UNIDAD VIII – PUNTO 1 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICÍA Policía y poder de policía. Concepto. Origen y evolución de la noción de policía. Fundamento. Límites del poder de policía. Ámbito nacional y local de la policía. Jurisprudencia
Policía y poder de policía Limitaciones a los derechos individuales en razón del interés público Origen de las limitaciones: A) Administrativo B) Legislativo
Limitaciones desde la función administrativa y legislativa Policía (NO “PODER DE POLICIA”) Es la parte de la función administrativa que se ocupa de la limitación de los derechos de los administrados Poder de policía: Es la parte de la función legislativa que se ocupa de la limitación de los derechos de los administrados
LEGALIDAD DE LAS LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Todo restricción a la libertad y a los derechos debe tener NECESARIAMENTE su origen un la ley (arts. 14 y 28 C.N.) El Congreso debe establecer como mínimo la política o bases y los límites de la restricción, y el resto puede ser dejado a la individualización de la Administración Pública (art.99 inc.2 C.N.) Está prohibida la delegación indefinida o indeterminada del poder de legislar (art.76 C.N.)
Origen de la noción de policía Origen histórico de las expresiones: “Policía”: aparece en Francia a principios del siglo XV (Ordenanzas de 1415 sobre prosperidad pública) a a partir de fines de dichos siglo los alemanes profundizan el concepto “Poder de Policía”: Aparece en 1827 en una sentencia del Juez Marshal en la Suprema Corte Federal de los EEUU
Evolución Hasta 1922: Concepto restringido a la limitación de los derechos por razones de “seguridad, moralidad y salubridad” 1922-1934: Caso “Ercolano A.c.Lanteri de Renshaw, Julieta” se extendió al ámbito contractual al admitir al CSJN la constitucionalidad de la ley 11.157 para limitar el precio de los alquileres. 1934-1944:Con los fallos de la CSJN en los casos “Compañía Swift de la Plata SA” y “Figorifico Anglo SA” se extendió a lo económico social
Evolución 1944-1960: Con el casos “Inchauspe Hnos” se admite la imposición de cargas económicas que no son impuestos (en el caso destinadas a la Junta Nacional de Carnes) 1960-1988: Intervención estatal sustitutiva por razones de emergencia económica y de seguridad nacional 1989-1993: Intervención estatal por razones de emergencia económica y transformación nacional 1994 en adelante: Intervención por razones de solidaridad y subsidiariedad social
Límites del poder de policía La facultad del estado de limitar la libertad individual está sujeta a ciertos “límites-garantía”: Razonabilidad Intimidad Legalidad
Razonabilidad El ejercicio del poder de policía debe ser razonable. La razonabilidad resulta de la existencia de: 1) Fin público 2) Circunstancias justificantes 3) Adecuación del medio elegido con el fin propuesto 4) Ausencia de iniquidad manifiesta
Intimidad Es la esfera de libertad prevista en el art.19 de la C.N.: Derecho a la intimidad (aret.1071 bis C.C.) Derecho a la defensa en juicio Negación de la existencia de obligatoriedad para declarar contra si mismo Inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio (art.18 C.N.)
Legalidad Las limitaciones deben fundarse en ley los derechos no pueden conculcarse por excepciones reglamentarias
Ámbito nacional y local de la policía. Jurisprudencia Hay competencia en materia de policía y poder de policía tanto en la Nación como en las provincias La Competencia para el ejercicio de la policía y el poder de policía se distribuye entre la Nación y las provincias tanto en razón de la materia y como en razón del lugar
Policía y Poder de Policía en razón de la materia Las provincias no pueden limitar ni administrativa ni legislativamente los derechos conferidos en por las leyes de la Nación en las materias delegadas ( Caso “Viñedos y Bodegas Arizu c/Pcia. De mendoza” CSJN Fallos 156:20) Las provincia conservan residualmente facultades de policía y poder de policía en toda materia no delegada expresamente en la Nación
Policía y Poder de Policía en razón del lugar En los “establecimientos de utilidad nacional y jurisdicciones federalizadas existe facultades concurrentes entre la Nación y las provincias La Nación tiene las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de establecimiento Las provincias conservan todas las restantes facultades mientras su ejercicio no interfieran con el objeto del establecimiento o jurisdicción (Art.75 inc.30 C.N.)