Www.smjaen.com.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO
Advertisements

ELABORA TU PROYECTO DE EMPRESA
Selectividad y Preinscripción 2009
Revisión Nº:Descripción:Fecha: 00Elaboración de la documentación30/06/11 Copia Controlada :Nº: F /REV. 00 ACCESO A LA WEB DEL CPR DE TARAZONA Cód.:
Conocimiento, Uso y Evaluación de Medicamentos Genéricos
SATISFACCIÓN DE CLIENTES Comparativa Convocatorias Finalizadas en 2011.
1 VIII CONVENCIÓN FARMACÉUTICA Madrid, 23 Y 24 de mayo de 2007 Carmen Peña López Secretaria General Consejo General COF Ley de Sociedades Profesionales.
Junio 2008 Índice de Paz Ciudadana Junio 2008Adimark-GfKPaz Ciudadana 1 Índice Paz Ciudadana – Adimark Santiago, 10 de septiembre de 2008 Conferencia de.
XI Reunión de Responsables de Sistemas de Información
CONVENIOS COLECTIVOS CONVENIO COLECTIVO ESTATAL
FORMACIÓN CONTINUADA Rodrigo Martín Presidente del COMTF.
TEMA 2 MÚLTIPLOS Y DIVISORES
01- OFERTA FORMATIVA v.2 Noviembre 2009 SIES – SISTEMA INTEGRADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Decreto No del 24 de julio de 1998 (Establece el sistema) Decreto No del 30 de agosto de 2005 (modifica la composición de los órganos que.
Los contratos formativos
Las ETT ( Empresas de Trabajo Temporal)
Calculo de la prestación económica BOST
Tema 4: Incapacidad Temporal EJERCICIO 11
CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA MODALIDA NO CONTRIBUTIVA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost.
La Elasticidad -precio de la Demanda
PROCEDIMIENTO DE ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO
Estructura Económica de México (parte 2)
Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del Estado de Chile
1 RD 1578/2008. Lo básico. 2 Tipología de las instalaciones Tipo I. Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones.
La Elasticidad -precio de la Demanda ©
La minimización de los costes
¡Primero mira fijo a la bruja!
1 1 Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y EL EEES: EL RETO, NUESTRA OPORTUNIDAD. Huelva, 15, 16 y 17 de mayo de 2007 Estudio, resultados y propuestas de mejora de las.
Información para directores de centros públicos y titulares de centros concertados.
Información para las familias. - Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre de Orden de 15 de enero.
1 Desempeño Económico Reciente: Una Visión Sectorial Carlos Ignacio Rojas Vicepresidente Medellín, 2 de octubre de 2008.
Concepto y modalidades
JORNADA 1 DEL 24 DE MARZO AL 30 DE MARZO EQUIPO 01 VS EQUIPO 02 EQUIPO 03 VS EQUIPO 06 EQUIPO 05 VS EQUIPO 10 EQUIPO 07 DESCANSA EQUIPO 08 VS EQUIPO 13.
JORNADA 1 DEL 24 DE MARZO AL 30 DE MARZO EQUIPO 01 VS EQUIPO 07 EQUIPO 03 VS EQUIPO 06 EQUIPO 04 VS EQUIPO 05 EQUIPO 02 VS EQUIPO 08.
Reglamento de Capacitación y Formación en la CCSS
Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla.
Los números. Del 0 al 100.
Carrera Profesional Horizontal y Propuestas de CCOO UVEG a este modelo
PREGUNTAS TEST JORNADA LABORAL
EJERCICIOS DE CALCULO DE CTS
La protección del embarazo y la lactancia en la legislación
 Según el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003 es el destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del.
III JORNADAS DE REFLEXIÓN Y DEBATE DE LAS UNIDADES DE CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS: Sistemas de Garantía Interna de Calidad en Titulos conjuntos.
Colegio Sta. Joaquina de Vedruna Dpto. Orientación PAU DUDAS MÁS COMUNES …
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
Formación de posgrado a tu alcance Máster y Doctorado Formación de posgrado a tu alcance junio de 2008.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
ESTUDIO DE OPINIÓN SOBRE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA DICIEMBRE 2007.
Jubilación voluntaria Aplicación en el País Vasco según el Acuerdo Docente
Estatuto Marco Ley 55 / 2003, de 16 de diciembre
Colabora 19/11/2009 Informe 2009 II Edición de los Indicadores de la Actividad de la Justicia Colabora.
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
Universidad de AlmeríaProceso de Funcionarización1 DERECHOS RETRIBUTIVOS.
1 ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 (BOJA del 16 de octubre) MODIFICACIONES QUE PRESENTA CON RESPECTO A LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008.
Grupo de Talento Humano
EL SALARIO Y LA NÓMINA.
convergencia tecnologica

