DERECHO ADUANERO.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO ADUANERO

Servicio Nacional de Aduanas (art.8) Órgano de la Administración Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene a su cargo la aplicación de la legislación aduanera. Constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Funciones del Servicio Aduanero Como recaudador fiscal Como facilitador del comercio Como controlador del tráfico de mercancías: protector de intereses nacionales Como generador de información

Sistema Aduanero Nacional Servicio Nacional de Aduanas (S.N.A.) Auxiliares del S.N.A.

Sistema Aduanero Nacional - Servicio aduanero Órgano de la Adm Pública Es fiscalizador no determinador de obligaciones aduaneras No establece esquemas rígidos de organización administrativa, por lo que permite adaptaciones La organización administrativa es de cada país

Control Aduanero Control Inmediato Control a Posteriori Verificación en Aduana Ingreso, Permanencia y Despacho Control a Posteriori Fiscalización Programada de Empresas Verificación de Declaraciones y Operaciones Aduaneras Control Permanente: Fiscalización de Auxiliares Fiscalización del Uso y Destino de las Mercancías

Aduana (art.13 Ley de Aduanas Es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salidas de las mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia territorial o funcional.

FUNCIONES DE LA ADUANA PERCEPCIÓN DE APLICACIÓN DE TRIBUTOS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PERCEPCIÓN DE TRIBUTOS CONTROL DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS FUNCIONES DE LA ADUANA

AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA (art.28 Ley) Son auxiliares de la función pública aduanera las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que habitualmente efectúan operaciones de carácter aduanero, en nombre propio o en representación de terceros, ante el Servicio Nacional de Aduanas. Resp. Solidarios ante Fisco. Requisitos art.29.

AGENTE ADUANERO (art.33) Es el profesional auxiliar de la función pública aduanera, autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y esta ley, en la prestación habitual de servicios a terceros, en los trámites, regímenes y las operaciones aduaneras. Es responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato. Cliente y ante el Fisco

Transportista aduanero (art.40) Auxiliares de la función pública, autorizados por la Dirección General de Aduanas. Operaciones y Tramites aduaneros relacionados con el transporte , a fin de gestionar en la Aduana el ingreso, el arribo, permanencia o salida de mercancía. Depositario aduanero (art.46)

OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA (art.52) Es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley. está constituida por los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

HECHO GENERADOR (a) (art.55) Es el presupuesto establecido en la ley que tipifica el tributo: a) En los regímenes definitivos de importación y exportación, sus modalidades y en los regímenes temporales y de perfeccionamiento activo (regímenes Liberatorios), al aceptar la declaración aduanera. b) En los regímenes aduaneros o modalidades, cuya declaración sea verbal, al presentar las mercancías a despacho por parte del declarante. c) En los delitos y las infracciones tributarias aduaneras, se aplicará el régimen tributario vigente en la fecha de comisión del delito o la infracción. Se aplica la fecha del decomiso preventivo de las mercancías, cuando no pueda determinarse la fecha de comisión. O en la fecha que se descubra la infracción o el delito, cuando las mercancías no sean decomisadas preventivamente ni se pueda determinar la fecha de comisión.

HECHO GENERADOR (b) d)En la fecha de caída en abandono de las mercancías y en la de aceptación de su abandono voluntario. e)En el cambio de régimen, al aceptar la declaración aduanera en el nuevo régimen. f) En la destrucción o pérdida de mercancías en depósito, en la fecha en que se descubra esa circunstancia, según el artículo 64 de esta ley (extingue obligac tributaria).

Base imponible (Art.57) De los derechos arancelarios a la importación está constituida por el valor aduanero de las mercancías y, en los demás tributos de importación o exportación, por lo que establece su respectiva ley de creación.

La declaración aduanera El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto a la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, cantidad, tributos aplicables, cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías .

DELITOS ADUANEROS CONTRABANDO DEFRAUDACION DELITO INFORMATICO TENENCIA DE INSTRUMENTOS VIOLACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD OCULTAMIENTO O DESTRUCCION DE INFORMACION

DELITO DE CONTRABANDO (Art. 211 LGA) Conducta: Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal. Verbo activo: Introducir al territorio nacional... Extraer del territorio nacional... Bien Jurídico tutelado: Es el hecho de eludir dolosamente la intervención o el control aduanero. Delito de comisión: Consiste en hacer algo. El resultado tiene que estar relacionado con algo que pudo evitarse.

DELITO DE CONTRABANDO (Art. 211 LGA) Sujeto activo: Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías ... Pena: Multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando Prisión, según los rangos siguientes: De tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cincuenta mil pesos centroamericanos. Ley No 9069 El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.

DELITO DE CONTRABANDO Agravantes (Art. 212 LGA): Pena: De cinco a nueve años de prisión y la multa equivalente a dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías. Causales: Cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 211 de la LGA concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones: Se perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación. Cuando sea cometido por dos personas o más o el agente integre una organización destinada al contrabando. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura, con la finalidad de transportar mercancías eludiendo el control aduanero.

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL ADUANERA (Art. 214 LGA): Conducta Quien valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada total o parcialmente el pago de los tributos. Verbo activo Eludir o Evadir total o parcialmente el pago de los tributos. Bien Jurídico tutelado: Es la elusión total o parcial del pago de tributos mediante ardid o engaño

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL ADUANERA (Art. 214 LGA) Sujeto activo Quien valiéndose de ... eluda o evada total o parcialmente el pago de tributos Pena Multa de dos veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses Prisión, de conformidad con lo siguiente: De tres a cinco años, cuando el monto de los tributos dejados de percibir exceda de los cincuenta mil pesos. Reforma Ley 9069, El monto de los tributos dejados de percibir, será fijado en sede judicial mediante ayuda pericial, de conformidad con la normativa aplicable.

