Privilegios (Unidad IV puntos 1, 2 y 3)

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Transcripción de la presentación:

Privilegios (Unidad IV puntos 1, 2 y 3) Clase de grado Derecho Privado II

Objetivos de la clase a) Conocer el concepto y los caracteres de los privilegios. b) Comprender la razón de ser de los privilegios frente al principio del patrimonio como prenda común de los acreedores y de las garantías. c) Analizar los criterios doctrinales respecto de los privilegios de los derechos reales de garantía y los privilegios. d) Anallizar cómo se reflejan los temas estudiados en la normativa del CCCN.

Nuevo ángulo de mira Hasta hoy Acreedor-deudor ¿Qué derechos tiene cada uno? Acreedor-deudor

Nuevo ángulo de mira De ahora en más Acreedores ¿Cuál acreedor cobra antes y cuál después? Deudor

La terminología Créditos quirografarios: son los créditos a los cuales la ley no les otorga ninguna preferencia. Créditos privilegiados: son los créditos a los cuales la ley les otorga una preferencia.

La terminología del C.C.C.N. Créditos quirografarios: son los que no tienen privilegio, aunque puedan ostentar alguna prioridad de cobro. Créditos privilegiados: son los créditos a los cuales la ley les otorga una preferencia en el pago, como consecuencia tener una garantía personal o real.

Una prioridad entre acreedores quirografarios en el C.C.C.N. Art. 745.- Prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.

Objetivo/a: se refiere a lo que llamamos el asiento del privilegio, o sea, los bienes cuyo producido se afectan al pago del crédito privilegiado. Subjetivo: se refiere al crédito a cuyo pago se afecta el producido del bien en el que asienta el privilegio.

Preferido: se refiere a que ese crédito se paga antes que otro Preferido: se refiere a que ese crédito se paga antes que otro. Es el crédito que se paga prioritariamente. «Prevalece». Preterido: se refiere a que ese crédito se paga después que otro. Es el crédito cuyo pago se posterga respecto del preferido. «Cede»

¿Cuándo se ponen en juego los privilegios? Cuando el deudor está insolvente Cuando se ha liquidado un bien del patrimonio del deudor en una subasta judicial realizada en una ejecución individual Rige la regla de la pars condictio creditorum Hay muchos acreedores: el ejecutante, los abogados, el martillero, el fisco, etc. ¿Cómo distribuimos el producido de la subasta?

Preferencias o prioridades Garantías Convencionales Personales Reales Preferencias o prioridades Garantías reales Prioridad procesal

La diferencia específica del privilegio respecto del resto de las preferencias La ley lo confiere “en consideración a la causa, calidad o naturaleza del crédito”

¿Los privilegios son lo mismo que los derechos reales de garantía? Los derechos reales de garantía consisten en la afectación de una cosa determinada del patrimonio del deudor (o de un tercero) al pago de una obligación que grava el patrimonio de aquél

¿Los privilegios son lo mismo que los derechos reales de garantía? BIBILONI Y FERNÁNDEZ asimilaban los privilegios a las preferencias. Por ello sostenían que los privilegios podían nacer de la ley o de la convención de las partes Si son lo mismo

¿Los privilegios son lo mismo que los derechos reales de garantía? No son lo mismo LLAMBÍAS Y KEMELMAJER de CARLUCCI sostienen que para calificar una preferencia de privilegio, es preciso que haya sido otorgada por la ley atendiendo a la causa, calidad o naturaleza del crédito

DERECHO REAL DE GARANTÍA PRIVILEGIO DERECHO REAL DE GARANTÍA ORIGEN: inmediato en la ley Inmediato en la convención de las partes y mediato en la ley RAZÓN: la causa, calidad o naturaleza del crédito La decisión de las partes. TIEMPO: en principio, les es indiferente Rigen la regla: ”primero en el tiempo mejor en el derecho” EFECTOS: carecen de efectos reipersecutorio Otorgan derecho reiper-secutorio NATURALEZA: son cualidades de los créditos Son derechos reales de garantía

En el Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994 - Se tratan unificadamente las preferencias sean reales o personales Art. 2574 “Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho a ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece” Confiriendo un derecho real de garantía

Caracteres de los privilegios Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios Indivisibles Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo

Caracteres de los privilegios Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios Indivisibles Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo

Caracteres de los privilegios Legales Accesorios Indivisibles Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo

Caracteres de los privilegios Accesorios Carecen de vida propia. Excepción al carácter accesorio: art. 940, CCCN - Novación Indivisibles Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo

Caracteres de los privilegios Indivisibles Desde dos puntos de vista Objetivamente (en cuanto al asiento) Subjetivamente (en cuanto al crédito) Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo

Caracteres de los privilegios Indivisibles Objetiva: Si se deteriora la cosa sobre la que asienta el privilegio, lo que quede de ella responde a la totalidad del crédito. El privilegio no se reduce por la reducción o desvalorización de la cosa. Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios

Caracteres de los privilegios Indivisibles Subjetiva. Si el crédito se reduce por entregas parciales, la cosa no se libera parcialmente, sino que la totalidad de ella responde por el saldo impago del crédito Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios

Caracteres de los privilegios Indivisibles La totalidad de la cosa y cualquiera de sus partes garantiza el total y cada una de las partes del crédito hasta que éste sea íntegramente satisfecho. Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios

C.C.C.N. Art. 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. …”

