EXPEDIENTE DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

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Transcripción de la presentación:

EXPEDIENTE DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Máster Abogacía 2017/2018 Margarita Manzano Enríquez de Luna. Abogada y Mediadora

ACOGIMIENTO El acogimiento es la convivencia e integración de un niño en una familia, cuando éste debe ser separado temporal o permanentemente de sus padres o tutores Es una medida de protección con los niños y sus familias biológicas que evita su estancia en centros de protección de menores , les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia y mantener vinculación con sus padres y hermanos

ACOGIMIENTO En familia extensa: la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Tienen carácter preferente sobre el acogimiento en familia ajena En familia ajena: cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar

1.- ACOGIMIENTO DE URGENCIA MODALIDADES ACOGIMIENTO 1.- ACOGIMIENTO DE URGENCIA - Se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en centro de protección. - Preferentemente es para menores de 7 años. Requisitos familias: - Idoneidad - Capacidad y aptitud - Por cada miembro, 2 menores máximo - Tiempo máximo: 6 meses - Es remunerado 100%

2.- ACOGIMIENTO TEMPORAL MODALIDADES ACOGIMIENTO 2.- ACOGIMIENTO TEMPORAL Es de carácter transitorio, se promueva cuando, existiendo situación crisis en familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma. El acogimiento temporal, en familia ajena, puede ser especializado o profesionalizado. - Duración máxima, 2 años, salvo prórroga y va dirigido a menores de cualquier edad. - Puede ser remunerado dependiendo situación económica de familia acogedora. Requisitos familia: Idoneidad; aceptación temporalidad acogimiento, aceptación familia biológica

3.- ACOGIMIENTO PERMANENTE MODALIDAD ACOGIMIENTO 3.- ACOGIMIENTO PERMANENTE - Se promueve cuando, no existiendo previsión reinserción del menor en familia biológica, se aconseje integración estable en otra familia sin creación de vínculos de filiación entre ellos. - El acogimiento permanente en familia ajena, puede ser especializado o profesionalizado - Puede durar hasta la mayoría de edad del menor y es para menores con edad superior a los siete años. - Puede ser remunerado dependiendo situación económica familia acogedora Requisitos de la familia: Idoneidad; aceptación situación sin límite temporal; ausencia expectativa de adopción; ausencia de previsión retorno con familia biológica y aceptación relación del menor con su familia biológica.

4.- ACOGIMIENTO ESPECIALIZADO MODALIDAD ACOGIMIENTO 4.- ACOGIMIENTO ESPECIALIZADO Se constituye en función necesidades menores, y solo dirigido a familias ajenas. Puede ser temporal o permanente. Puede ser profesionalizado cuando, reuniendo requisitos las familias, exista relación laboral del acogedor con Entidad Pública Se aplica para niños con necesidades especiales por enfermedad, problemas de conducta, discapacidad o menores por malos tratos o abusos sexuales sufridos. Si es temporal puede durar hasta 2 años. Si es permanente hasta la mayoría de edad. Es para menores de cualquier edad y remunerado al 100%

¿CÓMO REALiZAR ACOGIM.F.? INICIO PROCEDIMIENTO: Los miembros de la familia extensa de los menores podrán iniciar procedimiento para acogimiento presentando solicitud, ante la Delegac Territorial Igualdad, Salud y Políticas Sociales Junta de Andalucía provincia residencia, Registro de organismo admtvo u oficina correos, de los ss. documentos: Fotocopia compulsada DNI solicitantes Fotocopia compulsada Libro de familia Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada DNI solicitantes Fotografía de cada solicitante Fotocopia compulsada de IRPF y del I Patrimonio solicitantes o certificado de haberes anuales brutos y relación de bienes o declaración jurada de los mismos. Certificado municipal empadronamiento Certificado médico de cada solicitante acreditativo estado salud. Certificado antecedentes penales de cada solicitante Certificado actividad laboral o profesional.

PREFERENCIA TRAMITACIÓN SOLICITUDES Reagrupación familiar: hermanos de niños acogidos previamente. Grupos de 3 o más hermanos Menores con discapacidad y problemas salud Menores de más de 7 años de edad Menores antecedentes clínicos hereditarios de riesgo Menores con otras necesidades especiales.

