UNIDAD VII – PUNTO 3 La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia antes.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD VII – PUNTO 3 La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia antes del caso S.A. Tomás Devoto y Compañía c/ Gobierno Nacional, la jurisprudencia del mismo tribunal en el caso en cuestión y la evolución posterior. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia antes del caso S.A. Tomás Devoto y Compañía c/ Gobierno Nacional, la jurisprudencia del mismo tribunal en el caso en cuestión y la evolución posterior. Presupuestos de la responsabilidad por hechos y actos administrativos ilegítimos. Presupuestos de la responsabilidad por hechos y actos administrativos ilegítimos.

La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos hasta el caso Devoto (1933) Se diferenciaba entre actos de gestión y actos de imperio Se diferenciaba entre actos de gestión y actos de imperio Los actos de gestión estaban sujetos al derecho privado y resultaban tanto de la actividad contractual del estado, como de su desempeño como administrador de los servicios públicos. Los actos de gestión estaban sujetos al derecho privado y resultaban tanto de la actividad contractual del estado, como de su desempeño como administrador de los servicios públicos. La responsabilidad era diferente en uno y otro caso La responsabilidad era diferente en uno y otro caso

SUPUESTOS DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO HASTA EL CASO DEVOTO El estado era responsable por: El estado era responsable por: sus incumplimientos contractuales sus incumplimientos contractuales sus actos de gestión, tanto en relación a su patrimonio privado como por aquellos actos en calidad de intendente de los servicios públicos sus actos de gestión, tanto en relación a su patrimonio privado como por aquellos actos en calidad de intendente de los servicios públicos

SUPUESTOS DE FALTA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO HASTA EL CASO DEVOTO No era responsable por: No era responsable por: los delitos y cuasidelitos (las personas jurídicas no respondían por los actos ilícitos de sus representantes) los delitos y cuasidelitos (las personas jurídicas no respondían por los actos ilícitos de sus representantes) Los actos de imperio Los actos de imperio Una ley podía acordar una indemnización por los daños causados, tanto por actos de gestión como por los actos de imperio Una ley podía acordar una indemnización por los daños causados, tanto por actos de gestión como por los actos de imperio

La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos a partir del caso Devoto (1933) El caso S.A. Tomás Devoto y Compañía c/Gobierno Nacional s/daños y perjuicios CSJN El caso S.A. Tomás Devoto y Compañía c/Gobierno Nacional s/daños y perjuicios CSJN

FUNDAMENTOS DE LA CSJN EN EL CASO DEVOTO Art C.C.:Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio Art C.C.:Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio Art. 1113C.C.:La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. Art. 1113C.C.:La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. Art 43 C.C.: Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos Art 43 C.C.: Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitosDe las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitosDe las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos

CRITICAS A LA DOCTRINA DE LA CSJN EN EL CASO DEVOTO Los arts 1109 C.C.que se funda en la culpa y 1113 C.C. referido a la responsabilidad indirecta de las personas jurídicas privadas privadas, no se aplican al derecho administrativo, especialmente ante la existencia del art.1112 C.C. que regla expresamente la responsabilidad del Estado por falta de servicio Los arts 1109 C.C.que se funda en la culpa y 1113 C.C. referido a la responsabilidad indirecta de las personas jurídicas privadas privadas, no se aplican al derecho administrativo, especialmente ante la existencia del art.1112 C.C. que regla expresamente la responsabilidad del Estado por falta de servicio Artículo 1112 C.C.: Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título Artículo 1112 C.C.: Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título

EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL CASO DEVOTO Caso Ferrocarril Oeste CSJN 1938 Se siguió aplicando el art.1113 C.C., pero comienza a apoyarse en el art.1112 para establecer la falta de servicio Caso Ferrocarril Oeste CSJN 1938 Se siguió aplicando el art.1113 C.C., pero comienza a apoyarse en el art.1112 para establecer la falta de servicio Caso Vadell,Jorge c/Prov. De Bs.As CSJN 1984 Se aparta definitivamente de la aplicación del art Caso Vadell,Jorge c/Prov. De Bs.As CSJN 1984 Se aparta definitivamente de la aplicación del art. 1113

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS ILEGÍTIMOS EN EL ÁMBITO EXTRACONTRACTUAL 1) Imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones 1) Imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones 2) Falta de servicio por cumplir de una manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento, o por el funcionamiento defectuoso del servicio 2) Falta de servicio por cumplir de una manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento, o por el funcionamiento defectuoso del servicio 3) La existencia de un daño cierto en los derechos del administrado 3) La existencia de un daño cierto en los derechos del administrado 4) La conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño ocasionado al particular 4) La conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño ocasionado al particular

UNIDAD VII – PUNTO 4 La responsabilidad del Estado por actos legislativos declarados ilegítimos por sentencia judicial firme La doctrina y la jurisprudencia en forma pacífica han admitido que la responsabilidad del Estado se extiende a los actos normativos (leyes y reglamentos) por los perjuicios causados cuando tales ordenamientos fueran declarados inconstitucionales o ilegítimos La doctrina y la jurisprudencia en forma pacífica han admitido que la responsabilidad del Estado se extiende a los actos normativos (leyes y reglamentos) por los perjuicios causados cuando tales ordenamientos fueran declarados inconstitucionales o ilegítimos Se funda en la imputabilidad material e ilegitimidad objetiva (con independencia de la culpa del órgano) Se funda en la imputabilidad material e ilegitimidad objetiva (con independencia de la culpa del órgano)