Dr. Jesús Agustín Celorio Vela La Prevención del Fraude Fiscal y el Lavado de Dinero: autorregulación empresarial, ordenamiento jurídico y Derecho Penal. Dr. Jesús Agustín Celorio Vela
Código Nacional de Procedimientos Penales. Se publicó el 5 de marzo del 2014 en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento con la Reforma Constitucional de junio de 2008, en el que se pasó de un sistema mixto inquisitivo a un sistema acusatoria adversarial.
Gaceta Parlamentaria. El 10 de diciembre del 2014 la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa de Reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, así como al Código Penal Federal; siendo de relevancia los relacionados con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. TÍTULO X PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho. El Ministerio Público podrá ejerces la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientes de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido. No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusiones, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma. La responsabilidad penal de la persona jurídicas tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de las partes mas relevantes de todo ellos. Las causas de excreción del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectara el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en el mismo hecho y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, por una resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física involucrada se sustraiga de la acción de la justicia. Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catalogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 422. Consecuencias jurídicas. A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: Sanción pecuniaria o multa; Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; Publicación de la sentencia; Disolución, o Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 422. Consecuencias jurídicas. Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el artículo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad corresponde de conformidad con los aspectos siguientes: La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de concluirse conforme a la norma; El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso; La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral; El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito; El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y El interés público de las consecuencias sociales y económica y/o en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 422. Consecuencias jurídicas. Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órganos jurisdiccional deberá ponderar a demás de lo previsto en este artículo, que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos. Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas: Suspensión de sus actividades; Clausura de sus locales y establecimientos; Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o Amonestación pública. En este caso el Órgano Jurisdiccional deberá individualizar las consecuencias jurídicas establecidas en este apartado conforme a lo dispuesto en el presente artículo y a lo previsto en el artículo 410 de este Código.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en este Código, iniciará la investigación correspondiente. En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público, éste dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su derecho convenga. Para los efectos de este Capítulo, el Órgano jurisdiccional podrá dictar como medidas cautelares la suspensión de las actividades, la clausura temporal de los locales o establecimientos, así como la intervención judicial. En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer, en su caso, al representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen en contra de su representado, para que dicho representante o su Defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso. El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos los actos del procedimiento en tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover incidentes en contra de las resoluciones que a la persona jurídica perjudiquen. En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla. En su caso el Órgano jurisdiccional podrá vincular a proceso a la persona jurídica.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 424. Formas de terminación anticipada. Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídica a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente, los procedimientos especiales previstos en este Código. Artículo 425. Sentencias. En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.
CÓDIGO PENAL FEDERAL. Articulo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad publica.
CÓDIGO PENAL FEDERAL. Adición del artículo 11 Bis del Código Penal de la Federación. Art. 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Titulo X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles alguna o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: De los previstos en el presente Código: V.- Tráfico de influencias previsto en el artículo 211; VI.- Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 Bis; XIII.- Fraude, previsto en el artículo 388; XIV.- Encubrimiento, previsto en el artículo 400; XV.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; XVII.- En materia de derechos de autor, el previsto en el artículo 424 Bis.
CÓDIGO PENAL FEDERAL. Adición del artículo 11 Bis del Código Penal de la Federación. Art. 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Titulo X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles alguna o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos: VII.- Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; VIII.- Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación. IX.- De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223; X.- De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 bis; 112; 112 bis; 112 ter; 112 quáter; 112 quintus; 113 bis; 113 bis 3.
CÓDIGO PENAL FEDERAL. Art. 11 Bis.- Para los efectos del apartado B, del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas: Suspensión de actividades, por un plazo de entre 6 meses a 6 años. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre 6 meses a 6 años. Prohibición de realizar en el futuro las actividades cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre 6 meses a 10 años. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, por un plazo de 6 meses a 6 años. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre 6 meses a 6 años.
CÓDIGO PENAL FEDERAL. Art. 11 Bis. Último párrafo En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se le imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.
La Función de Compliance Officer. En México, a diferencia de Estados Unidos, la función de Compliance es relativamente nueva y se encuentra mayormente desarrollada en el sector financiero. En términos generales, las principales funciones de la persona encargada del área de Compliance, además de la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, son supervisar la actividad corporativa de Compliance, funcionando como un cuerpo independiente que revisa, evalúa y asesora sobre el debido cumplimiento de los directivos y empleados de la organización de distintas leyes y disposiciones emitidas por las autoridades a fin de evitar sanciones impuestas por las mismas debido a la falta de cumplimiento así como daño reputacional.
