RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° OS/CD

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Transcripción de la presentación:

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 056-2018-OS/CD Generadora de Energía del Perú S.A. GEPSA 17/05/2018

CENTRALES AFECTADAS CH RER ÁNGEL I CH RER ÁNGEL II Las tres centrales están construidas e iniciarán la Operación Comercial últimos días de mayo 2018. No estuvieron incluidas entre las Centrales perceptoras del Cargo por Prima, pese al pedido de GEPSA.

Único argumento de OSINERGMIN para no incluir a las Centrales (1) Pretende sustentarse en el Principio de Verdad Material. Según el sustento emitido el 09/04/2018, “(…) Osinergmin no cuenta previo a su decisión con una certeza indubitable de que la operación comercial de los proyectos RER materia de análisis ocurra con anterioridad al 1 de mayo de 2018, a efectos de que se incluya el correspondiente cargo por prima en la fijación tarifaria.” (El énfasis es nuestro) Lo señalado por OSINERGMIN se basa en que “(…) no existen elementos suficientes que acrediten que los mencionados proyectos de generación RER hayan entrado en operación comercial o ingresarán hasta el 30 de abril de 2018, suceso necesario para que proceda el cálculo del cargo por prima para las centrales RER en mención.” (El énfasis es nuestro)

Único argumento de OSINERGMIN para no incluir a las Centrales (2) Principio de Verdad Material.- La autoridad administrativa tiene la obligación de agotar todos los medios de prueba a su alcance para investigar la existencia real de hechos que son la hipótesis de las normas que debe ejecutar y resolver conforme a ellas, para aplicar la respectiva consecuencia prevista en la norma. En el ordenamiento jurídico aplicable, no existe una norma que contenga como hipótesis el hecho que una central deba estar en operación comercial antes del 01 de mayo, como condición legalmente establecida para incluirla en el cálculo del Cargo por Prima RER que regirá desde el 01 de mayo. El certificado de Inicio de Operación Comercial del COES se refiere a hechos (pasado), no se refiere al futuro. Por eso no existe esa norma. La Resolución 56 carece de MOTIVACIÓN.

TRANSGRESIÓN DE POSTULADOS JURÍDICOS (1) La Resolución 56 vulnera el Principio de Legalidad.- La decisión no se realiza con base en una norma que le sirva de fundamento. La Resolución 56 vulnera el Principio del Ejercicio Legítimo del Poder.- La decisión implica una extralimitación de sus competencias, lo que no se justifica ni aún en nombre del interés general. Por lo contrario, la no inclusión de las Centrales de GEPSA perjudicará a los Usuarios porque los obligada a pagar el Cargo por Prima RER con la tasa de actualización.

TRANSGRESIÓN DE POSTULADOS JURÍDICOS (2) La Resolución 56 vulnera el Principio de Razonabilidad.- - Obliga a GEPSA a esperar, sin fundamento legal, hasta junio de 2019 para verse retribuida con la Prima RER. - No mantiene la proporción entre los medios y los fines: Existiendo herramientas técnicas y legales para realizar reajustes trimestrales para que las liquidaciones sean realizadas en base a información real, no se justifica postergar la inclusión de las Centrales ni obligar a los Usuarios a pagar el Cargo por Prima RER con la tasa de actualización.

TRANSGRESIÓN DE POSTULADOS JURÍDICOS (3) La Resolución 56 vulnera el Principio de Presunción de Veracidad.- Al exigir el 09/04/2018 una “certeza indubitable” de un hecho futuro (“ingresará hasta el 30 de abril de 2018”), se presume que GEPSA no dice la verdad, no obstante ser una presunción que admite prueba en contrario. La Resolución 56 vulnera el Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La norma establece que se presume que se dice la verdad. Si se comprueba la falsedad de la información se aplican sanciones. Estos Principios son valores que subyacen a todo el régimen jurídico.

TRANSGRESIÓN AL REGLAMENTO RER Y AL CONTRATO (1) Plazo de Vigencia: Es el período de 20 años comprendido entre la Fecha Real de Puesta en Operación Comercial y la Fecha de Término del Contrato. El Contrato establece que la Prima se aplica durante el Plazo de Vigencia (1.4.29). El Reglamento y el Contrato establece que el Plazo de Vigencia se inicia en la Fecha Real de Puesta en Operación Comercial (1.22 y 1.4.28) La Resolución 56 no incluirá a las Centrales de GEPSA desde la Fecha Real de Puesta en Operación Comercial, sino después, y los Usuarios pagarán intereses para compensar la diferencia, pudiendo evitarse. La Resolución 56 transgrede el Reglamento del DL 1002 y el Contrato.

TRANSGRESIÓN AL REGLAMENTO RER Y AL CONTRATO (2) La Resolución 56 adolece de vicios de NULIDAD porque contraviene las normas reglamentarias y carece de motivación.

GRACIAS