Marco Regulatorio
Marco Regulatorio Español
DERECHO ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE DATOS Constitución LOPC “Hipirights” Código Penal LOPD Reglamento LOPD
DERECHO ESPAÑOL DE APERTURA DE DATOS Ley Orgánica de Secretos oficiales Ley de Reutilización de Datos del Sector Público Ley de Transparencia y Buen Gobierno
ART. 18 CONSTITUCIÓN Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
LEY ORGÁNICA DEL CÓDIGO PENAL TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público TÍTULO XI. Delitos contra el honor CAPÍTULO I. De la calumnia CAPÍTULO II. De la injuria CAPÍTULO III. Disposiciones generales
ART. 2 LOPC: ÁMBITO RESERVADO Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia. Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso. Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
ART. 3 LOPD DEFINICIONES A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por: a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Marco Regulatorio Internacional
DERECHO INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Tratado “Safe Harbor” entre EEUU y UE Tratado “Privacy Shield” entre EEUU y UE Tratado de Libre Comercio e Inversiones entre EEUU y UE
Marco Regulatorio Europeo