DECLARACIÓN IDONEIDAD - Presentada la solicitud, comienza declaración de idoneidad de la familia, que es gratuita y realizada por equipos pertenecientes a Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF), y trata de garantizar que las familias de acogida son aptas para cubrir necesidades del menor y cumplir obligaciones establecidas legalmente. Criterios valoración idoneidad: Motivaciones para el A.F.; Capacidad afectiva; Ausencia de enfermedades o discapacidades que perjudiquen el desarrollo menor; Estabilidad familiar de los solicitantes; Capacidad aceptación htª personal del menor; Habilidades personales para abordar situaciones nuevas que puedan producirse relacionadas menor; Apoyo social que pueda recibir por parte familia extensa u otros; Actitud positiva y flexible para educación menor; Actitud positiva para seguimiento y orientación proceso integración menor y familia; Condiciones adecuadas de habitabilidad vivienda; Nivel integración social de la familia; Capacidad aceptación diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores.

DECLARACIÓN IDONEIDAD Para Acogimiento Familiar Temporal se tendrá en cuenta, además, los ss. criterios: Aceptación de temporalidad del acogimiento y Presencia de la familia biológica como figura activa. Para el Acogimiento Familiar Permanente se tendrá en cuenta además, los ss. criterios: Aceptación de situación sin límite temporal predeterminado; Ausencia de expectativas de adopción; Ausencia de expectativas de retorno del menor con su familia de origen; y La relación del menor con su familia biológica.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN DE IDONEIDAD - Participación en sesiones informativas y formativas con objeto de facilitar a las familias la toma de decisiones sobre su proyecto de acogimiento familiar, además de la valoración de sus circunstancias personales. - Las sesiones formativas, 4 de carácter gral y 1 más, si la familia está dispuesta a acoger al menor de necesidades especiales, son obligatorias y se realizan una vez presentada la solicitud. - La duración de las sesiones será de 2 a 3 horas cada una de ellas. - La formación se realiza en pequeños grupos de 10/12 personas y es impartida por profesionales.

PROCEDIMIENTO IDONEIDAD SESIÓN 1.- La motivación en el acogimiento familiar SESIÓN 2.- El acoplamiento y la adaptación en el acogimiento familiar SESIÓN 3.- La creación del vínculo afectivo SESIÓN 4.- La separación y finalización del acogimiento familiar SESIÓN 5.- Menores con necesidades especiales con 7 años o más, grupo de 3 hermanos o más, con enfermedades crónicas, discapacidad…..

IDONEIDAD Una vez realizado el curso, se expide el certificado de formación y se inicia la fase de realización del estudio psicosocial que conlleva: Entrevistas sobre identidad, situación personal y sanitaria Sus motivaciones Capacidades educativas y medio social, realizándose visita al domicilio de los solicitantes Cuestionarios Pruebas psicométricas.

VALORACIÓN IDONEIDAD Se realiza en función del interés de los menores, con estos CRITERIOS: Existencia de motivaciones para el acogimiento familiar Capacidad afectiva Ausencia de enfermedades o discapacidades físicas o psíquicas que puedan perjudicar el desarrollo integral del menor. Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes. Capacidad aceptación htª personal del menor Habilidades personales para abordar situaciones nuevas con el menor Apoyo social que puedan recibir de familia extensa u otros. Actitud positiva para educar al menor y tiempo para cuidado y ocio Actitud positiva seguimiento/orientación integración menor/familia Condiciones adecuadas habitabilidad vivienda. Nivel integración social de la familia Capacidad aceptación diferencias étnicas, culturales y sociales menores

VALORACIÓN IDONEIDAD * Realizadas las pruebas, las entrevistas y analizada la documentación, los equipos técnicos elaboran INFORME relativo a las circunstancias que concurren en los solicitantes y emitirán una propuesta sobre su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. * Si la propuesta es positiva, indicarán las características de los menores que pueden acoger. * Plazo de 15 días para alegaciones, poniendo de manifiesto el expediente. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictará resolución acerca de la idoneidad de los solicitantes, y se les notificará a éstos. * Si procede resolución de idoneidad se ordena su inscripción en el Registro de solicitantes de acogimiento y adopción de Andalucía

VALORACIÓN IDONEIDAD Caso de resolución desestimatoria, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido, al menos, un año desde la notificación de la resolución, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción competente. La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de 3 años, debiendo ser actualizada a su término, para saber si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Si sobrevienen circunstancias susceptibles de modificar idoneidad interesados, se inicia por la Admón procedimiento actualización de declaración La inscripción en Registro Solicitantes Acogim. y Adopc de Andalucía produce reconocimiento adtvo de idoneidad para poder recibir a un menor en A.F., sin que implique dcho a que se produzca.

