CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO

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Transcripción de la presentación:

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Andrea Lourdes Chidaine

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Simple o complejo Conjunto Disyunto Naturaleza de la prestación 495 del viejo CC Libro Tercero – Título Primero Capítulo 3 – Clases de Obligaciones Sección 1 – Obligaciones de dar Sección 2 – Obligaciones de hacer y no hacer Sección 3 – Obligaciones alternativas Sección 4 – Obligaciones facultativas

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Cosa cierta para transferir el uso o la tenencia (749) Cosa cierta para constituir derechos reales (750 / 758) Cosa cierta para restituir (759 / 761) Relativas a bienes que no son cosas (764) Dinero (765 / 772) Obligaciones de dar De género (762 / 763)

Obligaciones de dar cosa cierta

Obligaciones de dar cosa cierta Objeto Principios generales sobre “cosas” Accesio cedit principali Concepto y extensión Conservar Entregar Recepción sin reservas Circunstancias del cumplimiento LDC: deber de información Cosas muebles cerradas o bajo cubierta 746 747 Deberes del deudor Cumplimiento 871 ss LDC y 748 Para transferir el uso o la tenencia Para constituir DR Para restituir al dueño Finalidades

Obligaciones de dar cosa cierta Para transferir el uso o la tenencia Para constituir DR Para restituir al dueño Finalidades Deudor Acreedor Cosa ! No se identifica necesariamente con el DUEÑO

1. Dar cosa cierta para transferir el uso o la tenencia Art. 749. Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión. Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales. En el CC: Remisión a la locación y al depósito Norma residual

2. Dar cosa cierta para constituir DR Art. 750. Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. Es necesaria la entrega material de la cosa… … ¿pero es suficiente? Modos de constitución de los DR: Sistema romano: “traditio” Sistema francés: consensual Sistema alemán: publicidad registral Sistema argentino: TS + MS + Inscripción registral (publicidad) Regla con excepciones importantes 1892 1893

2. Dar cosa cierta para constituir DR TS: Contrato de compraventa por Escritura Pública MS: Entrega de la casa (de llaves) Inscripción registral: Publicidad 1893 3° párr. 2° Ley 17.801 1017 a) DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES

2. Dar cosa cierta para constituir DR TS: Contrato de compraventa MS: Entrega de la cosa Inscripción registral: Publicidad 1892 1892 3° párr. DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE MUEBLES

2. Dar cosa cierta para constituir DR TS: Contrato de compraventa MS: Entrega de la cosa Es la consecuencia obligacional Inscripción registral: Constitutiva 1892 4° párr. DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE MUEBLES REGISTRABLES

2. Dar cosa cierta para constituir DR Consecuencias en materia de: Mejoras Naturales Artificiales Necesarias Útiles Suntuarias Riesgos Frutos Concurrencia de acreedores Sobre inmuebles Sobre muebles Acreedor frustrado

3. Dar cosa cierta para restituirla a su dueño Art. 759. Regla general. En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido. ¿? 1).- Efecto entre partes: Reglas generales

3. Dar cosa cierta para restituirla a su dueño 2).- Efecto frente a terceros: Supuesto: El deudor le entregó la cosa a quien NO era dueño Soluciones: Depende de la cosa: Art. 760. Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros… si la cosa es mueble no registrable y el deudor hace, a título oneroso, tradición de ella a otro por transferencia o constitución de prenda, el acreedor no tiene derecho contra los poseedores de buena fe, sino solamente cuando la cosa le fue robada o se ha perdido. En todos los casos lo tiene contra los poseedores de mala fe. NO registrable Protección del 3ro de BF a título oneroso “Posesión vale título” Acreedor frustrado Excepción: cosa robada o perdida Art. 761. Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables. Si la cosa es inmueble o mueble registrable, el acreedor tiene acción real contra terceros que sobre ella aparentemente adquirieron derechos reales, o que la tengan en su posesión por cualquier contrato hecho con el deudor. Registrable Acción real

3. Dar cosa cierta para restituirla a su dueño Consecuencias en materia de: Mejoras Riesgos Frutos “Efectos derivados de las relaciones de poder” 1932 ss.

Obligaciones de hacer y no hacer

No hacer Tolerar Obligaciones de hacer Obligaciones de no hacer Art. 773. Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. Art. 778. Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. Contrato de locación de servicios de ingeniería: Proyecto de obra Contrato de hotelería: no hacer ruidos entre las 23 y las 7 hs. Hecho positivo: Prestar un servicio (774) Realizar un hecho (775) No hacer Tolerar

Obligaciones de hacer Clases Instantáneas (un acto) Según la prestación se concrete en: El contenido: Instantáneas (un acto) Permanentes (varios actos) Continuas Periódicas Prestar un servicio Medio Resultado Realizar un hecho Según el origen: Convencionales Legales Posibilidad de incorporación de 3ros: Fungibles No fungibles

Obligaciones de hacer Clases Prestar un servicio El contenido: Prestar un servicio Medio Resultado Realizar un hecho Contrato de locación de servicios Contrato de locación de obra Géneros de obligación Multiplicidad de contratos

Obligaciones de hacer Art. 774. Prestación de un servicio. La prestación de un servicio puede consistir: a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales. De medios De resultado

“Obligaciones mixtas” Obligaciones de hacer Contrato de locación de servicios de ingeniería: Proyecto de obra, construcción del edificio y entrega de las unidades … o de dar? ¿Cuántas prestaciones hay? ¿Qué régimen se aplica? “Obligaciones mixtas” Cada obligación conserva su identidad Si su combinación forma un todo inescindible: principio de la accesoriedad régimen de la obligación principal

Obligaciones de hacer Fungibilidad o infungibilidad de la actividad del deudor Art. 776. Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial. Permitido (Fungibilidad) En concreto Excepción: “intuitu personae” (No fungibilidad)

Cumplimiento por equivalente Obligaciones de hacer Efectos Cumplimiento específico Art. 777. Ejecución forzada. El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a: a) exigir el cumplimiento específico; b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c) reclamar los daños y perjuicios. Art. 730. Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Cumplimiento por equivalente Utilidad de las sanciones conminatorias Límite de la violencia física