Los Procesos Laborales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
Advertisements

DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
Proceso Ordinario Laboral
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
CONCEPTO DE ARBITRAJE Podemos definir el arbitraje como el mecanismo mediante el cual los conflictos son resueltos por particulares que no revisten la.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
LEY DE SERVICIO CIVIL.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical Secretaría de Atención al Afiliado/a.
“HERRAMIENTAS PARA LA FORMULACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA MÉDICA” Expositor: CPC. y Econ. Pablo Castañeda Flores Director Ejecutivo de la Inspectoría.
| Estudio General Convenios 151 y 154 Recomendaciones 159 y 163 Convenios 151 y 154 Recomendaciones 159 y 163.
QUINTA RONDA DE ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CICC - MESICIC.
DECRETO LEGISLTIVO 728– 276 DOCENTE: LAURA MENDOZA MUNDACA ALUMNA: MARILIA BERNAL SANCHEZ CICLO: VII.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN COLOMBIA Claudia Consuelo Pardo Torres Universidad Nacional Abierta y a Distancia Especialización en Gestión Pública Ética,
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
MARIBEL MUÑOZ KITTSTEINER Dirección de Transferencia Tecnológica
Qué entendemos por corrupción
Proyecto de Ley «Perfeccionamiento en Asignaciones Para Funcionarios del Sector Salud y Delega Facultades Para la Fijación de las Plantas de Personal de.
LA GERENCIA Y EL AMBIENTE
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
Fuentes legales del Contrato de Trabajo
PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI)
1er. Congreso Internacional de Contralores Municipales
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
Límites a la facultad de imponer sanciones por la Administración dispuestos por el Decreto 1410/2014 Andrés Ruiz Ibáñez.
DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES
Puntos centrales de acercamiento hacia un acuerdo
Ciclo ÉTICA & CONSTITUCIÓN
CARACTERIZACIÓN DEL PERÚ
SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES
LEY ORGÁNICA 5/2002 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
REGLAMENTO INTERNO.
Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior
Corporaciones Municipales
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF). INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL ACTIVIDADES OBJETIVOS PRESUPUESTO ESTRUCTURA CARGOS FUNCIONES PROCEDIMIENTOS.
Ley de Servicio profesional de carrera de la Administración Pública Federal.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE COAHUILA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA
DERECHO PROCESAL CIVIL III
NORMATIVA DE PERSONAL.
CICLO PRESUPUESTARIO Formulación-requisitos-contenido
LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.
TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
Curso – Taller Planeación Institucional 2017
FUNCION PÚBLICA.
M O D U L O IV M O D U L O IV.
ACCESO A LA JUSTICIA Y LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA LEY 19580
CAPITULO III DE LOS CARGOS. Articulo 23  Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones.
Legislación Laboral Semana 6 Título 11 del Código de trabajo 02/03/2019 Especialidad de Recursos Humanos.
CONTROL INTERNO E INTEGRIDAD: ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA GOBERNANZA PÚBLICA - MÉXICO  ROMÁN ARTURO APAZA YANARICO  ANTONY CARLOS CUTIPA TICONA  GRECIA.
8va. Semana Régimen Laboral de los Servidores Públicos Ley Marco del Empleo Público Regimen Especial de Contratación Administración de Servicios La Autoridad.
DIÁLOGO SOCIAL CON RESULTADOS: LA EXPERIENCIA DE CASTILLA Y LEÓN
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE COAHUILA
plan de acción 2019 – marzo 2020 en defensa del empleo público
PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA VERBOS RECTORES: Interpretar, integrar y aplicación del ordenamiento legal. Análisis: Ningún caso.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
MARCO LEGAL La Constitución de la República de El Salvador, en el Artículo 44 establece que “El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado.
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO. 1.- PODER EJECUTIVO. Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable.
JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ BACH. JASMIN GONZALES MUERAS.
1 LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO LEY Ley Ley General Del Sistema Nacional de Presupuesto Controla y Asigna Los.
Rubén A. Castaño S.
PRINCIPIOS E INSTRUCTIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL D.L 1438-EF.
Transcripción de la presentación:

