Clasificación de las personas naturales.

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Transcripción de la presentación:

Clasificación de las personas naturales. Art. 329. E.T. Adicionado.L.1607/2012. art.10. Para efectos de lo previsto en los capítulos I (empleados) y II (trabajadores por cuenta propia) de este título, las personas naturales se clasifican en: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades. 10/11/2018

Primer grupo Subordinados Clasificación de las personas naturales en el estatuto tributario. Art. 329 a) Empleados Primer grupo Subordinados (asalariados) Segundo grupo No subordinados: Prestatarios de servicios personales, profesionales independientes y prestatarios de servicios técnicos. Todos con ingresos iguales o superiores a un 80%, por cuenta y riesgo del contratante sin utilización de bienes de capital ni insumos o materiales especializados, comerciantes o no comerciantes. DIAN. Concepto 25322 de abril 30 de 2013. b) Trabajadores por cuenta propia. (16 actividades y otros requisitos) c) Otros

Clasificación de las personas naturales DIAN. Concepto 22871. Abril 19 de 2013. Conforme lo establece el art. 329 E.T., única y exclusivamente para efectos tributarios…así como para efectos de las retenciones en la fuente, las personas naturales residentes se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleados. b) Trabajadores por cuenta propia. c) Otros contribuyentes del régimen ordinario. 10/11/2018

Retención por rentas de trabajo. DIAN. Concepto 17857. Marzo 26 de 2013. Retención a empleados asalariados e independientes. Tabla del art. 383 E.T. Aplica a partir de enero 1/13. A partir de abril 1/13 aplica art. 384 si es empleado declarante con ingresos totales iguales o superiores a 4.073 UVT año anterior. Retención a no empleados 2.1 Asalariados y pensionados. Aplica art. 383 E.T. 2.2 Honorarios, comisiones y servicios. Incluye trabajadores por cuenta propia y los demás independientes. Se las aplican las retenciones normales o tradicionales del art. 392 E.T. y el D.R. 260 de 2001. 10/11/2018

Dependientes. DIAN. Concepto 23299. Abril 22 de 2013. Pregunta: La deducción mensual por dependiente hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes, se aplica por cada dependiente hasta 32 UVT o hasta un 10% por un solo dependiente? Respuesta. El empleado podrá deducir hasta el 10% de los ingresos brutos con un tope de 32 UVT, con independencia del numero total de dependientes que se encuentren a su cargo. 10/11/2018

Art. 1. Clasificación de las Personas Naturales en las Categorías Tributarias del art. 329 E.T. Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen conforme al Art. 329 E.T., a más tardar el 31 de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente: ART. 329.—Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en los capítulos I y II de este título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. 10/11/2018

Contenido del comunicado del retenido 1) Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igualo superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. Que es prestación de servicios? De manera general son las labores de hacer o no hacer, por oposición al contrato de compraventa. Es decir que esta retención no aplica a las compras sino a los servicios. La noción de prestación de servicios puede ser igual en su esencia pero diferente en renta y seguridad social. 10/11/2018

Contenido del comunicado del retenido 2) Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 3) Si está obligada a presentar declaración de renta por el año inmediatamente anterior. 4) Si sus ingresos totales en el año inmediatamente anterior superaron 4.073 UVT. 10/11/2018

Efectos del 80% en el ingreso (antes proyecto decreto) Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5 Salarios….85% Rendimientos financieros….15% Es empleado. Salarios….30% Lotería…70% No es empleado Salarios…90% Venta de ganado…10% Salarios…60% Herencia…40% Salarios…….81% Honorarios...19% Es decir que para la calidad de empleado deben tenerse en cuenta todos los ingresos por cualquier concepto. Si se tratase de un trabajador independiente las consideraciones serían las mismas respecto de los honorarios o servicios que perciba.