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Test UD 8.
Test UD 8.
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
EL SALARIO.
ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA SERVICIOS DE SALUD 2015
1 CAPÍTULO VI (DEL TÍTULO V: “DE LOS CENTROS DOCENTES”) DE LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
XI Jornadas Técnicas de Inspección de Servicios Sanitarios “La contribución de la Inspección de Servicios Sanitarios a la sostenibilidad del Sistema Sanitario.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
Transcripción de la presentación:

www.smjaen.com

SINDICATO MÉDICO DE JAÉN www.smjaen.com Francisco Praena Raya 953251062-670056441 www.smjaen.com

RETRIBUCIONES MÉDICO DE FAMILIA E.B.A.P. www.smjaen.com

INTERPRETAR MI NÓMINA www.smjaen.com

¿ME PAGAN MI TRABAJO? www.smjaen.com

RETRIBUCIONES BÁSICAS. COMPLEMENTARIAS. www.smjaen.com

RETRIBUCIONES BÁSICAS SUELDO BASE. TRIENIOS. EXTRA. www.smjaen.com

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS COMPLEMENTO DE DESTINO. COMPLEMENTO ESPECÍFICO. COMPLENTO DE PRODUCTIVIDAD. C. DE ATENCIÓN CONTINUADA. (JORNADA COMPLEMENTARIA) www.smjaen.com

SUELDO BASE Será igual para todo el personal de cada uno de los grupos de clasificación de la ley 7/2007. Se abonará en 14 pagas. En 2009=1157,82€ CLAVE 01. www.smjaen.com

TRIENIOS Consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación, por cada tres años de servicios. Se abonará en 14 pagas. Los efectos económicos de los nuevos trienios que se reconozcan serán del primer día del mes siguiente a su vencimiento. En 2009=44,51 € CLAVE 06. www.smjaen.com

TRIENIOS INTERINOS Artículo 25. Ley 7/2007. Retribuciones de los funcionarios interinos. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. 13-05-07. Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor. 1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Resolución de 8 de julio de 2008. Reconocimiento de servicios prestados del personal temporal del SAS. Seis meses para solicitarlos. Efectos desde 13-mayo de 2007. www.smjaen.com

EFECTIVIDAD TRIENIOS Por así estar previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1181/1989 los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán al periodo anterior en una año a la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento y ello con el límite , en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio. Consiguientemente, quien formule la solicitud pasado un año desde su toma de posesión de la plaza en propiedad, tendrá derecho al reconocimiento de los servicios, pero solo podrá percibir en concepto de atrasos, como máximo, las cantidades correspondientes al último año anterior a sus solicitud. Los atrasos serán por menor tiempo al año si durante el mismo se perfeccionó el primer trienio, en cuyo caso la efectividad se retrotraerá al día 1º del mes siguiente al del vencimiento. Si por el contrario, la solicitud se formula antes de pasado un año desde la toma de posesión de la plaza en propiedad , la efectividad económica de los trienios reconocidos con vencimiento anterior a la toma de posesión se situará, en todo caso, en la fecha de toma de posesión, nunca en la fecha anterior a la misma por no ser compatible el abono de trienios con la prestación de servicios con carácter interino, eventual o por sustitución. (criterio confirmado, entre otras, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de fecha 20 de diciembre de 1999). www.smjaen.com

PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios. 2009= (1157,82+951,58+611,76) TOTAL: 2.721,16 + TRIENIOS. www.smjaen.com

PAGA EXTRA TOTAL: 2.721,16 + TRIENIOS. 2009= (1157,82+951,58+611,76) www.smjaen.com

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS COMPLEMENTO DE DESTINO. COMPLEMENTO ESPECÍFICO. COMPLENTO DE PRODUCTIVIDAD. ATENCIÓN CONTINUADA. (JORNADA COMPLEMENTARIA) www.smjaen.com

