Bibliotecas Abiertas: Servicios bibliotecarios en Contextos de privación de libertad Chubut.

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Transcripción de la presentación:

Bibliotecas Abiertas: Servicios bibliotecarios en Contextos de privación de libertad Chubut

Soportes legales Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización Mundial de Naciones (ONU) Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización Mundial de Naciones (ONU) La norma 40 de la Normativa Estándar para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (1955) dice: Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible. Internacional

La Carta del Lector (1994), elaborada por el Comité Internacional del Libro y la Asociación Internacional de Editores publicada por la UNESCO, declara que la lectura es un derecho universal. El Manifiesto sobre la Biblioteca Pública de la IFLA/UNESCO (1995) convoca a las bibliotecas públicas a servir a los reclusos.

El informe Educación en la Prisión, suscrito por el Consejo Europeo (Estrasburgo, 1990), incluye un capítulo sobre la biblioteca en prisión. Recomienda que las bibliotecas en prisiones deben funcionar bajo los mismos estándares profesionales que las bibliotecas de la comunidad, deben ser administradas por un bibliotecario profesional, satisfacer los intereses y necesidades de una población heterogénea, brindar libre acceso a los reclusos y ofrecer una gama de actividades relacionadas con la alfabetización y la lectura.

LEY N° LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. Nacional

ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.

l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento. m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios. v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles – la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

ARTÍCULO 85.- f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.

Consejo Federal de Educación RESOLUCIÓN CFE Nº 110/ Extensión progresiva de proyectos de fortalecimiento y actualización de las bibliotecas escolares a todas las escuelas de contextos de encierro del país, incluyendo la incorporación del cargo del bibliotecario en las Plantas Orgánicas Funcionales (POF).

Ley /2011, modificatoria de capitulo VIII de Ley (ley penitenciaria): Articulo 138: Acciones de implementación. … En todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.

Provincial LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT - LEY VIII Nº 91 /10 ARTÍCULO 18.º- El Sistema Educativo se organiza en: a) Niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior b) Modalidades: Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Intercultural y Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad y Educación Domiciliaria y Hospitalaria. c) Ámbitos de desarrollo: Educación Urbana, Educación Rural, Educación a Distancia y con Componente Virtual.

ARTÍCULO 105º.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación forman parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento. ARTÍCULO 108º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut fortalece las bibliotecas escolares existentes y asegura su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carecen de las mismas. Asimismo, garantiza la existencia de maestros bibliotecarios a cargo de las mismas, e implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

Actividades Talleres: lectura, escritura, aprendizajes varios Talleres: lectura, escritura, aprendizajes varios Reseñas bibliográficas Reseñas bibliográficas Bibliotecas satélites: Centro de Rehabilitación de Drogadependientes y Casa de preegreso. Bibliotecas satélites: Centro de Rehabilitación de Drogadependientes y Casa de preegreso. Difusión a través de Difusión a través de Construcción de bibliotecas rodantes para la difusión de obras entre aquellos que no concurren al área educativa (proyecto) Construcción de bibliotecas rodantes para la difusión de obras entre aquellos que no concurren al área educativa (proyecto) Promotor bibliotecario (proyecto) Promotor bibliotecario (proyecto)

Alcaidía Trelew

U6 - SPF

Alemania, Alemania, Escocia, Escocia, EE.UU. de Na., EE.UU. de Na., Noruega Noruega Bibliotecas en cárceles

Noruega Noruega

Estados Unidos de Norteamérica

Alemania: Münster Escocia: Edimburgo

¡ Muchas gracias ! Bibl. Maria Cristina Alvite