Ejemplos de trabajador por cuenta propia. (antes proyecto decreto) Caso 1 Caso 2 Caso 3 Pensionados Salarios….83% Ganadería…17% -------------------------- Es empleado. a) Venta de ropa….83% Ganadería………....17% Es trabajador por cuenta propia b) Venta de ropa….75% Ganadería…….25% ---------------------------------------- No es empleado ni trabajador por cuenta propia Salarios………..76% Venta de ganado…24% Construcción…75% Honorarios……25% ------------------------------------ No es empleado ni trabajador por cuenta propia. Honorarios…85% Pensión……..15% ---------------------------- Salarios…..…65% Pensión.…….35% --------------------------------- No es empleado ni trabajador por cuenta propia, no solo en este caso sino en todos los casos. Al no ser empleado ni trabajador por cuenta propia cae en la clasificación de «otros»

La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios después del 31 de marzo, la información deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. Cuando la persona natural residente no hubiere obtenido ingresos brutos en el año anterior, le será aplicable el parágrafo del Art. 329 E.T. Art. 329 E.T. Par. Ley 1607/12. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías, las reguladas en el D. 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el art. 340E.T., y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a 27.000 UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este estatuto únicamente. 10/11/2018

Tratamiento del asalariado que no es empleado Cuando sus ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, estarán sometidos a la retención que resulte de aplicar la tabla prevista en el Art. 383 E.T., en concordancia con el parágrafo 1 del Art. 1 D. R. 99/13. _______________________________________________________ D.R. 99/13. Art. Par. 1º—Las personas naturales que no sean empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente de la tabla del articulo 383 E.T. Conclusión: Asalariado empleado o no: Aplica tabla del art. 383 10/11/2018

Comunicado extemporáneo Cuando la información se entregue de manera extemporánea, el pagador solamente la tendrá en cuenta para efecto del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta que se efectúen con posterioridad a la actualización de la información. No se podrán modificar ni ajustar las retefuentes practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información. Comunicado extemporáneo 10/11/2018

DIAN recibe carta, sanciona y da plazo…si se incumple…nueva sanción. Cuando la persona natural incumpla con la obligación de entrega de esta información el agente de retención deberá informarle a la DIAN, con el fin de que le imponga las sanciones pertinentes. La DIAN determinará la forma y el plazo para entrega de la información relativa al incumplimiento. DIAN recibe carta, sanciona y da plazo…si se incumple…nueva sanción. Croactivo Fecha de publicación en diario oficial: Mayo 29 de 2013. Plazo otorgado por este parágrafo transitorio para la entrega de la carta por parte del empleado: hasta junio 30 de 2013. 10/11/2018

Art. 2 Depuración de la base del calculo de la retención Para obtener la base de retención por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales empleadas, se podrán detraer los siguientes factores: 1) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 2) Las deducciones del Art. 387 E.T., reglamentado por el Art. 2° del D. 99/13. 3) Los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud. 4) Las rentas exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el num. 10 del Art. 206 E.T., procede también para las personas naturales clasificadas como empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, conforme al inciso 1 del Art. 383 E.T. Procede el 25% de renta exenta para empleados que sean independientes. 10/11/2018

DIAN. Concepto 38923. Jun 25/13. Procedimiento 2 en Junio de 2013 Es preciso tener en cuenta que la L. 1607/12, vigente para el año gravable 2013, modificó los factores de depuración de la renta ordinaria y de la base de retención a titulo del impuesto de renta, contenidos en los arts. 126-1 (pensiones), 126-4 (Cuentas AFC), 206 (Rentas Exentas) y 387 (intereses y salud) E.T. En el procedimiento 2, para establecer en junio de 2013 el ingreso mensual promedio, se debe proceder de la siguiente manera: 10/11/2018

DIAN. Concepto 38923. Jun 25/13. Procedimiento 2 en Junio de 2013 Al total de los pagos laborales efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores (junio de 2012 a mayo de 2013) se restan los pagos efectuados durante los 12 meses, que no constituyen ingreso para el trabajador (art. 387-1 E.T. Tiquetes de alimentación), las deducciones (arts 119 y 387 E.T., y art.2 D.R. 99/13 y 1070/13); las rentas exentas (arts 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9 E.T.) correspondientes a los mismos 12 meses. A este subtotal, se resta el 25% de renta exenta, sin que exceda de 240 UVT mensuales. Este subtotal se divide en 13 para establecer el ingreso mensual promedio. 10/11/2018

