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Decreto 390 de Agentes de Carga

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Presentación del tema: "Decreto 390 de Agentes de Carga"— Transcripción de la presentación:

1 Decreto 390 de 2016. Agentes de Carga
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Decreto 390 de 2016. Agentes de Carga Tomás Barreto Ramírez

2 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Fecha Temáticas 14 de  junio ü  Objetivos de la reforma al estatuto aduanero -  nueva terminología. ü  Agentes de Carga como operadores de comercio exterior - requisitos - obligaciones - régimen de transición. ü  Nuevas Comparativo del 2685 Vs el 390 enfocado a los agentes de carga sobre sus obligaciones y derechos responsabilidades de los agentes de carga en la parte aérea. ü  Garantías y ampliación de póliza 15 de junio ü  Usuarios de Confianza - La gestión del riesgo en la nueva regulación aduanera. ü  Procedimiento de arribo de la carga al país ü  Régimen sancionatorio y procedimiento sancionatorio ü  Causales de aprehensión y decomiso

3 Ejes de la reforma Facilitación / Seguridad jurídica Control
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Ejes de la reforma Facilitación / Seguridad jurídica Control Estándares internacionales Eliminar vacíos Una obligación, una sanción Terminología Reflejar la realidad de las operaciones Perfil de riesgo Convenio de Kyoto Incluir nuevas operaciones Calidades en función de la confianza Acuerdo de facilitación de la OMC Incluir agentes antes no regulados Nueva visión sobre el decomiso Ley 1609 / 2013 (“marco” de aduanas) Sanciones más mesuradas Una mejor tipificación

4 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Principios Principios constitucionales Los previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Principio de Eficiencia. En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior. Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior. Las actuaciones administrativas se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional... Principios de ética, buena fe: obligatorios… para los particulares. Principios de la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración. Principios del derecho probatorio.

5 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Cambios en la terminología
Decreto 2685/99 Decreto 390/16 Inspección aduanera Aforo Arancel (como parte de los derechos de aduana) Derechos de aduana Tributos aduaneros Derechos e impuestos a la importación No existe formalmente Desaduanamiento Depósito de aduanas Depósito temporal No existe Depósito aduaneros Reconocimiento de mercancías Inspección previa Inspección del inspector aduanero Retiro de las mercancías

6 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Cambios en la terminología
Decreto 2685/99 Decreto 390/16 Regímenes aduaneros Destinos aduaneros Modalidades de importación Regímenes de importación No existe formalmente Operadores de comercio exterior ALTEX, UAP, OEA OEA (Operador Económico Autorizado) Importación ordinaria Importación definitiva para el consumo Declaración de legalización Desaparece (?) Sistemas especiales de importación - exportación Admisión temporal para perfeccionamiento activo Etc.

7 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Cambios en la terminología
Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16 RÉGIMEN ADUANERO: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son : Importación Exportación Tránsito. Artículo 156. Destino Aduanero. Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera. Artículo 139. Clases de Destinos. 1. La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero (tránsito, depósito o importación); 2. La introducción a un Depósito Franco; 3. La destrucción; 4. El abandono; 5. El reembarque

8 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Cambios en la terminología
Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16 Modalidades de importación – Art. 116 Regímenes de importación – Art. 232 ss Importación definitiva (la clasificación no era expresa) 1.1. Importación Definitiva 1) Importación ordinaria; Importación para el consumo 2) Importación con franquicia; Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación. 3) Importación en cumplimiento de garantía; Importación en cumplimiento de garantía 4) Reimportación en el mismo estado; Reimportación en el mismo estado 5) Reimportación por perfeccionamiento pasivo; Reimportación por perfeccionamiento pasivo

9 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Cambios en la terminología
Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16 Importación temporal (la clasificación no era expresa) 1.2. Regímenes Suspensivos Art. 248 ss 1) Importación temporal para reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para reexportación en el mismo estado 2) Importación temporal para perfeccionamiento activo: Admisión temporal para perfeccionamiento activo • Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. II. Para reparación o acondicionamiento. Bienes de capital “y otros bienes” • Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación. PLAN VALLEJO I. Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento; PLAN VALLEJO: • Importación temporal para procesamiento industrial; Desaparece. 3) Importación para transformación o ensamble; 1.3. Transformación y/o Ensamble

10 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Cambios en la terminología
Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16 No existía esta clasificación 1.4. Regímenes Especiales de Importación Estaba dentro de importación temporal Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; Tráfico postal j) Entregas urgentes, y Envíos de entrega rápida o mensajería expresa k) Viajeros. Viajeros Estaba dentro de Viajeros Menaje de casa Importación temporal de medios de transporte de uso particular Importación temporal de embarcaciones de recreo (navegación por altura) Importación por redes, ductos o tuberías Provisiones para consumo y para llevar l) Muestras sin valor comercial. Está dentro del régimen de importación para el consumo (artículo 251).

