AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADOS

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Transcripción de la presentación:

AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADOS Procedimiento según Codigo Procesal Penal de la Provincial del Chubut

Una vez firme la designación del juez o los jueces permanentes que integrarán el tribunal, se convoca a los intervinientes (estos son fiscal, defensa y querellante si lo hubiere) a una audiencia específica para la selección de los jurados.

A dicha audiencia son citados veinticuatro (24) ciudadanos para integrar el jurado, según la lista que proporciona la Oficina Judicial. De ellos saldrán los 12 titulares a los que corresponderá avocarse al caso para la decision del veredicto.

CARACTERISTICAS DE LA AUDIENCIA La audiencia no es pública y es dirigida por el juez tecnico, que moderará las preguntas. Cada parte tendrá en esa audiencia, la oportunidad de formular preguntas a los candiddatos para jurados, que ingresarán individualmente para ser interrogados.

OBJETIVO Las partes puedan conocer a los candidatos a jurado, y asi poder, en caso de existir motivos, recusarlos.- Los motivos para recusar a los candidatos con los mismos respecto a la de los jueces. Cada una de las partes tendrá derecho a recusar sin causa a un jurado.-

MOTIVOS DE EXCUSACION O RECUSACION Las partes podrán recusar a un juez o jurado, cuando invocaren algún motivo serio y razonable que funde el temor de parcialidad.

Además se podrá invocar un motivo análogo o equivalente a las causales de inhibición, como, por ejemplo, un grado de parentesco o una relación distintos de los fijados como límites, cuando las circunstancias lo tornaren razonable.

Articulo 77 del CPP 1 1) si intervino en ella como acusador, defensor, representante, perito o consultor técnico, si denunció el hecho o lo conoció como testigo, o si dio recomendaciones o emitió opinión sobre la causa fuera del procedimiento;

2)      (...); 3)      si en la causa intervino o interviene su cónyuge o algún pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;  

4)      si él o alguna de esas personas estuviere interesado en la causa o tuviere juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se tratare de una sociedad anónima cuyas acciones coticen en el mercado de valores o de entidades civiles abiertas o amplias;   5)      si él o alguna de esas personas recibieron o reciben beneficios de importancia o son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de instituciones estatales o de entidades crediticias constituidas como sociedades anónimas, o si, después de comenzado el procedimiento, él hubiere recibido presentes o dádivas de alguno de los interesados, aunque fueren de escaso valor; y 6)      si, antes de iniciado el procedimiento tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al procedimiento para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos. 10