INSTITUC. COLABORADORAS INTEGRACIÓN FAMILIAR (ICIFS) LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN LAS ICIFS SON: Difusión acogimiento familiar y captación familias para acogimiento. Formación y valoración psicosocial de la familia para decl. Idoneidad Preparación del menor para el acogimiento Seguimiento y apoyo del menor y familia durante el periodo acog famil. Mediación en las visitas del menor con su familia biológica. ICIFS compuestas por psicólogos, trabajadores sociales, educadores familiares y sociales, licenciados en derecho

SELECCIÓN FAMILIA PARA MENOR O GRUPO DE HERMANOS Cuando un menor tutelado por la Junta Andalucía, precisa de medida de acogimiento familiar, se inicia de oficio por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, el proceso de selección de familia. En el proceso de selección, siempre tiene preferencia la familia extensa del menor

SELECCIÓN FAMILIA PARA MENOR O GRUPO DE HERMANOS Para la selección, de familia extensa: Existencia vinculo afectivo entre solicitantes y el menor Ausencia de oposición al acogimiento de personas que convivan en domicilio solicitantes Capacidad solicitantes de preservar menor de condiciones que generaron situación desamparo Menor distancia generacional entre solicitante y menor

SELECCIÓN FAMILIA PARA MENOR O GRUPO DE HERMANOS Para la selección de familia ajena, del Registro de solicitantes de Acogimiento familiar y Adopción de Andalucía se preseleccionan las familias que respondan, su declaración de idoneidad, a las características del menor, proponiéndose a los solicitantes que ofrezcan mayores posibilidades para la integración familiar y desarrollo del menor.

SELECCIÓN FAMILIA PARA MENOR O GRUPO DE HERMANOS Para la selección de familia ajena se tienen en cuenta los ss. criterios: Relación sociocultural: preferencia los solicitantes que pertenezcan al contexto próximo del menor Composición familiar. Preferencia familias con hijos Formación: caso de AF de menores necesidades especiales, se da prioridad a solicitantes que por su formación estén más cualificados Antigüedad. Prioridad más antigüedad Reg solicitantes.

ACOPLAMIENTO Y FORMALIZACIÓN A.F. T. ó P. 1/Realizada selección, se ofrece a la familia acogedora información sobre el niño o grupo de hermanos y condiciones acogimiento que se propone, para aceptación. Y se comunica al menor de forma adecuada a su edad, la decisión del acogimiento y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene 12 años 2/ Comienza acoplamiento, previo al acogimiento como en todos los A.F. salvo en el de urgencia 3/Cuando profesionales consideran necesaria la convivencia permanente entre menor y familia acogedora se formaliza el AF 4/Doc formalizando AF consta tipo de acog, duración, rég visitas, contactos menor y familia biologica, obligaciones, cese…..

SEGUIMIENTO Y APOYO TÉCNICO DURANTE ACOGIMIENTO - Constituido AF, los equipos técnicos de entidades colaboradoras, realizan seguimiento periódico desarrollo menor, relación con familia biológica y acogedora, con entrevistas, visitas domiciliarias, servicios sociales, sanitarios y educativos para comprobar que los menores están recibiendo cuidados y atenciones que necesitan. - En A. Temporal, menores 3 años, se revisa cada 3 meses y en mayores de edad, cada 6 meses. Y en los A. Permanentes, se revisa 1 año cada 6 meses y el 2, cada 12 meses. - En A. Permanente, si transcurridos 3 años el menor está integrado en la familia acogedora, la Deleg Territ Consej Igualdad y Políticas Sociales puede solicitar al Juzg la atribución a los acogedores de facultades tutelares/responsabilidades. - Se promoverá extinción del AF cuando, con seguimiento, se constate que los acogedores no son adecuados para desarrollo del menor. Se revisará de oficio.

APOYO ECONÓMICO DURANTE ACOGIMIENTO - Las pers que formalizan AF podrán recibir apoyo económico para favorecer la medida de AF y contribuir a sufragar gastos ord y extraord originados por el menor en A.F. - Prest. Extraord: ortodoncia, fisioterapia… - Los acog urgencia y especializados se remuneran todos -Prest básica: alimentar, cuidar y educar x cada menor. - Prest específica AF urgencia y especializados: la básica + una cantidad fija.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Máster Abogacía 2017/2019 Margarita Manzano Enríquez de Luna Abogada y Mediadora