Caracteres de los privilegios Excepcionales La regla: El patrimonio co-mo prenda común de los acreedores y la concu-rrencia de éstos en carácter de igualdad. Por ser excepcionales, son de interpretación restrictiva Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios Indivisibles

Caracteres de los privilegios Indiferenes en cuanto a la cronología temporal No interesa cuándo nació el crédito Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios Indivisibles Excepcionales y de interpretación restrictiva

Naturaleza jurídica de los privilegios Es una mera cualidad del crédito: (Lafaille) No tienen ni carácter real ni personal, sino que son cualidades del crédito ventajas especiales que la ley otorga a determinados créditos, por ello, son simples cualidades y siguen la suerte del crédito al que acceden

C.C.C.N. Esto es lo propio del privilegio Art. 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. En esta excepción caen los derechos reales

Asiento de los privilegios Es el soporte sobre el que se asienta el privilegio Pero... ¿qué es el asiento?

Asiento de los privilegios Es el precio obtenido en la subasta Trigo Represas: Antes de la subasta el privilegio es una mera expectativa, que recién adquiere virtualidad jurídica cuando el bien es subastado y convertido en dinero

Asiento de los privilegios Es la cosa Para Llambías el privilegio asienta sobre las cosas, pues si así no fuera, antes de la subasta del bien el privilegio carecería de soporte

Asiento de los privilegios Pareciera que Llambías tiene la razón, porque si el asiento del privilegio es el precio obtenido en la subasta –como lo sostiene Trigo Represas- ¿Cómo se ex-plican los efectos reipersecuto-rios en los casos en que la ley los acuerda?

C.C.C.N. Art. 2573. Definición. Asiento. … Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley la admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables Pero se admite la subrogación real sobre el precio obtenido en la subasta en materia de privilegios especiales (art. 2584)

La subrogación real del asiento del privilegio ¿Qué es la subrogación? Es una institución que juega cuando un bien se incorpora al patrimonio de alguien y sigue la suerte jurídica del bien desplazado, cuyo lugar vino a ocupar el bien incorporado.

La subrogación real del asiento del privilegio Este es el patrimonio de una persona

El criterio parece ser restrictivo Art. 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real. C.C.C.N. Art. 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley. El criterio parece ser restrictivo Sin embargo…

La extensión de los privilegios Denominamos extensión a la medida en que el privilegio permite el cobro con prioridad, o sea, los rubros del crédito que se encuentran amparados por el privilegio. Capital El crédito comprende a todos esos rubros Pero ¿el privilegio también? Intereses Costas

La extensión de los privilegios Si la ley ampara el capital, también están comprendidos los intereses y las costas En el Código Civil la doctrina ha discutido: Llambías entendía que aún en esta materia rige el principio de accesoriedad. Kemelmajer de Carlucci, en cambio, entiende que prevalece el principio de interpretación restrictiva. Capital Si la ley menciona al capital, sólo el capital, pues no rige el principio de accesoriedad por la interpretacion restrictiva Intereses Costas

La extensión de los privilegios Anteproyecto 2012 - Art. 2577. Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario Las soluciones legales acompañaron el criterio de la Dra. Kemelmajer de Carlucci: En la ley de concursos: art. 263 L. 19.551 y art. 242 L. 24.522 En el P.R.C.C. art.3879 En P.C.U. art. 2517

Clasificación de los privilegios Especial: es el privilegio que recae sobre un bien determinado. General: es el privilegio que recae sobre un conjunto de bienes. Si el dueño de la casa debe los gastos de construcción de ella, el constructor tiene un privilegio sobre el inmueble Si el contribuyente debe impuestos a las ganancias, el Fisco tiene privilegio sobre todo el patrimonio

Privilegios Especiales Generales Reserva de gastos Ley de concursos Art. 2580.- Privilegios generales. ... Se rigen siempre por la ley aplicable a los concursos.

C.C.C.N. Art. 2585. Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización. En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.” Art. 2580. Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. Se rigen siempre por la ley aplicable a los concursos. Cap. 2 “Privilegios especiales” dentro del Titulo II Privilegios del Libro Sexto

Vía de oposición de los privilegios y legislación aplicable Este problema tiene dos aspectos ¿Cómo se ejercen los privilegios? ¿Cuál es la legislación que se les aplica? Para estudiarlo lo vamos a separar y luego haremos una síntesis

Presupone –siempre- el estado de cesación de pagos, o sea, que el patrimonio es insuficiente para atender las deudas a su vencimiento ¿Cómo se ejercen? En una ejecución individual En un proceso concursal El acreedor persigue a su deudor para cobrarle una deuda impaga Concurso preventivo Quiebra Sólo presupone que el deudor no le ha pagado a su acreedor Pedido del deudor Pedida por un acreedor

¿Cómo se ejercen? En una ejecución individual En un proceso concursal La vía es la TERCERÍA DE MEJOR DERECHO La vía es la insinuación en el pasivo en el PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CREDITOS

¿Qué legislación se aplica? En una ejecución individual En un proceso concursal Se aplica el CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL DE LA NACION Se aplica la LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

C.C.C.N. Art. 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. Se rigen siempre por la ley aplicable a los concursos.

Privilegios Especiales Generales Reserva de gastos Sólo en concursos En concursos y ejecuciones individuales Sólo en concursos En concursos y ejecuciones individuales Art. 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. Se rigen siempre por la ley aplicable a los concursos.