COMPLEMENTO DE DESTINO Correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. MF de EBAP = Nivel 24. Se abona en 14 pagas. 2009= 611,76 CLAVE 05. www.smjaen.com

COMPLEMENTO DE DESTINO 2009..………………2008 30…………..1016.67 29………….. 911.92 28…………...873.58 27…………....835.22 26…………....732.74 25…………....650.11 24…………....611.76 30…………..996,72. 29…………..894,03. 28…………..856,44. 27…………..818,83. 26…………..718,36. 25…………..637,35. 24…………..599,76. www.smjaen.com

COMPLEMENTO ESPECIFICO Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Las cuantías del complemento específico por los factores de dedicación e incompatibilidad (D.I.) 855 € y por los de dificultad, responsabilidad y peligrosidad o penosidad (F.R.P.) 96,56 €. D.I. CLAVE 08. F.R.P. CLAVE 26. 2009 = (855+96,56)=951,56 www.smjaen.com

C.E. (D.I.+ F.R.P.) 2009 MF EBAP……………..855,02+96,56. PEDIATRA EBAP……………………. MF DCCU…………… 797,6 + 274,8. FEA…………………..820,29 +710,95. ENFERMERA………………. ..423,25. BIBLIOTECARIO……........... .306+414. PSICOLOGO..................795,25+581,24 www.smjaen.com

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas: 1. Factor variable. 2. Factor fijo. www.smjaen.com

FACTOR VARIABLE El complemento al rendimiento profesional que vendrá a retribuir, por un lado, los resultados obtenidos por el Servicio o Unidad; por otro, el desempeño individual, la asunción de tareas adicionales al puesto de trabajo y la participación en programas especiales CRP; y, finalmente, el nivel de desarrollo profesional alcanzado: Carrera Profesional. www.smjaen.com

C.P. FACTOR FIJO DISPERSIÓN GEOGRÁFICA. CLAVE 53. TAE. CLAVE I1. FACTOR C. CLAVE I3. FACTOR H. CLAVE I2. CUPOS ACUMULADOS TEMP. CLAVE JO AUSENCIAS REGL. VACACIONES. AUSENCIAS POR IT. www.smjaen.com

DISPERSIÓN GEOGRÁFICA Se acredita al Médico de Familia, Pediatra, Odontoestomatólogo, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Trabajador Social y Matrona de E.B.A.P. cuando realicen desplazamientos con vehículo en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre el Centro de Salud y durante o al margen de la jornada laboral establecida. En este sentido la utilización de vehículo se entenderá como mera disponibilidad del trabajador a realizar desplazamientos independientemente del número de ellos realizados y el medio utilizado. CLAVE 53. www.smjaen.com

DISPERSIÓN GEOGRÁFICA G.1. Desplazamiento en el mismo núcleo de población y durante el horario de su jornada laboral. 103,07 G.2. Desplazamiento en otro núcleo poblacional y durante la jornada laboral. 140,42 G.3. Desplazamiento en el mismo núcleo de población fuera del horario de su jornada laboral. 205,20 G.4. Desplazamiento en otro núcleo poblacional y fuera del horario de su jornada laboral. 280,83 LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SE ENTENDERÁ COMO LA MERA DISPONIBILIDAD.(Resolución 63/09) www.smjaen.com

FACTOR TAE Este concepto hace referencia: Al número de usuarios con derecho reconocido a la asistencia sanitaria, acreditado mediante tarjetas sanitarias individuales del Sistema Nacional de Salud (o documento temporal de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria del SAS), residentes en Andalucía.  A los usuarios sin derecho a la prestación de asistencia sanitaria que sean asistidos mediante el correspondiente proceso de facturación y cobro con los precios públicos legalmente establecidos. En este caso serán incorporados en el mes de la asistencia en el apartado E6 del Anexo citado.  A los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, no residentes en Andalucía, así como los extranjeros con derecho a la asistencia en virtud de Acuerdo Internacional, cuando por su desplazamiento a esta Comunidad Autónoma, sean adscritos temporalmente a un Médico por un periodo de uno a doce meses. www.smjaen.com