La renta exenta por aportes obligatorios y voluntarios Los pagos “deducibles” por concepto de intereses o corrección monetaria por préstamos para la adquisición de vivienda o leasing inmobiliario destinado a vivienda del trabajador y los pagos de salud, son los efectuados en el año inmediatamente anterior y se rigen por el art. 7 D.R. 4713/05, D.R. 3750/86 y el art. 3 D.R. 2271/09. Se podrá deducir por concepto de dependientes hasta el 10% de los ingresos brutos de los 12 meses objeto de promedio, sin exceder de 32 UVT mensuales. La renta exenta por aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y cuentas AFC, no podrá exceder del 30% del ingreso laboral y hasta un máximo de 3.800 UVT anuales. Esta redacción debe aplicarse a lo que se resta después del promedio Hizo retroactivos los dependientes (hecho contrario al art. 338 C.N.) Hizo retroactivas las 3.800 UVT, (hecho contrario al art. 338 C.N.) 10/11/2018

Pruebas para depurar la base de retención Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3° del Art. 771-2 E.T., evento en el cual las deducciones del Art. 387 E.T., y el Art. 2° del D. R. 99/13 se comprobarán así: Art. 7 del D.R. 4713 de 2005. (Plazo hasta abril 15 para entregar medicina prepagada, salud e intereses) Art. 7 del D.R. 3750 de 1986. (Procedimiento 1 ó 2. Aplicación de los intereses por prestamos vivienda) Demás normas vigentes. (Aportes obligatorios a salud, dependientes, etc.) Solo aplica a independientes empleados 10/11/2018

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, conforme al Art. 18 Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia. Art. 18 Ley 1122/07. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso. 10/11/2018

Art. 4. Deducción por dependientes. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2 del Art. 387 E.T., en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por Medicina Legal. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente. Art. 5. Procedimiento 2 de retención en la fuente. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se refiere el Art. 386 E.T., el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla contenida en el Art. 383 del mismo Estatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. 10/11/2018

Art. 6. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para el cálculo de la retención mínima del Art. 384 E.T., para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación salarial se podrán detraer además los siguientes conceptos: a) los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el num. 7 del Art. 206 E.T., . b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad. ART. 206.—Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: … 8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última. 10/11/2018

DIAN propone nueva reglamentación para el RUT. 10/11/2018 DIAN propone nueva reglamentación para el RUT. DIAN, Proyecto de norma, 4/23/2013. NISS Ante las nuevas disposiciones fijadas por la Ley 1607 del 2012, la DIAN publicó un proyecto de norma para reglamentar aspectos referidos al RUT para actualizarlo a través del sistema de salud, el decir el NISS, numero de identificación de la seguridad social. Así mismo, estarían obligadas a inscribirse en el RUT las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, de ganancias ocasionales y demás impuestos administrados por la DIAN, los patrimonios autónomos, en casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual y los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, entre otros. La norma derogaría los decretos 2788 del 2004, 4714 del 2008, 2645 del 2011 y 2820 del 2011 y la Resolución 1887 del 2007. La DIAN aclaró que recibirá comentarios hasta el próximo 28 de abril, a través del correo electrónico 10/11/2018 23

Retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo. D.R. 99 de 2013. Art. 1°. i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el art.206. ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, la siguiente tabla de retención: ART. 13. L. 1607/12. Modifíquese el inciso 1º del artículo 383 del estatuto tributario, el cual quedará así: Art. 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Primer rango no sometido a retención: Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto Desde Hasta 95 0% >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT Tabla del art. 383 E.T aplicable a empleados (empleados subordinados y no subordinados con las condiciones fijadas en la Ley 1607/12) Primer rango no sometido a retención: 95 UVT 2013 = $ 2.549.895

Casos de asalariados y empleados. A un asalariado la empresa le toma en alquiler su vehículo y le pagan 6 millones por salarios y 2 por el alquiler. R/ En este caso del total de ingresos brutos por 8 millones, los dos del alquiler de vehículo son el 25%. Al ser los salarios el 75% no cumple la variable del 80%, con lo que no es empleado pero de todas maneras se le aplica la tabla del art. 383. Con esto no le es aplicable tampoco el IMAN porque éste se predica solo de los que tengan la característica de empleados. No obstante debe tenerse en cuenta lo siguiente: Concepto 30392, mayo 30/2003. Si el trabajador se le contrata con su vehículo para el desempeño de sus funciones en la empresa, el pago que se efectúa por el uso del mismo, independientemente de que se le denomina auxilio de transporte o de cualquiera otra manera, constituye un pago laboral indirecto por originarse en la relación laboral. En consecuencia, debe sumarse a los demás ingresos laborales gravables para conformar la base de retención por salarios.