Compliance Officer (CO). Debe asegurarse que los principios corporativos incluidos en el Código de conducta de la empresa y otras políticas internas sean cumplidos de manera consistente en toda la corporación, así como servir de contacto con autoridades, accionistas, empleados, clientes y el público en general en temas relacionados con la implementación o cumplimiento de esos principios.
Función de cumplimiento. Dirección de Compliance Compliance Banca personal Compliance Banca Corporativa y Filiales Relación con Autoridades y Éticas Corporativas Prevención de Lavado de Dinero Oficiales de cumplimiento de las áreas de Negocios Oficiales de cumplimiento de las áreas de Negocios
Principales Funciones del Compliance Officer. Asistir al presidente del grupo y al director general en su responsabilidad de cumplimiento de todas las regulaciones pertinentes, incluso brindar asesoramiento. Establecer políticas y estándares de alto nivel, así como fomentar el desarrollo de una cultura de Compliance en todo el grupo. Brindar una línea jerárquica independiente para el personal de Compliance y para todo el empleado del grupo que elija informar los temas de Compliance directamente al área, así como al comité de auditoría del grupo. Administrar la función de Compliance para asegurar que está bien instrumentada y que funciona eficientemente. Realizar investigaciones sobre incumplimientos, incumplimientos potenciales y temas reglamentarios cuando se considere necesario y en forma conjunta con auditoría interna. Coordinar con auditoría interna temas de Compliance y otras funciones de soporte que tengan responsabilidades de Compliance (por ejemplo, seguridad, finanzas, impuestos) Fomentar buenas relaciones con los principales entes reguladores y autoridades.
Responsabilidades del CO en prevención del lavado de dinero. Asistir al Presidente y al Director General en sus responsabilidades a fin de cumplir con las regulaciones pertinentes sobre prácticas contra el lavado de dinero. Recomendar políticas y estándares de alto nivel en relación con asuntos de prevención del lavado de dinero. Proporcionar una línea de reporte independiente para cualquier empleado del grupo que desee informar sobre temas relacionados con el lavado de dinero. Coordinar las actividades relacionadas con la prevención de lavado de dinero en todo el grupo. Realizar investigaciones sobre incumplimientos u otros asuntos reglamentarios, cuando se considere conveniente.
Principales beneficios de contar con programas adecuados de ética y Compliance. Mantener la reputación de la empresa. Valor de la acción. Atraer un consejo de administración de calidad. Lealtad de empleados y clientes. Ahorro por la no imposición de sanciones, pago de abogados y no pérdida de oportunidades. Ahorro de tiempo por investigaciones gubernamentales o litigios. Evitar un plan de Compliance impuesto.
Código de Ética Empresarial. El código de ética de la organización detalla una serie de objetivos corporativos y la forma en que los integrantes de la empresa pueden alcanzar los mismos, aquí se enmarcan o se establecen el conjunto de valores y principios que determinan el marco de acción de los integrantes de la organización, en el desarrollo de la actividad preponderante u objeto social de la misma. Este código de ética es el sustento fundamental de las pautas que deben regir al programa o sistema de prevención de delitos empresariales cometidos en el seno de la persona jurídica.
Valores y principios del Código de Ética Empresarial Objetivos de Control. El programa se debe configurar conforme a los valores y principios del código de ética empresarial y debe tener por objetivo potenciar un comportamiento correcto y transparente de sus destinatarios. Programa: Valores y principios del Código de Ética Empresarial Potenciar un comportamiento correcto y transparente de sus destinatarios, prevenir las conductas delictivas, promover una cultura dentro de la organización que más allá de asegurar el cumplimiento de la normativa penal, anime a que la actividad preponderante de la persona jurídica corresponda al Código de Ética de la organización.
Identificar Actividades de Riesgo. Se deben de prevenir conductas delictivas propias de la competencia del giro de la organización. Por lo tanto, el programa debe precisar los mecanismos operativos para la identificación de las actividades vulnerables o riesgosas en el ámbito de aplicación en el ejercicio social de la persona jurídica, debiendo señalar cuáles son los elementos integrantes de su objeto social.