FACTOR TAE El ajuste por edad de las tarjetas, en todos los casos a los que se hace referencia en la presente Resolución, se realizará de la siguiente forma: AJUSTE POR EDAD VALOR SUBTOTAL E1: Menores de 1 año *N x 5 E2: De 1-2 años *N x 3 E3: De 3-6 años *N x 1,5 E4: De 7-64 años *N E5: De 65-74 años *N x 2 E6: De 75 o mas años *N x 4 Titulares pensionistas <65 años *N x 2 TOTAL T.A.E. * Siendo N el valor estándar por tarjeta sanitaria para cada categoría www.smjaen.com

VALOR T.A.E. MF EBAP CUPO= 0,22533 X TAE CUPO. MF DISP APOYO=0,22533 X MEDIA T.D. PEDIATRA EBAP= MF ZNTS: 20 % MÁS DE LAS TAES 2009 =0,22533 LINARES A, BAILÉN, LA CAROLINA, ANDÚJAR, SANTIAGO PONTONES, JÓDAR, JAÉN. www.smjaen.com

FACTOR C Este concepto se destina a valorar la asistencia prestada por los profesionales, una vez por semana como mínimo, en otros centros diferentes a aquel en el que desempeñan habitualmente sus funciones. Para el Médico de Familia, Médico Pediatra y ATS/DUE. El 20% (1 desplaz., a la semana) ó el 40% (2 ó más desplaz., a la semana) del valor de las TAE de cada médico. (ANEXO XI. DE LA RES. 1954/07). Resolución 63/09. 20% 1 centro /semana. 40 % a más de un centro/semana. www.smjaen.com

FACTOR H Este concepto retribuye la prestación de la asistencia en función del número de tardes realizadas en la semana si el horario es habitualmente de mañana o el número de mañanas si el horario habitual es de tarde. El 20% ( 1 T-M/semana ) ó el 40% (2 o más T-M/semana) del valor de las TAE. www.smjaen.com

CUPOS ACUMULADOS TEMP. ANTERIOR AL ACUERDO 2005 En el caso excepcional de que no pueda cubrirse una o mas plazas por los procedimientos habituales y legalmente establecidos, y algún profesional sea debidamente autorizado para hacerse cargo temporalmente, por acumulación de las funciones asistenciales correspondientes a todo o parte del cupo de usuarios de estas plazas, percibirá durante ese periodo de tiempo las retribuciones por la plaza propia y la derivada de los conceptos de población con tarjeta sanitaria individual ajustada a edad (TAE), asistencia en otros centros (Factor "C") y horario (Factor "H") correspondientes al cupo o a la parte del cupo acumulado. www.smjaen.com

CUPOS ACUMULADOS VALOR TAE PROPORCIONAL. ACUERDO DE 2005. CONTRAT. MASIVAS. Falta de personal en bolsa. SENTENCIAS QUE EXTIENDEN EL DERECHO A TODAS LAS AUSENCIAS REGLAMENT. ACUERDO SINDICAL MAYO 2006: En caso de libranza se garantizará la cobertura de la demanda, bien con profesionales de EBAP o bien acumulando el cupo al resto de compañeros. En este supuesto se abonarán las cantidades previstas en el Acuerdo de 13 de junio de 2005 sobre mejora en la sustitución de personal sanitario en los distritos de atención primaria del SAS. www.smjaen.com

ACUERDO DE JUNIO DE 2005 www.smjaen.com

RESOLUCIÓN 63/09. ANEXO VII. PRODUCTIVIDAD POR ASUNCIÓN DE CUPO EN EBAP B.3.2.4.- Cupos acumulados temporalmente: Anexo VII. Se deberá cumplimentar el Anexo XXIV. En aquellos casos de difícil cobertura de las ausencias reglamentarias de los profesionales adscritos al centro y con el fin de garantizar las asistencia sanitaria en el ámbito de atención primaria, cuando no pueda cubrirse una o más plazas por los procedimientos habituales y legalmente establecidos, y algún profesional sea debidamente autorizado para hacerse cargo temporalmente, por acumulación de las funciones asistenciales correspondientes a todo o parte del cupo de usuarios de estas plazas, percibirá durante ese periodo de tiempo las retribuciones por la plaza propia y la derivada de los conceptos de población con tarjeta sanitaria individual ajustada a edad (TAE), asistencia en otros centros (C) y horario (H) correspondientes al cupo o a la parte del cupo acumulado. ANEXO VII. 75 € / DÍA =JORNADA. 100 €/DÍA / # JORNADA 1500 € / MES= JORNADA, 2000€ / MES # JORNADA www.smjaen.com