Casos de asalariados y empleados. Si el asalariado tuviese un devengo por alquiler del vehículo del 15%, seria empleado porque sus salarios serian el 85% y le aplica el IMAN. Si el asalariado tuviese una renta distinta al alquiler como por ejemplo una actividad por servicios, si hay subordinación, el salario seria el valor total de las dos partidas. Si no hay subordinación debe contratarse a un especialista en derecho laboral para que asesore el tema con el fin de asegurarse de un tratamiento adecuado.

Casos de asalariados y empleados. Que sucede con el contrato de leasing tomado a nombre de la empresa y le asigna el carro al asalariado para uso personal? Consejo de Estado. Sentencia de Nov. 25/10. “…los directivos a quienes se les entregaron los vehículos manifestaron en la declaración extrajuicio que “para desarrollar las funciones del cargo que ostento en la compañía antes indicada es necesaria la utilización del vehículo …el cual me fue suministrado…como parte de mi remuneración laboral. Sobre el carácter salarial de estos gastos, las pruebas muestran la realidad de la conclusión. Entre ellas, los correos electrónicos que envió el representante legal a algunas personas del exterior, los cueles fueron transcritos por la DIAN, consisten en sostener que el 100% del valor del gasto de leasing hace parte integral del salario.

Casos de asalariados y empleados. Lo anterior que habría permitido ahorrar dinero en el factor prestacional de los empleados, pues no se registraron como salarios, lo cual implica que los impuestos y otros aportes patronales se calcularon sobre bases menores a las reales. Que de la cuota completa del leasing (capital, interese y seguros) se descontaba el 100% de la nomina asignada a cada trabajador y ningún costo era asumido por la sociedad, como tampoco los gastos por mantenimiento e impuestos… Además el componente de la opción de compra era pagado por el trabajador en su totalidad, lo que llevó al rechazo de la depreciación.

D.R. 99 de 2013. Art. 2°. Depuración de la base del cálculo de retención. Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el art.383 E.T., podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por : 1. Empleados que tengan derecho a la deducción por intereses en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base se disminuirá como lo indican las normas reglamentarias vigentes. 2. Los pagos por salud señalados en los literales a) (medicina prepagada) y b) (seguros de salud) del art. 387 E.T., siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere 16 UVT mensuales ($ 429.456). Diccionario de la lengua española (RAE): “Vivienda: Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas” El articulo 119 E.T., redacta: “vivienda del contribuyente”

3. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($ 858.912). Solo tendrán la calidad de dependientes: a) Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente. b) Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. c) Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por medicina legal.

d) El cónyuge o compañero permanente del contribuyente en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT ($ 6.978.660) certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por medicina legal. e) Los padres y los hermanos del contribuyente en situación de dependencia, por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por medicina legal.

PAR. 4º. Para probar la existencia y dependencia económica, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo. La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

Requisitos en certificados de gastos de salud e intereses 1) Certificados en salud. Art. 6 D.R. 4713/05. El asalariado deberá formular una solicitud escrita al agente retenedor, acompañando copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos, en el que conste, además del nombre o razón social y NIT de la entidad, el monto total de los pagos, concepto, período a que corresponden y el nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios. 2) Certificados de intereses. R. 3750/86. Art. 7. “…el trabajador deberá hacer una solicitud por escrito al retenedor y adjuntar el original, copia o fotocopia auténtica del certificado expedido por la entidad que otorgó el préstamo, en la cual conste el valor de los intereses” Comentario. Al comparar estas dos redacciones se deduce que en materia de certificados: Una es la condición para los intereses (original, copia o fotocopia auténtica) y otra para educación y salud (copia o fotocopia). Estos pruebas son validas si se entregan por Internet. 34

Decreto 99 de 2013 PAR. 1º—Los factores de detracción de la base del cálculo de la retención podrán deducirse en la determinación del impuesto del respectivo periodo, únicamente cuando el contribuyente, en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario. Comentario: Lo que se reste de la base de retención puede puede llevarse como gasto en la declaración de renta, excepto si se utiliza el IMAN o el IMAS.

