SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO personal retribuido dependiente ajeno voluntario
DEPENDENCIA SUBORDINACION Es actuar bajo el poder de dirección y organización de otra persona, llamada empresario o empleador.
RIESGO LABORAL Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
TIPOS DE RIESGOS RIESGOS FISICOS RIESGOS QUIMICOS RIESGOS BIOLÓGICOS RIESGOS PSICOFÍSICOS
PREVENCIÓN El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo
DERECHO A LA PROTECCION DEL TRABAJADOR Artículo 14 de la LPRL «Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
SEGURIDAD Y SALUD
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se pueden evitar Combatir los riesgos en origen Adaptar el trabajo a la persona Tener en cuenta la evolución de la técnica Sustituir lo peligroso por lo que no lo es Adoptar medidas que anteponga la protección colectiva frente a la individual Prever las distracciones no temerarias del trabajador.
PLAN DE PREVENCIÓN
EVALUACIÓN DEL RIESGO
FORMACIÓN PREVENTIVA Teórica Práctica Suficiente Adecuada
COORDINACIÓN Todos los empresarios deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención. Concertar medios, esfuerzos para una acción común. Todo ello a través de una adecuada coordinación
COODINACIÓN DE ACTIVIDADES Subcontratación: Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción
COLECTIVOS ESPECIALES TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA MENORES TRABAJADORES TEMPORALES
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN El empresario directamente Trabajadores designados Servicio de prevención propio Servicio de prevención ajeno Servicio de prevención mancomunado
PARTICIPACION Delegado de Prevención Comité de Seguridad y Salud
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA El Inspector de Trabajo y SS controla el cumplimiento de la normativa laboral Levanta Acta de Infracción por los incumplimientos Procedimiento administrativo Sanción: multas
RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 316 CP “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y RECARGO DE PRESTACIONES Es necesario que se produzca un resultado lesivo: Muerte Lesión Indemnización
¡Con la prevención ganamos todos!
Gracias María del Carmen Aguilar del Castillo Universidad de Sevilla