11 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera Que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. A efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son operadores de comercio exterior los siguientes: 2. Agentes de carga internacional. 3. Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.

12 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Agentes aeroportuarios, marítimos y terrestres de los transportadores Son personas jurídicas que actúan mediante contrato, por cuenta y riesgo de las empresas de transporte internacional. En virtud de contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador. Agentes de carga internacional Es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo y cuyo objeto social incluye, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad, cuando corresponda

13 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
FORMA DE INTERVENCION Formalidad: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. Destino: Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al territorio aduanero nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera. Régimen Aduanero: Tratamiento regido por la legislación aduanera, aplicado por el declarante a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera Operación Aduanera: Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de mercancías objeto comercio internacional, sujeta al control aduanero.

14 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
OBLIGACION ADUANERA Vinculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con: Cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas Las mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera Los obligados aduaneros quedan obligados al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, valor de rescate y sanciones, a que hubiere lugar.

15 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
OBLIGADOS ADUANEROS Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior Indirectos: toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera Serán responsables por: - Las obligaciones derivadas de su intervención, y - Por el suministro de toda la documentación e información exigida por la DIAN

16 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 La obligación Aduanera
El alcance de la obligación aduanera comprende: El cumplimento de las formalidades aduaneras que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros Todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que emprenda la Administración Aduanera De allí que “cualquier persona” y no solo los denominados obligados aduaneros queden sujetos a dicho vínculo jurídico (propietarios, poseedores, tenedores etc)

17 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 La obligación Aduanera
NATURALEZA La obligación aduanera es de carácter personal* Sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. *A los responsables solidarios y subsidiarios se les debe vincular desde el inicio del proceso (art. 505)

18 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Solidaridad y subsidiaridad Artículo 13 de la ley 1066 de 2006: En materia aduanera y cambiaria se aplicará la solidaridad y subsidiaridad en la forma establecida en el Estatuto Tributario En materia de aduanas son responsables solidarios además los miembros de un consorcio o de una unión temporal.

19 NATURALEZA Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Solidaridad – Arts 793, 794 y ss del E.T. Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, de la persona jurídica* o ente colectivo sin personería jurídica a prorrata de sus aportes Los accionistas cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración tributaria como mecanismo de evasión fiscal * No aplica para socios de sociedades anónimas o asimiladas a anónimas

20 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Subsidiaridad - Artículos 798 y 571 y siguientes del Estatuto tributario Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

21 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
EN LA IMPORTACION Nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional Importación Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en este Decreto.

22 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Territorio Aduanero Nacional
Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta normas internacionales”.

23 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
En el régimen de Exportación El responsable de la obligación aduanera en la exportación, es el exportador o declarante de las mercancías y el operador de comercio exterior respecto de la obligación derivada de su intervención y comprende: En el régimen de Tránsito Son responsables de la obligación aduanera, el importador, el transportador y el declarante; así como el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención y comprende:

24 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
En el régimen de Depósito Son responsables de la obligación aduanera, el declarante y el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención y comprende:

25 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REQUISITOS

26 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REGISTRO ADUANERO Es la autorización o habilitación, a efectos aduaneros otorgada a: Los operadores de comercio exterior Otorgada por: La dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Otorgada para Cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior. La autorización se otorga a las personas que desarrollan tales actividades y la habilitación a los lugares donde se desarrollan las mismas

27 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REGISTRO ADUANERO Es la autorización o habilitación, a efectos aduaneros otorgada a: Los operadores de comercio exterior Otorgada por: La dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Otorgada para Cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior. La autorización se otorga a las personas que desarrollan tales actividades y la habilitación a los lugares donde se desarrollan las mismas

28 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REQUISITOS GENERALES La calificación tendrá una vigencia indefinida y estará sujeta al mantenimiento de los requisitos y vigencia de las garantías Los agentes de carga internacional que, a la entrada en vigencia presente Decreto, se encuentren autorizados para actuar en el modo marítimo, también podrán actuar en el modo aéreo, previa presentación de una comunicación escrita en tal sentido ante la DIAN, modificando la garantía para ampliarla a la nueva actuación.