ANEXO VII. PRODUCTIVIDAD POR ASUNCION DE CUPO EN EBAP****   A) EN LA PROPIA JORNADA LABORAL B) AL MARGEN DE LA JORNADA LABORAL LICENCIADOS SANITARIOS 75 euros/día ó 1.500 euros/mensuales 100 euros/día ó 2.000 euros mensuales DIPLOMADOS SANITARIOS 48 euros/día ó 960 euros/mensuales 64 euros/día ó 1280 euros mensuales * Se seguirá retribuyendo la cantidad correspondiente al sustituido por el modelo capitativo (TAE, factor C y H). ** Se utilizará este incentivo económico en aquellos casos de difícil cobertura de ausencias reglamentarias de profesionales adscritos al centro con el fin de garantizar la asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria. *** Se deberá respetar el límite de 48 horas semanales en cómputo semestral, sumando la jornada ordinaria y la complementaria, en su caso, salvo pacto expreso y voluntario en contrario alcanzado individualmente con el profesional. **** Previo a la propuesta de abono deberán mecanizar en la aplicación de Turnos, los días y horas de desarrollo de la actividad. www.smjaen.com

AUSENCIAS REGLAMENTARIAS I.T. Estas ausencias se abonarán en las mismas cuantías que haya percibido el trabajador en la nómina correspondiente del mes anterior al inicio de cualquiera de las situaciones aquí previstas. Estas cuantías se abonarán en concepto de compensación por I.T., A.T. o E.P. VACACIONES. Estas ausencias se abonarán en las mismas cuantías que haya percibido el trabajador en la nómina correspondiente al mes anterior al disfrute sobre su cupo titular. www.smjaen.com

CARRERA PROFESIONAL Para todos los licenciados sanitarios que tengan acreditados al menos cinco o diez años de ss pp en la correspondiente categoría a la que optan no requerirán de dicha acreditación profesional para acceder al nivel II o III de carrera sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de competencias profesionales ni el Baremo de Méritos y sin la necesidad de recertificarse. Si además estos profesionales tienen requisitos para acceder a los siguientes niveles de carrera, IV y V, igualmente, y por una sola vez, no tendrán que permanecer cinco años para optar a los mismos, pudiendo solicitar su acreditación y nivel de carrera correspondiente una vez transcurrido un año desde la permanencia en el nivel II o III. www.smjaen.com

NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente: a) Nivel I: 5 años de permanencia. b) Nivel II: 5 años de permanencia. c) Nivel III: 5 años de permanencia. d) Nivel IV: 5 años de permanencia. e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido. www.smjaen.com

ASCENSO DE NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL 1) Nivel I: Es el nivel que se ocupa en el momento en el que el profesional adquiere el nombramiento de titular. Habrá que permanecer un mínimo de 5 años antes de poder acceder al siguiente nivel. 2) Nivel II: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel I. Superar proceso de Certificación Nivel II: Acreditación Avanzada de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel II. 3) Nivel III: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel II. Superar proceso de Certificación Nivel III: Acreditación Experto de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel III. 4) Nivel IV: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel III. Superar proceso de Certificación Nivel IV: Acreditación Excelente de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel IV. 5) Nivel V: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel IV. Superar proceso de Certificación Nivel V: Acreditación Excelente de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel V. www.smjaen.com

RETR. CARRERA PROFESIONAL LICENCIADO SANITARIO ESPECIALISTA AÑO 2009 NIVEL I NIVEL II…………3.183,62 € / AÑO. NIVEL III………..6.367,04 € / AÑO. NIVEL IV………..9.550,87 € / AÑO. NIVEL V…………12.734,50 / AÑO. www.smjaen.com

COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA DE POLITICA DE PERSONAL PARA EL PERIODO 2006-2008: 3.4. Jornada Complementaria. 3.4.1. Se suprimen los actuales conceptos de Guardias Médicas en Atención Especializada y Atención Continuada B de Atención Primaria que se sustituyen por el de JORNADA COMPLEMENTARIA. 3.4.2. La gestión y regulación del concepto de Jornada Complementaria será la misma que la del actual «Guardia Médica». www.smjaen.com

ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD A MODALIDAD B 1. FISICA. 2. LOCALIZADA. CONT. ASISTENCIAL. JEFE DE GUARDIA. www.smjaen.com

MODALIDAD “A” EBAP Esta modalidad supondrá la percepción mensual correspondiente en consideración a la realización de actividades sanitarias relacionadas con la Comunidad, durante un periodo no superior a seis horas mensuales, al margen de la jornada laboral y de la prestación de servicios que se retribuye por la Modalidad "B" de este complemento. Si el número de horas fuese inferior a 6 horas mensuales, se abonarán las horas que efectivamente se realicen. En el supuesto de que no se realice ninguna hora de prestación de servicios no procederá su abono. Este concepto retribuye exclusivamente la prestación de servicios anteriormente indicada. Esta modalidad de Atención Continuada no se prorrateará en las vacaciones reglamentarias. Sentencias de TSJ de lo Social hablan de prorratear todos los conceptos con cierta periodicidad. www.smjaen.com

CPTO A.C. “A” MF Y PEDIATRA. 12,60€/HORA DUE/FISIO/ MATRONA/TRABAJADOR SOCIAL. 27,01€/HORA. www.smjaen.com

MODALIDAD "B": Modalidad "B.1" -FÍSICA Modalidad "B.2" LOCALIZADA. Esta modalidad "B" será prorrateada en vacaciones y se efectuará por un importe equivalente a la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados en los tres meses inmediatamente anteriores al del disfrute de la vacación anual reglamentaria. www.smjaen.com

3.4. Jornada Complementaria. ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA DE POLITICA DE PERSONAL PARA EL PERIODO 2006-2008: 3.4. Jornada Complementaria. 3.4.1. Se suprimen los actuales conceptos de Guardias Médicas en Atención Especializada y Atención Continuada B de Atención Primaria que se sustituyen por el de Jornada Complementaria. 3.4.2. La gestión y regulación del concepto de Jornada Complementaria será la misma que la del actual «Guardia Médica». www.smjaen.com

VALOR JORNADA COMPLEMENTARIA “B.2” FÍSICA JEFE DE GUARDIA…….. FEA, MF …………………. L--------SD---------FE 27,06--30,24------54,12 €. 18,04—20,17----36,08 Boja núm. 146/2006. Anexo III. Nota: Estos importes tendrán el mismo sistema de prorrateo que el destinado al concepto de Guardia Médica www.smjaen.com

GUARDIAS MÉDICAS Se acredita al personal Facultativo de Hospital y Centro de Transfusión Sanguínea. Presencia física o localizada. Festivos especiales. Jefe de guardia. Un 50% más. En IT por contingencias comunes se cobra la media de los 3 m anteriores. www.smjaen.com

FESTIVOS ESPECIALES Se consideran como FESTIVOS ESPECIALES, a efectos de la retribución por Guardias Médicas, los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales. La consideración de festivo especial para los días 25 de diciembre y 1 de enero, se iniciará desde las 22 horas de los respectivos días anteriores, tanto para las de presencia física como para las de localización. www.smjaen.com

GUARDIAS MÉDICAS E I.T. Por enfermedad común y accidente no laboral: En estas situaciones se establece para los facultativos de centros hospitalarios que hayan realizado guardia de presencia física en los tres meses anteriores al comienzo del proceso de I.T. o en periodo inferior, si la prestación de servicios no ha alcanzado dicha temporalidad de tres meses, el abono de un complemento económico de guardias médicas que se atendrá a las siguientes condiciones : Estará condicionada su percepción en años sucesivos al mantenimiento o disminución del índice de absentismo.  Se comenzará a percibir a partir del decimosexto día de baja por I.T. La cantidad máxima que se pueda percibir mensualmente, será la equivalente a tres módulos de guardia de 17 horas de presencia física. Ninguna de las resoluciones 1222/06, 1954/07, y 250/08, reguladoras de las retribuciones posteriores al acuerdo de 16 de mayo, discriminan entre Atención Primaria y Hospitalaria. Sin embargo, la actual resolución 63/09, sí diferencia entre estos dos ámbitos de asistencia en la retribución de determinados aspectos de la Jornada Complementaria. Concretamente en la retribución en IT por contingencias comunes y por Jefatura de Guardia. www.smjaen.com

