Seguridad y salud de los trabajadores

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Transcripción de la presentación:

Seguridad y salud de los trabajadores Apuntes sobre la protección en la Unión Europea Barcelona, 07/11/2018

Objetivo Aproximación: a la protección legal de los trabajadores en materia de seguridad y salud en la Unión Europea, con especial incidencia en la responsabilidad de los trabajadores y empresarios. Barcelona, 07/11/2018

Atención y prevención de la salud de los trabajadores/as Contexto La organización de los sistemas nacionales de prevención en materia de seguridad y salud varía considerablemente de un país a otro de la Unión Europea: Mínimo común de medidas. Diferencias significativas en: Organización Políticas públicas Gestión y control de los sistemas de prevención y seguridad laboral (responsabilidad trabajadores y empresarios) Atención y prevención de la salud de los trabajadores/as Barcelona, 07/11/2018

TRANSPOSICIÓN AL MARCO NORMATIVO NACIONAL Marco europeo DIRECTIVA MARCO 89/391 Garantiza una protección más eficaz de los trabajadores a través de medidas dirigidas a la prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales mediante la información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores y sus representantes. DIRECTIVAS ESPECÍFICAS: Disposiciones mínimas en los lugares de trabajo (89/654) Utilización de los equipos de trabajo (89/655) Equipos de protección individual (89/656) Manipulación manual de cargas (90/269) Equipos que incluyen pantallas de visualización (90/270) TRANSPOSICIÓN AL MARCO NORMATIVO NACIONAL Barcelona, 07/11/2018

Obligaciones/deberes de la directiva marco (1/2) EMPRESARIOS: Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Evaluar los riesgos profesionales relacionados con la elección de los equipos de trabajo y el acondicionamiento del lugar de trabajo. Organizar los servicios de protección y prevención. Llevar a cabo un seguimiento de los accidentes de trabajo, mediante la elaboración de una lista y redacción de informes. Organizar los primeros auxilios, la lucha contra los incendios y la evacuación de los trabajadores, y también adoptar las medidas necesarias en caso de riesgo grave e inminente. Informar y consultar a los trabajadores y permitir su participación en relación con aquellas cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Garantizar que cada trabajador reciba una información suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud. Barcelona, 07/11/2018

Obligaciones/deberes de la directiva marco (1/2) TRABAJADORES: Usar correctamente las máquinas, el equipo de protección individual y los dispositivos de seguridad. Informar de las situaciones que impliquen riesgo grave e inminente, y también de cualquier defecto existente en los sistemas de protección. Colaborar para que se cumplan las exigencias impuestas para proteger la seguridad y salud en el trabajo y para que el empresario pueda garantizar que los medios y las condiciones de trabajo son seguros y no presentan riesgos. Barcelona, 07/11/2018

Transposición al marco normativo nacional Grado de repercusión en los sistemas jurídicos nacionales: tres categorías según países. Países nórdicos (Dinamarca, Suecia y Finlandia): no requiere ajustes normativos importantes ya que la normativa de estos países no presenta diferencias significativas con el contenido de las directivas. Países centroeuropeos (Reino Unido, Alemania y Francia): completa o detalla la legislación nacional existente. Países del sur (Italia, Grecia y España): consecuencias considerables ya que, cuando ésta se adoptó, la legislación de la cual disponían estos países sobre la materia no era adecuada o incorporaba conceptos antiguos. Barcelona, 07/11/2018

Países nórdicos (1/2) COOPERACIÓN: Alto nivel de participación de los agentes sociales en la implementación de las políticas de prevención y salud laborales. AMBIENTE DE TRABAJO: Las políticas integrales para la prevención y seguridad se desarrollan a través de este concepto en vez del de “lugar de trabajo” (más limitado). En este concepto están incluidos los factores físicos, psicológicos y sociales que afectan a la situación del trabajo. RESPONSABILIDAD: Gestión conjunta de trabajadores y empresarios. Barcelona, 07/11/2018

Países nórdicos (2/2) DINAMARCA: SUECIA: FINLANDIA: Consejo de Ambiente de Trabajo (coopera en la formulación de nueva normativa, asesora y propone cambios de ley). Destaca el seguro por daños industriales. Cuando el daño sufrido por los trabajadores no es compensado completamente por el seguro se recurre a la indemnización, la cual debe ser reconocida por un tribunal. La Inspección de Trabajo supervisa si se cumplen las normas, a través de la Inspección y el control que ésta ejerce. Responsabilidad penal en caso de infracción de la ley: multa o pena privativa de libertad hasta un año. SUECIA: Agencia del Ambiente de Trabajo (resultado de la fusión del Consejo de Seguridad y Salud Laboral y la Inspección deTrabajo). Es responsable de la supervisión del lugar de trabajo. Responsabilidad penal por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley sobre el ambiente de trabajo. FINLANDIA: Instituto Finlandés de la Medicina del Trabajo, como organización experta en el campo de la investigación ocupacional de seguridad y salud. Inspección de trabajo: fomenta el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Cuando sea necesario, las autoridades de seguridad y salud pueden publicar órdenes administrativas y divulgar comportamientos sancionables. Barcelona, 07/11/2018

Países centroeuropeos REINO UNIDO: Más margen de actuación de los empresarios. Muy baja participación de los trabajadores. Inspección de trabajo: Agencia pública independiente responsable del cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud y mantenimiento de los estándares de protección. Responsabilidad: en el caso de infracciones graves la sanción puede ser pecuniaria hasta llegar a la pena privativa de libertad. FRANCIA: Gestión dual: Administración Pública Agentes sociales Único responsable penal: empresario, el cual no puede eximirse alegando su ausencia en el momento de los hechos. El Código Penal permite perseguir tanto a las personas físicas como a las jurídicas. ALEMANIA: Responsable máximo del cumplimiento de la normativa: empresario. El trabajador tiene responsabilidad limitada en el caso de daño material causado al empresario en un trabajo peligroso y responsabilidad ilimitada en el caso de daños a terceros o a trabajadores de la empresa. Seguro por accidentes en caso de daño causado por el trabajador. Barcelona, 07/11/2018

Países del sur ITALIA: GRECIA: ESPAÑA: Margen de actuación de los empresarios en la aplicación de medidas de prevención, sobretodo en la determinación del servicio de prevención. Responsabilidad empresario o encargado: pena privativa de libertad de 15 días a 6 meses, multa o sanción administrativa. GRECIA: Regulación difusa. La regulación se basa en las exigencias mínimas de las Directivas europeas. Trabajadores: prestación económica en caso de condiciones peligrosas e insalubres. Inspección de trabajo: inspección y control del lugar de trabajo. Puede iniciar procedimientos legales. Consejo de Seguridad y Salud en el trabajo: responsable del diálogo social para promover la legislación en seguridad y salud. ESPAÑA: La Inspección de Trabajo lleva a cabo las funciones de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y tiene carácter de autoridad pública. En el caso de existencia de delitos penales (artículos 316 y 317 del Código Penal) se paraliza el procedimiento administrativo para evitar la doble sanción por la misma conducta (principio non bis in ídem). Barcelona, 07/11/2018