CEDH ZACATECAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Unidad 7 Sistemas de protección internacional de los DD HH.
Advertisements

DETENCIÓN LEGAL Y USO ADECUADO DE LA FUERZA
Riberalta, Beni – Bolivia.
LOS MARCOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL USO DE LA FUERZA
Estándares internacionales para el uso de la fuerza y armas de fuego
Reglamento/Estatuto de la Estadística Andina Secretaría General de la Comunidad Andina.
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
Derechos de los animales
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Derechos Humanos.
USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO
Medidas para prevenir la tortura en personas privadas de su libertad: las obligaciones de fiscales y jueces.
Dr. Pablo Guevara Herbias
“CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
DERECHOS HUMANOS = DERECHOS FUNDAMENTALES
Tratamiento del acoso laboral como falta disciplinaria en la Ley 734 de 2002 Desde el punto de vista del operador disciplinario, esta ley de acoso laboral.
Expositor: Mijhail Pavel Pardo Lafuente
Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos
Características de la policía administrativa
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
REFORMA DEL COPP Y LAS ACTUACIONES POLICIALES
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA.
ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL SOCORRISMO
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
DERECHOS DE PROTECCIÓN PRIMERA INFANCIA
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
MODULO IV: Construyendo un Código de Ética
LOS DERECHOS HUMANOS.
INDUCCIÓN FUNCIONARIOS
Derechos Humanos.
Ética en la Investigación
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.
Camilo Ernesto Bernal Sarmiento
Malos Tratos Grup d’Informació i Ajuda a Famílies.
Código de ética empresarial de Jones Lang LaSalle
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
{ De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
¿1931 o 1978? ¿Crees que estos artículos pertenecen a la Constitución Republicana de 1931 o a la actual Constitución de 1978? Autor: Santiago Martínez.
TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES
Tema 1 Nociones introductorias sobre los Derechos Humanos
EL USO ADECUADO DE LAS ESPOSAS
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en Francia
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS EVENTOS SOCIO NATURALES Y TECNOLOGICOS.
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES TODOS LOS ANIMALES NACEN IGUALES ANTE LA VIDA Y TIENEN LOS MISMOS DERECHOS A LA EXISTENCIA.
Módulo de Fundamentos 2 Enfoques basados en los derechos del niño
Los derechos humanos en el orden internacional
Lic. Claudia Avila Molina
Marco Normativo y Principios generales
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
CONSTITUCION POLITICA 1991: Los derechos y deberes.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
USO DE LA FUERZA Fuerza Policial.- es el medio a través del cual la
Sistema Universal de Protección de los DDHH
SUBJETIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Descripción: Proceso Administrativo Sancionatorio Ley 42 de 1993 Artículos 99 al 102, Ley.
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA.
ALIMENTOS TRANSGÉNICOS ÉTICA Y VALORES II BLOQUE II MTRA. FÁTIMA DEL ROSARIO ESTRADA MERCADO SORIANO.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
Iniciaci ó n DDHH Grupo 1: Metropolitano Los Derechos Humanos Derechos Civiles Participante: Lic. Luis Pérez Caracas, Noviembre de 2013.
¿QUIÉN VIOLA REALMENTE LOS DERECHOS HUMANOS? RINCON WILMER C.I GRUPO METROPOLITANO.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
¿Qué son derechos humanos y sistemas de protección?
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
Transcripción de la presentación:

CEDH ZACATECAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

ONU RESOLUCIÓN 34/169 ADOPTADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1979 Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye: Agentes que desempeñan funciones de arresto o detención En los países en los que los militares cumplen esas funciones, se refiere a estos como encargados de hacer cumplir la ley. En el servicio a la comunidad se procura incluir prestación de asistencia

Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Los derechos humanos de que se trata estan determinados y protegidos, por el derecho nacional y el internacional CPEUM INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INSTRUMENTOS REGIONALES

Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, sin que se excedan estos límites.

PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA: LEGALIDAD = Por escrito, fundado y motivado SUBSIDIARIDAD = Sólo cuando sea estrictamente necesario PROPORCIONALIDAD = se aumente el uso de la fuerza, solo en la medida que los fines lo acrediten EXCEPCIONALIDAD.- Sólo podrá hacer uso de la fuerza para defender a personas o defenderse así mismo ante una amenaza grave para su integridad física o su vida.

Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exija estrictamente lo contrario.

Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes (ONU):

Se entenderá por tortura: Todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a otra persona penas o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras.

Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

Se entenderá así mismo, que la atención médica también se le debe otorgar a las víctimas de una violación a la ley, o de un accidente ocurrido en el curso de una violación a la ley.

Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Corrupción: Es la comisión u omisión de un acto, por parte del servidor público, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, promesas, estímulos, exigidos o aceptados en su beneficio. La corrupción es incompatible con la profesión de funcionario público encargado de hacer cumplir la ley La ley debe aplicarse con todo rigor a quien cometa actos de corrupción.

Artículo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley, y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código, informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN “LO UNICO QUE FALTA PARA QUE EL MAL TRIUNFE, ES QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA” EDMUND BURKE