Establecimientos de Protocolos o Procedimientos. El programa debe establecer los protocolos que detallen las principales funciones del modelo que se implementa, para la regulación de los procesos de gestión de riesgos potenciales propios de la actividad preponderante de la organización; el proceso de gestión de riesgos debe incluir la definición de aquellos que deben ser controlados, es decir “planificar el riesgo”, proyectando toda la gama de riesgos a la que se expone la actividad de la empresa y que son relevantes por estar asociados al incumplimiento de la ley penal.
Los protocolos deben estar estructurados en una serie de fases o etapas destacándose las siguientes: Identificación del riesgo. La empresa debe definir las actividades riesgosas que se efectúan a lo largo de su organigrama, identificando, a su vez, los integrantes de la empresa que se exponen a las mismas. Evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo. Consiste en la adopción de medidas tendientes a controlar el riesgo y definir la magnitud del mismo, atendiendo a la probabilidad que presenta el riesgo en particular y su impacto potencial. Priorización del riesgo. Consiste en definir la clase de respuesta que se va a adoptar frente a la actividad riesgosa detectada y la oportunidad de ejecución de la misma.
Planificación de la respuesta al riesgo Planificación de la respuesta al riesgo. Una vez evaluados y priorizados los riesgos se debe definir la clase de respuesta a la que se optará en relación a éste, para tales efectos es fundamental las actividades de control, es decir, el conjunto de políticas y procedimientos necesarios para asegurar que las respuestas a los riesgos identificados se apliquen en forma efectiva al interior de la organización. Monitoreo del riesgo. El programa debe de sistematizar los procedimientos de vigilancia, control y gestión del riesgo en la posibilidad de comisión de delitos empresariales.
Modelo de Gestión de Recursos Financieros. El programa de prevención de delitos empresariales debe contar con una estructura financiera que sea idónea para impedir la comisión de conductas delictivas. Para lo cual se deberá aprobar un presupuesto o determinar partidas financieras para la ejecución de las actividades del modelo, así como para contar con la infraestructura y el recurso humano capacitado en la ejecución de las acciones y protocolos integrantes del programa. El modelo de gestión de los recursos financieros, deberá maximizar los recursos asignados y dispondrá de estos en la medida que proporcionen la mayor eficiencia de utilización para la prevención del delito a corto y largo plazo.
Modelo de Gestión de Recursos Financieros. Por tanto, el programa deberá contener un presupuesto de egresos suficiente y necesario, adecuado a la estructura y características financieras de la empresa, estableciendo criterios que permitan la mejor adecuación de los medios financieros, tanto actuales como futuros, para la prevención de los delitos que se puedan generar en su seno. El programa establecerá que el manejo y gestión de los recursos financieros, debe llevarse conforme a los estándares de la legislación española y sus operaciones financieras estarán vinculadas a los flujos de entrada y salida de la contabilidad de la persona jurídica. Toda operación deberá tener un sustento tangible y documentado. Evitando así pagos no identificados o no comprobables y previniendo el desvío de recursos. Lo anterior, deberá reflejarse en la cuenta de resultados de la persona jurídica.
Obligación de Informar posibles riesgos. Cualquier empleado podrá denunciar de manera anónima el incumplimiento de las disposiciones legales y códigos internos por parte de otro empleado y de esta forma poder aplicar las sanciones correspondientes. Deberá promoverse tanto al interior como al exterior de la empresa y se sancionará de manera coherente, el punto medular es reforzar la cultura organizacional y la correcta aplicación de los principios contenidos en el Código de Ética y que se tenga conciencia de que dichas medidas no son solo un documento sin aplicación.
Sistema disciplinario. Deberá contener un apartado que regule las sanciones y responsabilidades, en que de manera injustificada podrán incurrir en responsabilidad los destinatarios del modelo; el principal objetivo de este principio o criterio rector, se relaciona con el reforzamiento de la cultura organizacional tendiente al cumplimiento de la ley mediante la presencia de consecuencias efectivas (tanto de incentivo como sancionatorias) que demuestren que el programa no es solo un documento sin aplicación en la práctica cotidiana de la empresa.
Verificación periódica del modelo y de su eventual modificación. El programa deberá establecer un sistema de verificación de los instrumentos encaminados a la supervisión continuada del cumplimiento de la normativa interna establecida con el objeto de evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa, así como la evaluación de la existencia de nuevos riesgos. La periodicidad de la verificación o modificación deberá ser señalada por el órgano de control. Con base en esto, se deberá custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información y documentación que pueda servir de soporte en la identificación de la actividad vulnerable, así como la relación que pueda tener con la persona que realizó la actividad riesgosa.
