2.- El principio de interdicción de la arbitrariedad. El Estado de derecho Este concepto alude a aquel estado en que tanto los gobernantes como los gobernados deben someterse a ciertas normas fundamentales obligatorias. En la Constitución existen diversas normas que definen el Estado de Derecho y que se refieren a las siguientes materias: 1.- La supremacía constitucional e interpretación conforme a la Constitución. 2.- El principio de interdicción de la arbitrariedad. 3.- El principio de responsabilidad. 4.- El principio de distribución del poder estatal en órganos diferenciados. Junto con ellos se incluye la condena del terrorismo en cualquiera de sus formas, pues implica la negación de los principios fundamentales de la Constitución.
1.- La supremacía constitucional Al respecto, la Constitución señala: La Constitución es la norma superior del orden político, a la que deben someterse tanto los gobernantes como los gobernados. Principios claves relacionados con la Constitución: Todas las personas, grupos, organismos, autoridades y poderes públicos están sujetos a lo que dicte la Constitución. VINCULACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN Si existen dos interpretaciones respecto de una ley, debe considerar como válida y aplicarse aquella que se ajuste más a la Constitución. Al momento de elaborar una ley, el legislador debe ceñirse a lo estipulado en la Constitución o a su espíritu. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES CON ARREGLO A LA CONSTITUCIÓN
2.- Interdicción de la Arbitrariedad Prohibición Es un acto contrario a las leyes Arbitrariedad Se desprende que en virtud del principio de la supremacía constitucional, se prohíben los actos contrarios a las leyes. Tribunal Constitucional Casos donde claramente se contradice la Constitución, Actos de las autoridades en que las decisiones no están basadas en la Constitución y las leyes, Senado Para evitar que estas situaciones ocurran, la Constitución delega en ciertas autoridades el control de la constitucionalidad de los actos o decisiones de los órganos del Estado.
Acusación constitucional y destitución de Harald Beyer, ministro de educación. El 4 de abril de 2013, por una votación de 58 votos contra 56, la Cámara de Diputados declaró procedente una acusación constitucional presentada en su contra, por la que se le imputó no haber fiscalizado la existencia de lucro en las universidades. La acusación fue bastante controvertida, ya que se constató que fue formulada copiando algunos párrafos a una acusación anterior, los cuales hacían referencia a deberes de una cartera distinta a educación. El 17 de abril de 2013 el Senado lo consideró culpable de uno de los tres capítulos de la acusación constitucional, que le imputaba la negativa de fiscalizar la existencia de lucro en la educación superior pese a existir denuncias al respecto, incurriendo en "omisión de deberes ministeriales", por 20 votos a favor y 18 en contra, siendo destituido del cargo de ministro de Educación e inhabilitado para ejercer cargos públicos hasta 2018.
3.- Responsabilidad y legalidad Los organismos del Estado son los principales responsables de respetar la Constitución: Todos los órganos del Estado deben actuar dentro del orden jurídico y en el ámbito de sus funciones y atribuciones. Principio de legalidad o de imperio de la ley Principio de Probidad y transparencia de la función pública: solo se estableció en la Constitución desde la reforma constitucional de 2005. Ley de Transparencia de 2008 “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.
La condena del terrorismo, en cualquiera de sus formas Conductas terroristas (18.314). Ley 18314 Fecha Promulgación:16-05-1984 Determina conductas terroristas y fija su penalidad Nº 19.027 Modifica ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y su penalidad. Fecha Promulgación: 24 de enero, 1991
Permite el uso de testigos "sin rostro“. Art. Nº9 «El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad». La norma constitucional es inédita en la historia constitucional chilena, y excepcional en el concierto internacional Esta ley endurece las condenas para delitos ya establecidos en el Código Penal (incendio, homicidio o secuestro), llegando incluso a doblar las penas previstas para ellos. Permite el uso de testigos "sin rostro“. Restringe el acceso a medidas cautelares y extiende los períodos de prisión preventiva. Ley de quórum calificado: son leyes que para ser aprovadas, modificadas o derogadas, requieren de la mayoría absoluta (50% + 1) de los diputados y senadores en ejercicio.
Principio de la separación de funciones 4.- El principio de separación de funciones Este principio está establecido en la Constitución en su artículo 7: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Principio de la separación de funciones Los órganos son cuerpos o grupos de personas, que reúnen ciertos requisitos establecidos por la ley, especializados en la realización de ciertas actividades o funciones del Estado para el logro de sus fines.
Teoría de la división de poderes Función Ejecutiva: Para realizar esta función el gobierno se dota de órganos de poder, especializados en el ejercicio de las funciones estatales. Gobierno Elaborada por Montesquieu en el siglo XVIII, postulaba la existencia de tres poderes independientes entre sí, cada uno definido por una actividad específica: el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. Teoría de la división de poderes Actualmente esta teoría se encuentra superada, ya que pueden existir dos órganos que compartan una misma función, como es el caso de la función legislativa en nuestro país, compartida por el Ejecutivo y el Congreso.
Funciones y órganos del Estado DIVISIÓN DE PODERES Surgió como parte de un movimiento orientado a poner límites al poder absoluto del monarca. Desde la Revolución Francesa en adelante, prácticamente todas las constituciones occidentales hicieron suyo el principio de la división de poderes, postulado por Locke y Montesquieu En la práctica, es difícil aplicar estrictamente la división de poderes y siempre existe la preeminencia de uno de los órganos del Estado sobre los otros Siglo XIX surgen críticas
DECRETO CON FUERZA DE LEY Toda norma general emanada de una autoridad distinta del Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo es el órgano administrativo y ejecutor de las normas generales emanadas del Poder Legislativo, pero en circunstancias especiales se atribuye la potestad de legislar.
Función Administrativa La función ejecutiva Consiste en la toma de decisiones de la dirección del Estado, administrarlo y dar ejecución o cumplimiento de las leyes. Función Política Función Administrativa Consiste en la dirección superior del Estado. El titular de esta función, en Chile, es el Presidente de la República. Le corresponde planificar y coordinar todas las políticas superiores del Estado. Ejemplos de esta función son la declaración de los Estados de excepción; el ejercicio del derecho de veto; el manejo de las relaciones internacionales; el otorgamiento de indultos particulares; entre otros Ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan, orientándose a la aplicación de las leyes. Por ejemplo, la ley puede establecer ciertos requisitos para construir edificios (altura, localización) y la misma ley encarga a una autoridad gubernamental (por ejemplo, el Ministerio de Vivienda) que establezca los procedimientos para entregar permisos de construcción. En este caso, la autoridad gubernamental debe realizar una acción para que los casos concretos sean organizados dentro de las categorías y elementos generales planteados por la ley. Esa acción es propia de la función administrativa, la que se ejerce formalmente a través de decretos.