DERECHO PROCESAL PENAL I

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL PENAL I Dr. Edvar Alberto Cueva Castro Abogado USMP. Maestría en Ciencias Penales por la USMP. Especialización en Mediación por la Universidad Castilla- La Mancha España. Catedrático de Derecho Procesal Penal. Derecho USMP

UNDECIMA SEMANA: LA BÚSQUEDA DE LA PRUEBA Y RESTRICCIONES DE DERECHO. Los presupuestos de la legitimidad, generalidades. El control de la identidad y la video-vigilancia. Las pesquisas, la intervención corporal y el allanamiento. La exhibición forzosa e incautación de bienes, control de las comunicaciones y otros.

PRESUPUESTOS DE LEGITIMIDAD

PRESUPUESTOS DE LEGITIMIDAD Los presupuestos de legitimidad según el Dr. Miranda Estrampes son los siguientes: Principio de Legalidad.- “Exige que toda medida limitativa de derechos se encuentre prevista en la Ley”. Principio de Proporcionalidad.- “Toda invasión judicial a la esfera jurídico-fundamental del individuo solo es admisible si es proporcionada”.

PRESUPUESTOS DE LEGITIMIDAD Dentro de la proporcionalidad se encuentran dos requisitos adicionales: A) idoneidad.- la medida debe ser adecuada o idónea para los fines que se pretenden. B) necesidad.- Supone que la medida resulte imprescindible y que sea aplicada la menos gravosa o lesiva al derecho fundamental.

PRESUPUESTOS DE LEGITIMIDAD Principio de Intervención indiciaria.- implica que toda medida limitativa de derechos debe descansar sobre una base indiciaria, que deba calificarse de suficiente.

GENERALIDADES Art. 203° inc. 2 CPP (Dec.Leg. 958° 2004) Toda medida limitativa de derechos requiere para su eficacia de una resolución judicial. Toda resolución judicial limitativa de derechos debe ser una resolución motivada. Donde el juez deberá plasmar la ponderación de intereses en juego que exige la aplicación del principio de proporcionalidad.

GENERALIDADES Son tres los procedimientos para la efectividad de una medida limitativa de derechos: Autorización Judicial de parte.- El Fiscal presentará el pedido, que deberá ser respondido inmediatamente por el Juez de la Investigación Preparatoria; siempre que exista una situación re riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida.

GENERALIDADES Procedimiento judicial contradictorio.- Cuando no exista el riesgo previsto anteriormente el juez deberá correr traslado a las partes, en especial al afectado, antes de que pueda resolver. Procedimiento de confirmación judicial.- Esta se produce cuando la policía o la Fiscalía la ha realizado sin previa autorización. Para ello se deben cumplir determinadas condiciones:

GENERALIDADES Que no se trate de una diligencia cuya autorización esta reservada exclusivamente al Juez. Que concurran razones de urgencia o exista peligro por la demora (art. 203°.inc.3 CPP Dec. Leg. 958° 2004). En estos casos el Ministerio Público inmediatamente deberá acudir al Juez para solicitar la autorización. Contra la resolución de medidas limitativas de derechos puede interponerse el recurso de apelación y re-examen de la medida (art. 204 CPP Dec. Leg. 958/2004)

EL CONTROL DE LA IDENTIDAD Y LA VIDEO VIGILANCIA Art. 205° CPP (2004) El control de la identidad, es realizada por la policía nacional sin autorización del Fiscal y tiene por finalidad la obtención de información que considere útil para la averiguación del delito o de un hecho punible. El control de identidad se realizará en el lugar en que el intervenido se encontrare y se le pedirá el documento de identidad respectivo.

EL CONTROL DE LA IDENTIDAD Y LA VIDEO VIGILANCIA Art. 206° CPP Dec. Leg. 958°/2004 En caso de los delitos graves, la policía podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos público en la medida de lo indispensable a estos fines. Se abrirá un libro de registro que será presentado al Fiscal. La persona intervenida podrá pedirle, asimismo información sobre la identidad del policía y la dependencia a la que está asignado.

EL CONTROL DE LA IDENTIDAD Y LA VIDEO VIGILANCIA Art. 207° CPP Dec. Leg. 958°/2004 En los casos de que se perdigan delitos graves, el Fiscal, de propia iniciativa o a pedido de la policía y sin conocimiento del afectado, podrá: Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes. Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con la finalidad de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado Se necesitará necesariamente autorización judicial si se realizan en el interior de inmuebles y ambientes cerrados. Rige el procedimiento de Control de Comunicaciones para su uso como prueba.

