PROCESO ADUANERO DE EXPORTACION DECRETO 390 DE 2016 O R L A N D O E S P I T I A P U L I D O
NUEVAS NORMAS Decretos 1289, 1292 y 1300 de 2015, modifica la Administración de Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales, Plan Vallejo y Zonas Económicas Especiales de la DIAN a MINCIT. Estatuto Aduanero DECRETO 390 DE 2016 y Proyecto de Decreto Zonas Francas Resolución No 41 de Mayo de 2016, Reglamento el tema de reembarque Resolución 1649 de Septiembre de 2016, Procedimientos Sistemas Especiales de Importación – Exportación- Plan Vallejo. ORLANDO ESPITIA
ESTATUTO ADUANERO DECRETO 390 DE 2016- EXPORTACIONES ORLANDO ESPITIA
ESTRUCTURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Principios Generales: Eficiencia, Favorabilidad, Justicia, Prohibición de Doble Investigación por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho, Principio de la seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, Tipicidad. Definiciones: Un listado de las principales expresiones utilizados en este nuevo Estatuto. Sistematización de los procedimientos Aduaneros ORLANDO ESPITIA
ESTRUCTURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Garantías: Que se deben expedir para asegurar el pago de los tributos aduaneros, sanciones, intereses, valor de rescate y demás obligaciones UVT Año 2016 $ 29.753 Para Deposito Temporal: 100.000 UVT $2.975.300.000 Entrega Rápida: 45.000 UVT $ 1.338. 885.000 Agentes de Carga Int.: 11.000 UVT $ 327.383.000 ORLANDO ESPITIA
ESTRUCTURA TITULO II LA OBLIGACION ADUANERA Establece el vinculo jurídico entre la administración aduanera y los particulares, estableciendo entre otros el Alcance, la Naturaleza, y los responsables de dicha obligación ya sea en la Importación, la Exportación, transito aduanero y deposito aduanero. TITULO III OBLIGADOS ADUANEROS Artículo 33. Directos: Los importadores, Exportadores los declarantes de un regimen aduanero y los operadores de comercio exterior. Indirectos: Toda persona que de manera indirecta intervenga en el cumplimiento de cualquier formalidad aduanera ORLANDO ESPITIA
ESTRUCTURA Calidad de los Importadores, Exportadores y Operadores de Comercio Exterior, Art 35 Se establece los requisitos del Operador Económico Autorizado (OEA) y los usuarios de confianza, Exportador Autorizado ORLANDO ESPITIA
ESTRUCTURA Tratamientos Especiales, Art 35, para OEA y Usuarios de confianza. Efectuar pagos consolidados de tributos Aduaneros. Reducir garantías para algunas operaciones. Constituir una sola Garantía Global Utilizar Desaduanamiento abreviado. Declarar el régimen de Transito Aduanero sin restricciones. Garantizar sus obligaciones aduaneras a través de Pagare. ORLANDO ESPITIA
ESTRUCTURA Requisitos y Obligaciones de Importador o Exportador o Declarante, Articulo 42 Establece los requisitos y Obligaciones para actuar de manera directa ante la DIAN. ORLANDO ESPITIA
REGIMEN DE EXPORTACIONES ORLANDO ESPITIA
DEFINICION Exportación de mercancías. Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse: 1. A un régimen de exportación, cumpliendo para el efecto con las correspondientes formalidades aduaneras, o 2. A una operación aduanera especial de salida. ORLANDO ESPITIA
Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento ORLANDO ESPITIA
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMBARQUE La solicitud de autorización de embarque deberá́ presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, en la que se debe indicar la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y cumplir con el lleno de los requisitos establecidos para su aceptación. ORLANDO ESPITIA
DOCUMENTOS SOPORTES Los documentos soporte deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque: Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Vistos buenos o autorizaciones, cuando a ello hubiere lugar. Mandato aduanero cuando la declaración aduanera se presente a través de una agencia de aduanas. Constancia de pago de retenciones, regalías, cuotas de fomento, tasas o cualquier impuesto exigible, cuando a ello hubiere lugar. Cualquier otro documento exigido por norma especial. ORLANDO ESPITIA
ACEPTACION S.A.E La solicitud de autorización de embarque se aceptará cuando: Se cuente con los documentos soporte vigentes Se tenga la autorizacion como Agentede Aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúe a través de éstas. 3. Llene en forma completa y correcta la solicitud autorización embarque. ORLANDO ESPITIA
ACEPTACION S.A.E Vigencia de la solicitud de autorización embarque. La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia un (1) mes, contado a partir de la fecha su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación. ORLANDO ESPITIA
OTROS TRAMITES Traslado a la zona primaria aduanera. El traslado de las mercancías objeto de exportación al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional deberá ser efectuado con una planilla de traslado elaborada a través de los servicios informáticos electrónicos. ORLANDO ESPITIA
Desaduanamiento en la Exportacion ORLANDO ESPITIA
INGRESO MERCANCIAS A ZONA PRIMARIA Una vez ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona debe informar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción. ORLANDO ESPITIA
Determinación de embarque directo o de la diligencia de aforo. la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, determinará el embarque directo o el aforo documental o físico de la mercancía. También se podrá efectuar el aforo por solicitud expresa en la solicitud de autorización de embarque . ORLANDO ESPITIA
Diligencia de aforo. Comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso, medida, precio, clasificación arancelaria, cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior . ORLANDO ESPITIA
Operacion de Embarque Comprende el cargue en el medio de transporte para la salida de la mercancía del puerto, Aeropuerto o cruce de frontera con destino a otro pais. ORLANDO ESPITIA
