Violaciones 1.Presunción de Mala Fe 2.Rol Facilitador del CNE 3.Aplicación Retroactiva de la Ley 4.Ordenamiento Jurídico.

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Violaciones 1.Presunción de Mala Fe 2.Rol Facilitador del CNE 3.Aplicación Retroactiva de la Ley 4.Ordenamiento Jurídico

Análisis de las Planillas Entregadas CNESumate 3,448, ,089 3,448, ,734 1,832,493 TotalesActas Rep y Otros Errores TotalesREP 2,436, , ,221 3,055,112 AsistidasAceptadas Actas y Otros Buenas 377,503

Análisis de las Planillas Entregadas StatusCantidadNormativaObservaciones Invalidadas planillas ( firmas) NORMAS SOBRE LOS CRITERIOS DE VALIDACION DE LAS FIRMAS Y DE LAS PLANILLAS DE RECOLECCION DE FIRMAS PARA LOS PROCESOS DE REFERENDO REVOCATORIO DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCION POPULAR, Numerales 2, 3, 4 y 5 INSTRUCTIVO PARA EL EXAMEN DE LAS ACTAS DE ENTREGA Y ACTAS DE CIERRE DE LOS PROCESOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS Numeral 2. … se verifica que las Actas de Cierre y las Actas de Entrega correspondan al lugar de recolección y al funcionario revocable…, 3. Se procede a revisar el conjunto de actas secuencialmente, día por día de acuerdo a las reglas señaladas seguidamente. Se revisan la o las Actas de Entrega de cada día y el Acta de Cierre …. 4. Se procede a verificar que haya correspondencia entre los seriales de las planillas relacionadas en el Acta de entrega y los seriales de las planillas relacionadas en el Formato de Chequeo de Actas. 5. Se procede a verificar que haya correspondencia entre los seriales de las planillas relacionadas en el Acta de Cierre (llenas o vacías) y los seriales de las planillas relacionadas en el Formato de Chequeo de Actas. Las planillas no reflejadas en Actas o con problemas en la forma como fueron reflejadas en las Actas son ( firmas). Rechazadas en razón del Registro Electoral firmas NO INSCRITOS, MENORES DE EDAD, EXTRANJEROS, FALLECIDOS, INHABILITACION ELECTORAL, INCONGRUENCIA DE DATOS DE LA SOLICITUD CON EL REGISTRO NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS ARTÍCULO 29. Las firmas o solicitudes no se considerarán fidedignas y en consecuencia se estimarán como solicitudes inválidas, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.Si existe incongruencia entre el nombre, apellido, fecha de nacimiento y cédula de identidad del firmante. Al desestimar planillas, el CNE no verificó la las firmas contenidas en todas las planillas consignadas. El total de firmas con problemas de registro es de Rechazadas firmas Artículo 3, Numerales 1, 6 y 7 NORMAS SOBRE LOS CRITERIOS DE VALIDACION DE LAS FIRMAS Y DE LAS PLANILLAS DE RECOLECCION DE FIRMAS PARA LOS PROCESOS DE REFERENDO REVOCATORIO DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCION POPULAR INSTRUCTIVO PARA EL EXAMEN DE LAS ACTAS DE ENTREGA Y ACTAS DE CIERRE DE LOS PROCESOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS Numeral 1. El Comité Técnico de Revisión de las Actas entregará a cada abogado, o equipo revisor, cuatro sobres contentivos de las Actas de Cierre y de las Actas de Entrega de planillas. 6. Se procede a verificar que haya correspondencia entre los seriales de las planillas relacionadas en el Acta de Entrega y los seriales de las planillas llenas o vacías reseñadas en el Acta de Cierre del mismo día En caso de que en el Acta de Entrega aparezcan planillas no reseñadas en el Acta de Cierre del mismo día… 6.2. En caso de que en el Acta de Cierre aparezcan planillas no reseñadas en el Acta de Entrega del mismo día… 6.3. En caso de que los seriales de las planillas señalados en el Acta de Cierre no sean susceptibles de ser contrastados con el Acta de Entrega, porque ésta falte o porque no haya en la misma reseña alguna de los seriales de las planillas entregadas… 7. Si del examen de las actas (de Entrega y de Cierre) en relación con el Formato de Chequeo de Actas, resultare que existen planillas que no fueron usadas… Aplica la misma observación de las planillas Invalidadas

Análisis de las Planillas Entregadas StatusCantidadNormativaObservaciones Bajo observación firmas Artículo 31, Capítulo 5, NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS ARTÍCULO 31. El Consejo Nacional Electoral publicará en al menos un medio impreso de circulación nacional los resultados del proceso de validación a que se refiere el numeral 3 del artículo 28 mediante la mención de los números de cédula de identidad de los solicitantes del referendo. En el plazo de cinco días continuos siguientes a la publicación, el elector firmante que fuera rechazado podrá acudir personalmente ante el Consejo Nacional Electoral, a los fines de subsanar cualquier error material en que haya incurrido la Administración Electoral durante la verificación de sus datos. En caso contrario, quedará firme su rechazo. Asimismo, el elector que alegue que no firmó la planilla, podrá acudir al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar su exclusión inmediata del cómputo de las firmas. En ambos supuestos, el Consejo Nacional Electoral publicará el formato de las comunicaciones mediante las cuales los electores harán sus solicitudes. El Presidente del Directorio del CNE justificó engañosamente la objeción sobre la voluminosa cantidad de planillas asistidas, en el Artículo 31, referido al proceso para subsanar errores materiales de la Administración Electoral.