29 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Comparativo – requisitos OCE DECRETO 390 DE 2016 – art. 45 DECRETO 2685 DE 1999 art. 76 Para la autorización o habilitación de un operador de comercio exterior el interesado deberá presentar una solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario –RUT Acreditar la existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas. Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal o contador público. Presentación de una solicitud suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica Estar domiciliados o representados legalmente en el país. Certificado de existencia y representación legal, o copia de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público; Estados financieros, cuando a ellos hubiere lugar, certificados por revisor fiscal o contador público. Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros

30 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Comparativo – requisitos OCE DECRETO 2685 DE 1999 art. 76 DECRETO 390 DE 2016 – art. 45 Presentar manifestación escrita de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica solicitante, en la que se indique que ni el ni su cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni alguno de los miembros de la junta directiva ni la persona jurídica, han sido sancionados con cancelación de una autorización o habilitación otorgada por la DIAN o por la comisión de los delitos enumerados en numeral 2 del artículo 526 de este Decreto, dentro los cinco (5) años inmediatamente anteriores. Manifestación bajo la gravedad del juramento en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

31 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Comparativo – requisitos OCE DECRETO 2685 DE 1999 art. 76 DECRETO 390 DE 2016 – art. 45 Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes* o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso No tener deudas exigibles con la DIAN, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes. Suministrar las hojas de vida de los representantes, los socios y miembros la junta directiva, cuando se trate de personas domiciliadas en Colombia. Suministrar las hojas de vida de las personas que van a manejar las OCE demostrando su idoneidad profesional No tener deudas en mora con la DIAN

32 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Comparativo – requisitos OCE DECRETO 2685 DE 1999 art. 76 DECRETO 390 DE 2016 – art. 45 Contar con la infraestructura física, administrativa, informática, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigidas, para cumplir con las formalidades aduaneras Demostrar que el sistema informático propio es compatible con el de la DIAN Tener como objeto social principal la actividad para la cual solicita la autorización o habilitación. Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la entidad para la presentación y transmisión electrónica de los documentos de transporte y demás información. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

33 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Comparativo – requisitos OCE DECRETO 2685 DE 1999 art. 76 DECRETO 390 DE 2016 – art. 45 Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos, de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de masiva. El cronograma no debe superar los tres (3) meses a la de la resolución autorización o habilitación, so pena quedar sin efecto la misma necesidad de acto administrativo que lo declare. Contar con el concepto emitido con en la calificación de riesgo

34 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
OBLIGACIONES

35 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
DECRETO 2685 DE 1999 art. 105 DECRETO 390 DE 2016 – art. 71 Comparativo – Obligaciones Agentes de Carga Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional Presentar a la DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término legal el informe de descargue e inconsistencias; Justificar las inconsistencias advertidas. Entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de los documentos de transporte en la forma y oportunidad prevista. Verificar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la fecha del informe de descargue e inconsistencias del documento máster. (en el modo aéreo solo será exigible cuando haya sistema) Presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, el informe de descargue e inconsistencias y las justificaciones que correspondan conforme a términos y condiciones previstos

36 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
DECRETO 2685 DE 1999 art. 105 DECRETO 390 DE 2016 – art. 71 Comparativo – Obligaciones Agentes de Carga Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca. Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso; Responder porque la información que entreguen a la DIAN, sobre documentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos Elaborar, a través de los SIE, la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 209 de este Decreto y efectuar el traslado con el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. (en el modo aéreo solo será exigible cuando haya sistema) Entregar las mercancías a otro agente de carga internacional, al depósito habilitado, al declarante o a la agencia de aduanas, según el caso, dentro la oportunidad establecida. Entregar la carga o las mercancías, según corresponda, con la misma cantidad bultos señalada en el documento de transporte y el mismo peso informado al momento de la salida del lugar de arribo

37 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 390 DE 2016 – art. 71 Comparativo – Obligaciones Agentes de Carga Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene. (en el modo aéreo solo será exigible cuando haya sistema)

38 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Comparativo – Obligaciones Agentes de Carga El Agente Marítimo, Aeroportuario o Terrestre, al actuar como representante del transportador Internacional en Colombia, deberá cumplir con las obligaciones y formalidades aduaneras establecidas para este en el presente Decreto, y por lo tanto su incumplimiento generará la aplicación de las sanciones previstas para los transportadores.