Retención mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo. D.R. 99 de 2013. ART. 3º A partir del 1º de abril de 2013, la retención aplicable a las personas naturales empleadas, obligadas a presentar declaración de renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención del articulo 383, o la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla del articulo 384, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales, ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Empleado Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención en UVT Menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02 128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43 132,36 291,86 9,05 712,69 72,90 135,75 298,65 9,62 729,65 76,43 139,14 305,44 10,21 746,62 80,03 142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68 145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39 149,32 325,80 12,07 797,53 91,15 152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96 156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81 159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72 162,90 373,31 17,69 865,40 106,67 166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65 271,50 7,44 661,78 62,68  

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Empleado Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención en UVT 169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68 176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74 183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84 190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96 196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11 203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29 210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49 217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71 223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94 230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19 237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45 244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72 251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99 257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26 264,71 6,93 644,81 59,40 Más de 1.136,92 27%*PM-135,17 271,50 7,44 661,78 62,68  

Retención mínima mensual aunque no hayan pagos PAR. 1º—El término “pagos mensualizados” se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

Decreto 99 de 2013 PAR. 3º—Los contribuyentes declarantes empleados, podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la mínima, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. PAR. 4º—El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

Decreto 99 de 2013 La tabla de retención contenida en el articulo 384. se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o abonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado, “únicamente” cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 4.073 UVT ($ 109.323.393 año 2013; $ 106.097.577 año 2012), independientemente de su calidad de declarante del año en que se efectúa. La expresión “únicamente” quiere decir que toma solo los ingresos, independiente de que la persona sea declarante por patrimonio.

Comparativo asalariados e independientes Empleado No Empleado Asalariado Independiente Aplica Art. 383 Aplica retención 4%, 6%, 10%, 11% y otras Retención en pago acumulado fin de mes. Retención en pago o abono acumulado fin de mes Retención en cada pago o abono. No acumula. Procedimiento 1 ó Procedimiento 2 No aplica Proc. 1 ni el Proc. 2. Ingresos menos renta exenta menos deducciones. No aplica Proc. 1 ni el Proc. 2. Ingresos menos renta exenta menos seguridad social Tiene derecho a intereses, salud, dependientes y 25% renta exenta. Tiene derecho a intereses, salud, dependientes y 25% renta exenta. Tiene derecho a intereses, salud, dependientes y 25% renta exenta. No tiene derecho a intereses por vivienda, salud, dependientes ni 25% renta exenta. Art. 384 E.T. Aplica si es empleado declarante, ingresos ≥ a 4.073 UVT año anterior. Aplica IMAN obligatorio, o IMAS opcional. No aplica tabla del art. 384 E.T., ni el IMAN porque no es empleado. Si es trabajador por cuenta, opcionalmente aplica IMAS. 10/11/2018

Certificaditis aguda Ley 1607 de 2012. Art. 378-1 E.T. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo período gravable. El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la DIAN. El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.

Certificaditis aguda Certificado de medicina legal o la EPS para dependencia por factores físicos o psicológicos Certificado de contador para dependientes económicos Certificado de intereses del año anterior Certificado de medicina prepagada del año anterior Certificado de los pagos por seguros de salud del año anterior. Carta indicando que se cumplen requisitos para ser empleado o trabajador por cuenta propia u otra categoría tributaria y para determinar si se aplica la retención del art. 384 E.T.

Certificaditis aguda Carta para que la pila pueda ser rebajada de los ingresos Carta para rebajar la salud obligatoria del año anterior Carta que autoriza descuentos por aportes a pensión y AFC voluntarias Certificado para residencia fiscal Certificado para rebajar pagos catastróficos del IMAN Carta indicando que dependientes están vivos y la razon de dependencia.

Posibilidad de contadores con chip. ART. 158.—Adiciónese el siguiente inciso final al artículo 107 del estatuto tributario: En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición y compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica.

Dos casos para aplicar el dolo en materia tributaria, el abuso en materia tributaria y el levantamiento del velo corporativo: Intereses por prestamos para compra de vivienda del trabajador Entrega de la PILA del trabajador independiente.

Ejemplo de dolo por intereses que no corresponden a vivienda ART. 119. E.T. Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo.

Levantamiento del velo corporativo ART. 869-2.—Facultades de la administración tributaria en caso de abuso. La Administración tributaria tendrá la facultad de desconocer los efectos de la conducta constitutiva de abuso y reconfigurarlos como si la conducta abusiva no se hubiere presentado...podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones correspondientes a los contribuyentes o responsables del tributo o a sus vinculados y adicionalmente, a quienes resulten responsables solidaria o subsidiariamente…La DIAN podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores.