Convenios Multas Administrativas Federales no Fiscales

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Transcripción de la presentación:

Convenios Multas Administrativas Federales no Fiscales Secretaria de Finanzas Públicas Subsecretaria de Ingresos Dirección General de Recaudación

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal ¿Qué es una Multa Administrativa Federal No Fiscal? y ¿Quienes las imponen? Es una sanción impuesta a personas físicas o morales que infringen en alguna disposición administrativa de carácter Federal. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos. Naturales Secretaría de Salud. Secretaría de Cultura. Procuraduría Federal del Consumidor.

Objetivo Fundamento Legal Coordinar acciones entre Gobierno Federal, Gobierno Estatal y Gobierno Municipal, para el cobro de infracciones no fiscales impuestas por autoridades federales dentro de su circunscripción territorial. Fundamento Legal Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, Cláusulas Segunda, Fracción V, Décima Cuarta, Vigésima Séptima, de fecha 28 de Julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 03 de agosto de 2015.

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal Elaboración y Firma del Convenio Se envía a los Municipios

Facultades del Municipio: Ejecutar acciones de cobro, por medio del P.A.E. autorizar convenios de pago diferido o en parcialidades. Declarar cancelación y prescripción de las multas Administrativas Federales No Fiscales. Beneficios para el Municipio: Bajo Costos de Administración, por ser multas domiciliadas dentro del limite territorial Municipal. Mayor oportunidad y eficacia en las acciones de cobro. Certeza Jurídica en las acciones de cobro. Los recursos obtenidos por el Municipio son de libre disposición.

Porcentaje de Incentivos Ingresos Captados por Municipios de enero a julio 2018 $ 2,864,520.71

Situación General de Municipios Respecto al Convenio Pendientes de Suscribir Convenio 35 Convenio en Proceso de Revisión 10 Manifestaron No Actualización Convenio 2 Convenios Actualizados (agosto 2018) 37 Municipios 84

Proyecciones de Finanzas Públicas Secretaría de Finanzas Públicas Subsecretaría de Ingresos Dirección General de Recaudación

Ley de Ingresos Municipal La ley de ingresos es el instrumento jurídico que da facultades a los ayuntamientos para cobrar los ingresos a que tiene derecho, propuesto por el Presidente Municipal con la aprobación del Cabildo, que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos del Municipio durante un ejercicio fiscal. La ley de ingresos tiene vigencia de un año y debe presentarse ante el Congreso del Estado para su aprobación y posterior publicación en el periódico oficial.

Aspectos a Considerar Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en: Legislación local aplicable. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Fuente: Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, deberán incluir: Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos. III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión. IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán: Sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Obligados a Formatos 7ª y 7c (tres años) Clave Municipios Municipio Habitantes (2015) 48 Pachuca de Soto 277,375

Obligados a Formatos 7a y 7c (un año)

Consideraciones Generales para las Proyecciones 2019 Factores económicos base para la estimación del Presupuesto de Ingresos 2019: Inflación Anual 3.5% Tipo de Cambio $18.40 Valor de la UMA $80.60 Fuente: Pre criterios Generales de Política Económica 2019 (SHCP)

Análisis de la Proyección de Ingresos 2019 Recaudación estimada y obtenida en los cinco últimos años. Tomando en cuenta las siguientes inconsistencias: - Si se recaudó menos de lo estimado. - Si se estimó, pero no se recaudó. Ingreso por concepto. Conceptos que no generan recaudación. Cumplimiento de metas de recaudación (Mensuales – Anuales).

Incremento en inversión de horas/hombre, de costo de materiales o insumos. Reformas legales nacionales y estatales. Demanda del servicio o producto por la sociedad.

Factores a considerar para la Estimación 2019 Cada Municipio podrá considerar para el desarrollo de su estimación: Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios. Costos Directos e Indirectos para la prestación de los Servicios. Producto Interno Bruto (Estado y Federación). Factores económicos, políticos y sociales de ajuste y actualización. Para el Rubro de Participaciones y Transferencias Federales etiquetadas no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, o en su caso lo ministrado en ejercicios anteriores.