39 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Obligaciones agente aeroportuario, marítimo o terrestre Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera. Instalar y preservar los dispositivos electrónicos seguridad exigidos por la DIAN para las operaciones de transporte en el territorio aduanero nacional. Preservar la integridad de los dispositivos electrónico de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

40 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Obligaciones agente aeroportuario, marítimo o terrestre Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene Restringir y controlar el acceso y circulación de personas a los sitios donde permanezca la carga mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos, cuando se trate del modo aéreo. Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

41 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Obligaciones agente aeroportuario, marítimo o terrestre Avisar a través de los SIE, con la anticipación y en la forma establecida sobre el arribo al territorio aduanero nacional de un medio de transporte con pasajeros o en lastre o se trate de una escala o· recalada técnica, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el aviso de llegada. Entregar a través de los SIE la información de los documentos de transporte y del manifiesto de carga conforme a lo establecido en la norma Avisar a través de los SIE, en la forma establecida, sobre la llegada del medio dé transporte al territorio aduanero nacional.

42 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Obligaciones agente aeroportuario, marítimo o terrestre Presentar a través de los SIE, el aviso de finalización de descargue Presentar, a través de los SIE, el informe de descargue e inconsistencias y las justificaciones que correspondan Llevar a cabo el reembarque de las mercancías que por errores del despacho del transportador llegaron a Colombia. Poner a disposición o entregar las mercancías al depósito habilitado, al declarante o agencia de aduanas, al operador de transporte multimodal, al importador, al operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o al operador de tráfico postal, según el caso, dentro de la oportunidad legal.

43 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Obligaciones agente aeroportuario, marítimo o terrestre Elaborar a través de los SIE la planilla de envío y/o la planilla de entrega, según el caso. Trasladar las mercancías al amparo de una planilla de envío, dentro de la oportunidad establecida y con el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana en las zonas primarias de los aeropuertos. Cumplir con las formalidades aduaneras requeridas para la autorización, ejecución y finalización del régimen de transbordo.

44 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Obligaciones agente aeroportuario, marítimo o terrestre Poner el equipaje a disposición de la autoridad aduanera, antes de que el viajero continúe su viaje a otro destino del territorio aduanero nacional o al momento de su llegada al destino cuando los pasajeros tengan conexión con vuelos nacionales a otras ciudades del país; de igual manera, la aerolínea deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, el equipaje rezagado que no llegue con el viajero, con antelación a su entrega al destinatario. Suministrar, previo a su llegada, el formulario de viajeros, cuando se trate de empresas que transporten pasajeros en rutas internacionales. Informar sobre los viajeros en tránsito, cuyo destino final es otra ciudad del territorio aduanero nacional.

45 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Obligaciones agente aeroportuario, marítimo o terrestre Suministrar, a través del SIE, previo al arribo del medio de transporte, la información de los pasajeros, en los términos y condiciones que establezca la misma Entidad para las empresas de transporte marítimo y fluvial, con el fin de facilitar la presentación del equipaje por parte de los viajeros ante la autoridad aduanera. Suministrar la información que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a fin de facilitar el control aduanero de los viajeros y el desaduanamiento del equipaje que llevan consigo.