Continuidad Asistencial ACUERDO MAYO DE 2006. 3.3.1. Se crea el Complemento de Continuidad Asistencial para retribuir la prolongación de la jornada hasta las 20 horas, en días laborables de lunes a viernes, del personal facultativo especialista de Area de los Centros de Atención Especializada, excluidas las Unidades de Urgencias de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias hasta que se discuta su nueva organización en el seno de la Mesa Sectorial, para garantizar la continuidad de la asistencia al margen de la jornada ordinaria, la consecución de los resultados y aquellas otras actividades que dentro de la cartera de servicios de cada unidad o centro sea necesario realizar. www.smjaen.com

CPTO. CONTINUIDAD ASISTENCIAL Y DISPONIBILIDAD Por parte del Servicio Andaluz de Salud y de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, antes de 30 de septiembre de 2006 se constituirá un Grupo de Trabajo que proponga a la Mesa Sectorial el procedimiento y horizonte temporal, así como las características especiales para la implantación progresiva del Complemento de Continuidad por prolongación de jornada en el ámbito de Atención Primaria. www.smjaen.com

www.smjaen.com

VALOR CONTINUIDAD ASISTENCIAL 3.3.2. Se retribuirá al precio de 40 euros la hora de prolongación. Dicha cuantía se actualizará anualmente. 3.3.3. Durante el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias se percibir la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los tres meses anteriores al inicio de su disfrute. www.smjaen.com

VALOR CONTINUIDAD ASISTENCIAL VALOR HORA CONT ASIST= 40 €. 5 HORAS CA/DÍA……………200 €. MÁXIMO 2 CA/SEMANA……400 €. 1600 €/MES. www.smjaen.com

I.T. A.T. E.F. Y MATERNIDAD Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y licencia por maternidad: En estas situaciones se garantizará el abono del importe necesario hasta completar la totalidad de las retribuciones que se viniesen percibiendo, tanto por los conceptos fijos y periódicos como, en su caso, por la media aritmética de las cantidades devengadas, por los servicios efectivamente realizados, según las diferentes modalidades de Atención Continuada durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja. www.smjaen.com

MODALIDAD "C": Retribuye la prestación de servicios al margen de la jornada establecida cuando, excepcionalmente, haya de realizarse por el personal sanitario no facultativo y personal no sanitario. Presencia física: 175% valor ord. Servicios localizados 0,875% h ord. www.smjaen.com

CRP-UGC La Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Atención Primaria de Salud, según viene definida en el Decreto 197/2007 de 3 de Julio, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, es una estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población. El Acuerdo de Gestión Clínica es el documento que formaliza el compromiso entre los profesionales y la Dirección Gerencia del Distrito. Es el documento en el que se fija el marco de gestión de la unidad de gestión clínica, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo. Todas las UGC deberán cumplimentar y negociar el presente documento con la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria. www.smjaen.com

Dirección de la Unidad de Gestión Clínica Son funciones de la dirección de la unidad de gestión clínica: Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los profesionales y los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria a la población asignada y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias. Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los recursos públicos. La persona titular de la Dirección de la unidad de gestión clínica realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría. www.smjaen.com

Gestión de Recursos UGC El presupuesto operativo recoge los objetivos de costes (expresados en euros) a los que se compromete la UGC para realizar unas actividades asistenciales dadas, durante un periodo de un año. En el presupuesto operativo que proporciona la Dirección Gerencia del Distrito se incluyen: Capitulo I: las retribuciones de la totalidad del personal del/los Centro/s que conforman la unidad, ya sean plantilla, eventuales y sustitutos. Las retribuciones de sustitutos/eventuales por actividades de Formación también se incluyen en este epígrafe. Se excluyen costes de cualquier tipo de Atención Continuada, Productividad – Salvo acúmulo de cupo y/o similares- y Seguridad Social. www.smjaen.com

ANEXO VII. BOLSA INICIAL DE INCENTIVOS CRP-UGC 2009 DIRECTOR UGC.....12.505,86-13.945,74 LIC. SANITARIO.........6.107,35-7.507,44 CARGO INTERM DIPLOM...4.520-5.489 DIPL. SANITARIO................2.448-3.504 www.smjaen.com