del tributo, o a la falta de ingreso del impuesto debido.

Medidas para paralizar a los evasores A efectos de evitar la consumación de la evasión, la AFIP puede disponer medidas: Respecto de la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias Respecto de la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, Respecto de la autorización para la emisión de comprobantes Respecto de la habilidad de los comprobantes para generar créditos fiscales y deducciones Se admite reclamo (sin plazo para plantearlo), con efecto suspensivo en el caso de la suspensión de la condición de inscripto, y devolutivo en los demás casos. El reclamo se debe resolver en 5 días, luego de lo cual queda habilitada la vía judicial.

Procedimientos de “Acuerdo mutuo” (CDI) Se regula el procedimiento para el funcionamiento de los acuerdos mutuos contemplados en los CDI. Cuando el contribuyente cree que las medidas tomadas por un Estado (Argentina o el otro país), implican una imposición no conforme con lo que dispone el Convenio, debe presentar una “Solicitud de Inicio” ante la Secretaria de Hacienda. La S.H. desplaza a la AFIP y resuelve el caso. Cuando la S.H. observa una aplicación contraria al Convenio en el otro Estado, se comunica con la autoridad competente del otro Estado, para procurar una solución bilateral al caso.

Cambios en figuras infraccionales Omisión culposa Antes 50 a 100 %; ahora 100 % Omisión culposa en casos vinculados con transacciones internacionales Antes 100 a 400 %; ahora 200 % Introduce el agravamiento por reincidencia en omisión culposa El 100 pasa a ser 200 % El 200 pasa a ser 300 % Defraudación y otras figuras dolosas Antes 2 a 10 veces, ahora 2 a 6 veces

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