46 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Obligaciones agente aeroportuario, marítimo o terrestre Informar a través de los servicios informáticos electrónicos, por cada documento de transporte, el peso real de la carga, en el momento en que el transportador terrestre salga de las instalaciones en el lugar de arribo, cuando se trate del modo aéreo. Entregar la carga o las mercancías, según corresponda, con la misma cantidad de bultos señalada en el documento de transporte y el mismo peso informado al momento de la salida del lugar de

47 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
OBLIGACIONES GENERALES OCE Desarrollar el objeto social principal para el cual fue autorizado o habilitado. Desarrollar sus actividades únicamente si cuentan habilitación otorgada por la DIAN y solo después de otorgada la garantía Mantener los requisitos exigidos para su autorización o habilitación. Suministrar a la DIAN la actualización de las hojas de vida del representante lega, socios y miembros de la junta directiva, cuando se trate de personas jurídicas domiciliadas en Colombia, y cuando se produzcan cambios en la conformación

48 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
OBLIGACIONES GENERALES OCE Informar, cuando se trate de personas jurídicas, sobre: Los cambios en los representantes legales, socios y miembros de la junta directiva; El nombramiento o cancelación del representante legal; El cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales; Cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas abiertas cuyos socios posean menos del 30% del capital accionario.

49 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
OBLIGACIONES GENERALES OCE Suministrar a mas tardar el 31 de marzo de cada año la actualización de las hojas de vida y los certificados que demuestren la idoneidad de las personas que manejen comercio exterior Capacitar y brindar actualización permanente a la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, sobre la legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como sobre las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior Garantizar que la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

50 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
OBLIGACIONES GENERALES OCE Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarias. Mantener en condiciones adecuadas, la infraestructura física, administrativa, informática, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigidos, conforme a la autorización o habilitación otorgada. Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos,.

51 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Control de lavado de Activos De conformidad con el Artículo 43 de la Ley 190 de 1995, las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico Financiero serán aplicables a los Operadores de Comercio Exterior y de las demás personas que se dediquen al comercio exterior, El control al cumplimiento de las obligaciones estará a cargo de la DIAN.

52 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Control de lavado de Activos Definir una metodología e implementar mecanismos en materia de identificación, medición, control y monitoreo de riesgo en lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Elaboración de un diagnóstico del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en el contexto y externo del operador de comercio exterior, estableciendo los factores de riesgo que deben ser administrados frente al entorno. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la información establecida en el acto administrativo que profiera la DIAN .

53 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Control de lavado de Activos Implementar mecanismos para la divulgación, capacitación, documentación y autoevaluación del sistema de evaluación de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la información establecida en el acto administrativo que profiera la DIAN .

54 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REGIMEN DE TRANSICION Los agentes de carga que actúan en el modo aéreo empezarán a cumplir sus obligaciones, tales como las previstas en los artículos 71, numerales 3.3, 4.7; 200, en su Parágrafo transitorio; y, 202, a través de los servicios informáticos electrónicos, una vez estos sean implementados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se haya realizado la correspondiente capacitación y las pruebas a los sistemas con dichos usuarios. Mientras tanto, dichas obligaciones seguirán a cargo del transportador. Los OCE adecuarán sus sistemas informáticos propios en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

55 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REGIMEN DE TRANSICION Los operadores de comercio exterior mantendrán las autorizaciones, inscripciones, habilitaciones, o cualquier otro registro, existentes a la entrada en vigencia del Decreto, bajo la nueva denominación que le corresponda al respectivo registro. El cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en este Decreto para los OCE deberá demostrarse ante la DIAN dentro del año siguiente a su vigencia, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

56 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REGIMEN DE TRANSICION Los operadores de comercio exterior mantendrán las autorizaciones, inscripciones, habilitaciones, o cualquier otro registro, existentes a la entrada en vigencia del Decreto, bajo la nueva denominación que le corresponda al respectivo registro. El cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en este Decreto para los OCE deberá demostrarse ante la DIAN dentro del año siguiente a su vigencia, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

57 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REGIMEN DE TRANSICION Para la homologación NO se requerirá de concepto favorable de medición de riesgo El requisito anteriormente se podrá exigir el cuarto año de vigencia del Decreto 390 de 2016, salvo que se haya obtenido OEA La garantía continuará vigente hasta que haya lugar a su renovación, la cual se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto.

58 Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
REGIMEN DE TRANSICION Lo operadores cuya existencia jurídica no era objeto de un registro aduanero, deberán solicitar dentro del año siguiente la autorización o correspondiente habilitación, sin que se afecten sus operaciones en desarrollo actuales. En el presente caso, el concepto favorable de medición de riesgo a efecto de la solicitud de autorización no se exigirá, sino hasta el 4 año de entrada en vigencia en Decreto 3390.


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