Los Procesos Laborales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestión administrativa en el empleo público en el Perú. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, pero sin reglamentación. Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a través del proyecto denominado Ley General del Empleo Público, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor público, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administración pública. Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la República cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º, 19º, 21º, 24º, 28º, 35º y 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, no responde a las expectativas técnicas para la modernización del empleo público. Entonces la aprobación del proyecto Ley General del Empleo Público es justo y necesario, así podremos contar con un instrumento jurídico para la pendiente modernización del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la República, con Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora, y la Comisión de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y técnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato público a la altura de la actual sociedad. Esperemos que en esta legislatura 2007-2008, que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto. EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

ESTRUCTURA DE LA LEY 29497 I. Título Preliminar II. Disposiciones Generales Competencia, comparecencia, notificaciones, etc. III. Procesos Laborales - Proceso ordinario laboral - Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Procesos no contenciosos IV. Disposiciones complementarias LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

PROCESO ORDINARIO LABORAL Innovaciones y beneficios: Audiencia de conciliación Audiencia de juzgamiento Etapa de confrontación de posiciones Etapa de actuación probatoria Alegatos y sentencia Entre otros

Proceso abreviado laboral: audiencia única El gran cambio de la Ley 29497 Audiencia única Etapa de conciliación Facultad del Juez Traslado y citación a audiencia única

EL PROCESO CAUTELAR Aspectos generales Regulación en el proceso laboral Medidas cautelares genéricas Medida especial de reposición provisional Asignación provisional Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

ASPECTOS GENERALES En el derecho nacional se cuenta con un amplio desarrollo de esta materia debido a la influencia del Código Procesal Civil de 1993 El proceso cautelar se relaciona con las medidas de “caución”, “garantía”, “aseguramiento” y otros Existen con cierta autonomía pero supeditadas al proceso principal De allí su importancia en el Derecho del Trabajo

REGULACIÓN EN EL PROCESO LABORAL Se establece la posibilidad de que el Juez dicte cualquiera de los tipos de medidas cautelares establecidos por el Código Procesal Civil Se levanta la limitación de la Ley 26636

MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS ( y específicas) 1 NOIRMATIVA Medidas Innovativas Para futura ejecución forzada MEDIDAS CAUTELARES (específicas) Medidas de no innovar Temporales sobre el fondo Medidas cautelares genéricas

Medida especial de reposición Requisitos (Art. 55): Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad ; Estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) El fundamento de la demanda es verosímil

Asignación provisional (Art.56) El Juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual que no puede exceder la última remuneración, con cargo a la CTS

Cuadro comparativo El proceso cautelar en la Ley 26636 vs. Ley 29479 CONCEPTOS Ley 26636 Ley 29497 Oportunidad Dentro de un proceso (Art.96) Antes de iniciado un proceso o dentro de este (Art. 54) Objetivo Asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva Garantizar la eficacia de la pretensión principal Requisitos Ofrecer contra cautela (Art.97) No contempla Medidas Sólo las que contempla esta Ley Cualquier tipo de medida cautelar Embargo En forma de inscripción o administración En general Medida especial De reposición

El proceso de ejecución (Art. 57 y ss) Las resoluciones judiciales firmes Las actas de conciliación judicial Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral Las resoluciones de la autoridad administrativa … y otros. Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos, según el artículo 57 de la NLPT

PROCESO DE EJECUCIÓNº El cambio importante: Soluciona la confusión de los títulos ejecutivos con los títulos de ejecución. Se consideraba que los títulos ejecutivos son preconstituidas y los de ejecución resultado de un proceso.

OBJETIVOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN En general, hacer efectivas las obligaciones contenidas en títulos Ese concepto debe ejecutarse, por la parte vencedora, a través del embargo. Institución que se ha superado respecto al texto anterior que es restrictivo. En materia laboral, se recoge ese mismo criterio.

En conclusión FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR Y DE EJECUCIÓN Garantizar los derechos laborales Capacidad de ejecutar medidas Asegurar la ejecución de los resultados del proceso

PERSPECTIVAS Nueva concepción del proceso laboral Mucho más expeditivo por la oralidad Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos Fomentará al empleador a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación con los trabajadores El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.

MUCHAS GRACIAS!!!!