Ej. calculo de importación Mercancía Se importan en la Aduana Caldera, 100 cajas de camisetas de algodón, para hombre con un peso de 400 kg, procedente de Miami. Valor aduanero de $9,600, tipo de cambio 500, DAI 14%, Ley 6946 1%, SC 15%, imp ventas 13%. Valor aduanero= VA*tipo cambio=¢4.800.000,00

Valor aduanero (CIF)= ¢4.800.000,00 DAI= 4.800.000*14%= 672.000 Selectivo de consumo=SC= VA+DAI *(15)=820.800 Monto de ley 6946= VA*1%=48.000,00 Impuesto de ventas=(VA+DAI+SC+Ley 6946 )*13%= 6.340.000*13%=824.200 Servicios de aduana (aplica IVA) Otros gastos incurridos.

Regímenes aduaneros definitivos art.111. LGA Importación definitiva: Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no permisos de importación por ejemplo, de mercancías procedentes del exterior, para su uso o consumo definitivo en el país. Exportación. La exportación definitiva es la salida de un país, de mercancías nacionales o nacionalizadas (que antes fueron importadas) para ser utilizadas o consumidas definitivamente en otro país. Export temporal: Este régimen permite que las mercancías que la aduana autorizó exportar para un fin específico, por ejemplo exhibición, filmaciones, y juegos deportivos entre otros; no estén sujetas al pago de derechos e impuestos por el tiempo que permanezcan fuera del país. Export temporal REGIMEN PERFECCIONAMIENTO PASIVO: permite exportar mercancías para ser reparadas en el exterior. Art.187.

Modalidades de importac. (régimen definitivo) Reimportación de mercancías exportadas definitivamente: Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios (por ejemplo, permisos de importación), de mercancías anteriormente exportadas definitivamente y que regresan al país dentro del plazo de 3 años, contados a partir de la aceptación de la declaración de exportación definitiva. Reimportación de mercancías exportadas temporalmente (que regresan en el mismo estado) Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios de mercancías exportadas temporalmente por un plazo autorizado. SIGUIENTE PAG.

Reimportación de mercancías exportadas para perfeccionamiento pasivo Reimportación de mercancías exportadas para perfeccionamiento pasivo. Art 177. Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación), de mercancías exportadas temporalmente, por un plazo autorizado. Si su regreso se produce fuera del plazo autorizado, deberá cancelarse los derechos aduaneros e impuestos correspondientes. Si se comprueba, a satisfacción de la autoridad aduanera, que la mercancía estaba bajo el período de garantía y regresó dentro del plazo autorizado, y la reparación o sustitución no alteró su valor inicial, no se causará pago alguno de derechos arancelarios e impuestos. Si la mercancía regresa dentro del plazo y la reparación o sustitución sí alteró su valor inicial, se cancelarán los derechos aduaneros e impuestos por el valor agregado, más los gastos que generó la operación.

Modalidades especiales de importación. Art.127-137 Envíos postales Mercancías ingresadas como envíos urgentes o bajo el sistema de entrega rápida o “courier Envíos urgentes Envíos bajo el sistema de entrega rápida o “courier”

Regímenes suspensivos art.138 sgtes 1) Importación temporal con reexportación en el mismo estado: Es el régimen que permite ingresar mercancías a Costa Rica, para un fin específico, (por ejemplo, una exhibición, una carrera de motocicletas, el vehículo de un turista), por un plazo autorizado por la aduana y donde el importador decide hacer su trámite.

2) Tránsito aduanero: Es el régimen bajo el cual, las mercancías sujetas al control aduanero, son transportadas de un lugar a otro, dentro o fuera del territorio nacional. 3) Depósito aduanero: Es el régimen que permite que las mercancías se almacenen por un plazo determinado, en un recinto autorizado como depositario aduanero, de acuerdo con la legislación, bajo custodia de la aduana o de un auxiliar de la función pública.

Regímenes especiales y liberatorios art.175-179 Admisión temporal para el perfeccionamiento activo: Ingreso de mercancías por un plazo previamente autorizado, para ser transformadas o reparadas y luego reexportada Zona franca: Las zonas francas son espacios o establecimientos (fábricas, locales, bodegas o parques industriales) consideradas por la autoridad “fuera” del territorio nacional, y que han sido autorizadas y registradas por el Ministerio de Economía de Costa Rica para manufacturar, transformar, maquilar, ensamblar o comercializar mercancías y luego enviarlas hacia el extranjero. Las empresas se benefician cuando tienen sus operaciones en zona franca, entre otras razones, porque pueden ingresar todo lo necesario para realizar su producción, administración y operación, libre del pago de derechos aduaneros e impuestos, además de poder obtener beneficios fiscales diversos como adquirir insumos a empresas costarricenses, libres del impuesto general sobre las ventas

FIN Revisar lectura sobre “EL PAPEL DE LA ADUANA EN EL CONTROL DEL ORIGEN Y  EN LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN FISCAL” y noticia reciente relacionada. En sitio Google. Entra en el Quiz #4 la última clase. PROXIMA CLASE QUIZ.