Verificación periódica del modelo y de su eventual modificación. Se deben establecer mecanismos para asegurar el desempeño de procedimientos que tienden a evitar hechos ilícitos, mediante la incorporación de la exigencia de monitoreo, auditorías y evaluación. Para que el programa de cumplimiento sea efectivo tendrá que contar con un enfoque adecuado a la eficacia para la detección y prevención de conductas ilícitas. Asimismo, es necesario que exista un monitoreo interno permanente que responda a una perspectiva externa e independiente de la eficacia de tales procedimientos, el cual se entiende como un medio para que los oficiales de cumplimiento puedan asegurarse de que las políticas establecidas están siendo seguidas dentro del mismo.
Monitoreo interno. Es necesario que exista un monitoreo interno permanente que responda a una perspectiva externa e independiente de la eficacia de tales procedimientos, el cual se entiende como un medio para que los oficiales de cumplimiento puedan asegurarse de que las políticas establecidas están siendo seguidas dentro del mismo.
¿Órgano Unipersonal o Colectivo? Órgano Personal. Hace más sencilla y ágil la toma de decisiones y personaliza mejor la autoridad de la función. Órgano Colectivo. Puede integrarse por especialistas de distintas áreas de la gestión (jurídica, auditoría, financiera, recursos humanos), abarcando un mayor y mejor conocimiento del negocio y de la empresa.
Órgano de Funciones Exclusivas. I. Encomendar las funciones al Comité de Auditoría, al menos en las empresas que están obligados a tener dicho Comité. Éste Comité tiene algunos perfiles que lo hacen idóneo para desempeñar las funciones de responsable de cumplimiento normativo penal, porque sus miembros deben ser, en su mayoría, consejeros no ejecutivos del Consejo de Administración o miembros del mismo que no posean funciones directivas o ejecutivas en la entidad, ni mantengan relación contractual distinta de la condición por la que se les nombre.
Órgano de Funciones Exclusivas. II. Encomendar la tarea al responsable de auditoría interna. III. Otorgar funciones exclusivas a un órgano específico. El Órgano de Administración de la empresa debe tomar la decisión de acumular las funciones en otro de los existentes órganos o comisiones o designe uno dedicado en exclusiva a esta nueva función.
¿Órgano interno o función externalizada? La empresa deberá plantearse la posibilidad de integrar en el órgano de supervisión y control a una persona independiente, ajena a la empresa, ya que eso puede garantizar mejor la independencia del órgano y, segundo, puede complementar los conocimientos específicos para desempeñar la labor que por sí no puedan aportar los miembros internos de la empresa.
Perfil Profesional. No hay un perfil definido para este tipo de profesionales en términos de background académico, ni siquiera en países con una larga trayectoria en este ámbito. Por lo tanto, es la empresa quien debe seleccionar al profesional que considere más adecuado y que se ajuste mejor a las necesidades particulares de su estructura y tipo de negocio. Un compliance officer, o un controller jurídico debe conocer y entender bien el negocio, o el sector de negocio, al que se dedica la empresa que lo va a nombrar.
Compliance Officer. Debe de ser una persona con una indudable empatía y capacidad de liderazgo que le permita persuadir a los empleados de la empresa de ajustar sus comportamientos a la ética empresarial que le haga capaz de hacer valer su autoridad y tener empatía y liderazgo para atender fielmente las instrucciones del órgano de administración pero, a se vez, hacerse escuchar por él para que el compromiso de cumplimiento de la empresa alcance también al máximo nivel gerencial.
Responsabilidad Penal del Compliance Officer. Omisión Comisión por Omisión Omisión Pura Es un tipo de omisión en la cual se castiga al sujeto, no por omitir la acción esperada, sino porque esa omisión produce un resultado. Es aquella que está tipificada en el Código Penal de forma expresa. Los delitos cometidos por omisión impropia o comisión por omisión son todos aquellos delitos de resultado en los que ese resultado se puede cometer con una acción directa pero también con una omisión. En los delitos de omisión pura, es totalmente indiferente el resultado lesivo que se pueda derivar de la omisión, se castiga por el simple hecho de infringir ese deber y lesionar ese bien jurídico ideal, aunque no haya ningún tipo de lesión de un bien jurídico individual.