LAS PESQUISAS Art. 208° del CPP Dec. Leg. 958/2004 Las pesquisas es una medida de restricción de derechos que tiene por finalidad la comprobación del estado de personas, lugares, cosas, rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación. Durante la pesquisa se deberá registrar en un acta el estado de las cosas, sea cual fuese

LAS PESQUISAS Art. 209° CPP Dec.Leg. 958/2004 La policía podrá disponer la inamovilidad o retención de las personas, objetos o rastros del lugar y tiempo en que se desarrolle la diligencia; o en su defecto que no comparezca ninguna otra. Esta retención solo podrá durar cuatro horas, salvo que se extienda mediante resolución judicial el tiempo.

LAS PESQUISAS Art. 210° CPP Dec.Leg. 958/2004 Cuando la policía se percate con razones fundadas, que una persona guarda en su cuerpo o ámbito personal algún objeto de importancia para la investigación; lo invitará para que lo entregue, en caso de negativa procederá a registrarlo. Se procederá con respeto a las garantías y derechos fundamentales de las persona registrada, así como de su dignidad. Se deberá levantar el acta respectiva

LA INTERVENCIÓN CORPORAL La intervención corporal tiene por finalidad establecer ciertos hechos significativos para la investigación. Deberá realizarse con aprobación del Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Ministerio Público. Art. 211° CPP Dec.Leg. 958°/2004 Se podrán realizar sin consentimiento del imputado, diligencias como: análisis sanguíneos, pruebas moleculares, exploraciones radiológicas. Si la diligencia afecta el pudor de una mujer podrá ser realizada por otra mujer u otro profesional admitido.

LA INTERVENCIÓN CORPORAL El Fiscal podrá ordenar la realización de la intervención en caso de que exista peligro en la demora y no puede esperar orden judicial, la cual inmediatamente de realizada la diligencia pedirá. La diligencia se sentará en un acta, con la presencia del abogado defensor. Art. 212° CPP Dec.Leg. 958°/2004 Otras personas podrán ser consideradas para la realización de la diligencia, sin su consentimiento, siempre que sea necesario para la investigación.

EL ALLANAMIENTO Art. 214° CPP Dec.Leg. 958°/2004 Es la medida restrictiva de derechos que se realiza, siempre que existan motivos fundados y razonables para considerar que alguno de los imputados o persona evadida, tenga en su dominio bienes delictivos. El fiscal solicitará el allanamiento o el registro domiciliario, que contendrá el lugar o lugares que habrá que ser registrado, la finalidad especifica del allanamiento, las diligencias a practicar.

EL ALLANAMIENTO Art. 215° CPP Dec.Leg. 958°/2004 La resolución que autoriza el allanamiento contendrá: el nombre fiscal, las medidas de coerción respectivas, la finalidad del allanamiento, la designación del inmueble y el tiempo máximo que dura la diligencia. La resolución tendrá una duración de dos semanas, después de las cuales caduca la autorización

EL ALLANAMIENTO Art. 216° CPP Dec. Leg. 958°/2004 La diligencia se redactará en un acta y deberá entregarse una copia al imputado de encontrarse presente o su representante. Cuando sea necesario el Fiscal determinará que se consideren medidas coercitivas contra el imputado, personas o el decomiso de bienes que puedan servir como prueba.

EXHIBICIÓN FORZOSA Y LA INCAUTACIÓN Art. 218° CPP Dec. Leg. 958°/2004. Cuando el propietario se niegue a mostrar un bien considerado como materia de delito el Fiscal podrá solicitar su exhibición forzosa. No necesitará autorización judicial siempre que se encuentre en flagrante delito, por lo que procederá la policía de acuerdo a sus fines. El Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria para solicitar su exhibición. Art. 219° CPP Dec. Leg. 958°/2004 La resolución que la autoriza deberá contener la designación del fiscal encargado y la especificación concreta del bien.

EXHIBICIÓN FORZOSA Y LA INCAUTACIÓN Art. 220° CPP Dec.Leg. 958°/2004 Obtenida la resolución el Fiscal procederá de acuerdo a con auxilio de la policía. Los bienes objeto de incautación deberán ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciendo las medidas de seguridad para evitar la confusiones o alteración de su estado original. Art. 222°, 223° CPP Dec. Leg. 958°/2004 La policía podrá devolver los bienes incautados después de que hayan sido utilizados en la investigación; en caso de no identificarse al dueño y pasados seis meses podrá ser rematado

LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NO PRIVADOS Art. 224° CPP Dec. Leg. 958°/2004 También pueden ser objeto de exhibición forzosa o incautación las actuaciones y documentos que no tienen la calidad de privados. El que tenga en su poder los actos y documentos requeridos está obligado a exhibirlos o entregarlos inmediatamente al Fiscal, incluso su original, y todo objeto que detenten por razones de su oficio, encargo, ministerio o profesión, salvo que expresen que se trata de un secreto profesional o de Estado.

LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NO PRIVADOS Art. 225 CPP Dec. Leg. 958° /2004 El Fiscal podrá obtener copia de las actuaciones y de los documentos incautados, restituyendo los originales. Cuando mantenga la incautación de los originales, podrá autorizar la expedición gratuita de copia certificada a aquellos que los detentaban legítimamente

LA INTERVENCIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL Art. 226° CPP Dec. Leg. 958°/2004 En caso existan razones para presumir de que las cartas, pliegos, valores, telegramas y otros objetos de correspondencia o envío postal, en las oficinas o empresas, sean dirigidos al imputado podrán ser intervenidos o incautados. La orden judicial se instará cuando su obtención sea indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos investigados. El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá, mediante trámite reservado e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal.

LA INTERVECIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL Art. 227°,229° CPP Dec. Leg. 958°/2004 La apertura se efectuará en el despacho Fiscal. El Fiscal leerá la correspondencia o revisará el contenido del envío postal retenido. Si tienen relación con la investigación dispondrá su incautación, dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria Si la persona en cuyo poder se encuentra la correspondencia, al ser requerida se niega a entregarla, será informada que incurre en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa, se redactará acta de ésta y seguidamente se le iniciará la investigación pertinente

LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES Art. 230° CPP Dec. Leg. 958°/2004 El Fiscal en casos de que la sanción para el delito cometido sea de cuatro años y existan razones suficientes para considerar que es necesario el empleo de la intervención de las comunicaciones para la investigación; podrá pedirlo al Juez de la Investigación Preparatoria. La orden judicial puede dirigirse contra el imputado o contra otras personas de las que se puede estimar razonadamente.

LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES El requerimiento del Fiscal y la resolución judicial que la ordene, deberá indicar el nombre y dirección del afectado; así como algún numero telefónico a intervenir o grabar, su alcance y duración. Las empresas telefónicas deberán proveer los medios necesarios para la realizar la diligencia, bajo sanción de ser denunciados por desobediencia a la autoridad. Si el plazo máximo de duración de la diligencia es excedido tendrá que ser interrumpido, la diligencia no puede durar más de 30 días.

LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES Art. 231°CPP Dec. Leg. 958°/2004 La intervención de las comunicaciones será registrada mediante su grabación radio magnetofónica u otros medios análogos para garantizar la fiabilidad de la medida. El Fiscal ordenará la transcripción en un acta, sin perjuicio de conservar las originales de la grabación. Una vez realizada la grabación, se pondrá de conocimiento al imputado, quien podrá pedir un re examen de lo actuado dentro del plazo de tres días de notificado, el cual deberá realizarse en el mas breve plazo.

EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA Art. 235° CPP Dec. Leg. 958°/2004. El Juez de la Investigación Preparatoria podrá sin trámite alguno y en reserva, ordenar el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario. Recibido el informe del Juez, previo pedido del Fiscal se procederá a la incautación de documentos, títulos valores, sumas depositadas o cualquier otro bien. Dispuesta la incautación el Fiscal deberá remitirse a las reglas del art. 223°. Las entidades bancarias deberán proveer la información correspondiente.

EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA Art. 236° CPP Dec. Leg. 958°/2004 El Juez a petición del Fiscal podrá determinar el levantamiento de la reserva tributaria y requerir a la Administración tributaria la exhibición o la remisión de la información correspondiente.

LA CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACIÓN Art. 237°, 238° CPP Dec. Leg. 958°/2004. Cuando es indispensable para la investigación de un delito con una pena de cuatro años, el Juez de la Investigación Preparatoria podrá ordenar la vigilancia temporal de un local por un plazo de quince días que pueden ser prorrogables en igual término de ser necesario El Fiscal especificará en su solicitud los fundamentos y la finalidad que persigue, la individualidad del local o bien mueble objeto de la petición, el tiempo aproximado de duración de la medida y demás datos que juzgue convenientes

LA CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACIÓN Art. 239° CPP Dec. Leg. 958°/2004. La resolución autoritativa contendrá el nombre del Fiscal que solicita, la expresa autorización del local o bien mueble, el tiempo de duración de la medida y el apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato. Art. 240° CPP Dec. Leg. 958°/2004 Obtenida la autorización, con citación de las partes y si es necesario con auxilio policial, se llevará a cabo la medida redactándose acta que será suscrita en el mismo lugar, salvo circunstancias de fuerza mayor.

LA CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACIÓN Art. 241° CPP Dec. Leg. 958°/2004 El Fiscal podrá ordenar y ejecutar, por razones de urgencia o peligro por la demora, la clausura o vigilancia del local o la inmovilización de los bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar la investigación.

BIBLIOGRAFIA Lecturas: ANGULO ARANA, Pedro, “Las Pesquisas” en el Libro El Nuevo Proceso Penal. Palestra Editores 2005, Lima. Págs. 357-365  GIMENO SENDRA, Vicente, “La Intervención de las Comunicaciones y Telecomunicaciones” en el libro El Nuevo Proceso Penal. Palestra Editores. Págs. 368- 397