Certificacion de Embarque Realizado el embarque de las mercancías, dentro del día hábil siguiente, el transportador internacional transmitirá, a través de los servidos informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga y relacionara en él las mercancías según los embarques autorizados por la administración aduanera. ORLANDO ESPITIA
Declaración de exportación Dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse generado la declaración aduanera exportación y una vez subsanadas inconsistencias a que lugar, el declarante o agencia aduanas la debe firmar electrónicamente, generando el numero y fecha la declaración aduanera de exportación. ORLANDO ESPITIA
EXPORTACION DE MERCANCIAS ORLANDO ESPITIA
Declaración de Corrección Efectuada la exportación, el Declarante podrá corregir la declaración aduanera de exportación de manera voluntaria dentro del término de firmeza, sólo para cambiar información a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERTS ORLANDO ESPITIA
Declaración de Modificación El declarante podrá modificar la declaración aduanera de exportación para cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva. ORLANDO ESPITIA
Regímenes de exportación Exportaciones a titulo definitivo ORLANDO ESPITIA
TITULO IV DEL DESTINO ADUANERO Clases de destino 1) La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero; 2) La introducción a una Zona Franca; 3) La destrucción 4) El abandono. 5) El reembarque, Articulo 140 ORLANDO ESPITIA
Exportación Definitiva Es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero nacional, de mercancías nacionales o mercancías en libre circulación, para su uso o consumo definitivo en otro país. ORLANDO ESPITIA
Exportación de Muestras sin valor comercial La salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías como muestras valor comercial, podrá realizarse por un valor FOB total que no exceda anualmente de diez mil dólares (USD 10.000) los Estados Unidos de América, salvo que se trate de un declarante calificado y reconocido como de confianza por la DIAN, en cuyo caso el monto no exceder treinta mil (USD 30.000) anuales. ORLANDO ESPITIA
Exportación de Café La exportación de café sólo podrá efectuarse por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora Fondo Nacional del Café y por los exportadores de que se encuentren registrados ante la Federación Nacional de Cafeteros o por quien haga sus veces. ORLANDO ESPITIA
Exportación temporal para reimportación en el mismo Es el regimen de exportación que permite la salida temporal del territorio aduanero nacional de mercancía nacional o en libre circulación, con la finalidad de reimportarla en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. ORLANDO ESPITIA
Exportación temporal para reimportación en el mismo Plazo: Las mercancías exportadas temporalmente deberán someterse a un plazo permanencia máximo de un (1) año contado a partir la fecha de certificación del embarque, para su reimportación en el mismo estado. La autoridad aduanera podrá prorrogar la permanencia de la mercancía en el exterior, sin que exceda en su totalidad el término de tres (3)años. ORLANDO ESPITIA
Exportación temporal para reimportación en el mismo Finalización del régimen. reglmen exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presenta una las siguientes situaciones: Reimportación en el mismo estado. Exportación definitiva. Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana. ORLANDO ESPITIA
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Es el régimen de exportación que permite la salida temporal del territorio aduanero nacional de mercancías nacionales o en libre circulación, para ser sometidas a una operación de perfeccionamiento en el exterior, para su posterior reimportación. ORLANDO ESPITIA
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Plazo. Las mercancías exportadas temporalmente deberán someterse a un plazo de permanencia máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de certificación del embarque, para su reimportación por perfeccionamiento pasivo. La autoridad aduanera podrá prorrogar la permanencia de la mercancía en el exterior de conformidad con la operación perfeccionamiento que se realice, sin que exceda en su totalidad el término de dos (2) años ORLANDO ESPITIA
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Finalización del régimen. El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo terminará, si dentro del plazo fijado, se presenta una de las siguientes situaciones: Reimportación del producto compensador. Exportación definitiva. Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación. Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana. ORLANDO ESPITIA
Regímenes Especiales de Exportación Trafico Postal Envíos de Entrega Rápida o mensajería expresa Viajeros Exportación de menaje de casa Exportación por redes, ductos o tuberías ORLANDO ESPITIA
Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancias Salida definitiva - reexportación. la salida definitiva al exterior de mercancías que estuvieron sometidas a una operación aduanera especial de ingreso temporal o la reexportación de mercancías que estuvieron sometidas a uno de los siguientes regímenes: Admisión temporal o importación temporal para su reexportación en el mismo estado. De admisión temporal sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento. De transformación y/o ensamble sin sido objeto del proceso industrial. ORLANDO ESPITIA
Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancias Salida temporal. La aduanera podrá autorizar la salida temporal desde el territorio aduanero nacional de mercancías que se encuentren sometidas a algún régimen de admisión temporal. ORLANDO ESPITIA
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