Posición de Garante. Situación en la que está aquél que, además de estar obligado por el deber de solidaridad, tiene alguna obligación especial que le hace garante, protector de los bienes en peligro. Es decir, que por una omisión se considera igual que una acción, a efectos de causación de resultado, requiere que el que omite está en una especial situación de protección del bien jurídico en peligro.
Doctrina Mayoritaria. Posición de Garante: Función de protección del bien jurídico: El sujeto tiene un genérico deber de protección de un bien jurídico. Deber de vigilancia de las fuentes de riesgo: El sujeto tiene una específica función de control de una fuente de peligro. Posición de Garante: Situación en la que el ordenamiento impone una concreta y predeterminada posición jurídica, a una determinada persona (el omitente). Ante una situación típica de peligro dando lugar a una específica obligación de actuar.
Responsabilidad Penal del Compliance Officer Para que responda el Compliance Officer hace falta que el empleado haya cometido un delito doloso y que el compliance, respecto de la infracción de sus deberes, haya actuado también dolosamente, y excepcionalmente, si el delito admite versión imprudente, entonces esa omisión imprudente de sus deberes de vigilancia le podrá generar su propia responsabilidad.
Estructura del Manual de Prevención. INTRODUCCIÓN: En el propio pórtico del Manual se debe establecer un compromiso expreso, explícito e inequívoco del órgano de administración y de los miembros de la alta dirección con las políticas de prevención de comportamientos delictivos y especialmente, de la corrupción, y con la implementación del modelo establecido en el Manual, lo que, además, se debe de complementar con una mayor implicación en las diferentes fases de su implementación.
ESTRUCTURA DEL MODELO DE PREVENCIÓN. PARTE 1: DESCRIPCIÓN GENERAL. Que comprende las características y componentes esenciales del Manual, los deberes y facultades del Responsable de Cumplimiento Normativo RCN, los canales de comunicación con el RCN, las obligaciones de información y formación a los representantes, administradores, trabajadores y empleados de la persona jurídica y el sistema de medidas disciplinarias susceptibles de ser impuestas en caso de cualquier incumplimiento del Manual.
ESTRUCTURA DEL MODELO DE PREVENCIÓN. PARTE 2: Una descripción general de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, su regulación y alcance. PARTE 3: Un Mapa de Riesgos de la empresa o Grupo que (I) identifica las áreas de riesgo, (II) enumera los delitos susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona jurídica que sean relevantes para cada sociedad del Grupo, (III) describe las conductas que potencialmente puedan ser delictivas, y (IV) determina las políticas y procedimientos internos adecuados para prevenir los riesgos identificados (esta parte no tiene por qué incluirse necesariamente en el Manual porque a las empresas no les suele gustar, pero se tiene que tener documentada).
ESTRUCTURA DEL MODELO DE PREVENCIÓN. PARTE 4: El Código de Conducta de la empresa y sus ramas o filiales, que incluye un Régimen Disciplinario con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Manual. (IV) Anexo I: estructura societaria del Grupo, órganos de administración y apoderados. Pero también, una empresa puede optar por tener, por una parte, un Código de Ética o de Conducta y, en otros documentos, establecer las políticas y, luego, en sus procesos o procedimientos de gestión, implementar las medidas.
ESTRUCTURA DEL MODELO DE PREVENCIÓN. Hay que tener en cuenta que un programa de prevención es un traje a medida de la empresa y un proyecto en el que la empresa se tiene que implicar y ella es la que, en concreto, al asesor externo es quien nos debe de ir diciendo qué decisiones quiere tomar al respecto. La construcción de ese programa, por tanto, es un trabajo conjunto con la empresa y todo lo que no se haga así, no vale para nada porque será un simple programa de papel pero que ni impedirá la comisión de delitos ni logrará convencer a ningún Juez para que la empresa se logre eximir de responsabilidad. Y en ese trabajo conjunto cobra una especial importancia una correcta evaluación de los riesgos, porque de ahí cuelga todo lo demás, especialmente, las políticas y los procedimientos.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Dr. Jesús Agustín Celorio Vela Datos de Contacto: agustin_celorio@yahoo.com.mx info@cmept.mx Facebook: CMEPT.AC 9000-01-04 9000-01-05