ESCALAFONES Y PLANTAS MUNICIPALES.

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Transcripción de la presentación:

ESCALAFONES Y PLANTAS MUNICIPALES

ESCALAFÓN DE MÉRITO

MARCO NORMATIVO Artículo 49 de la ley N° 18.883: “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego, en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde”. “La antigüedad se determinará por la fecha consignada en los respectivos decretos de nombramiento, ascensos o encasillamiento de los funcionarios” (art. 37, inc. final, Decreto N° 1.228, de 1992)

MARCO NORMATIVO Artículo 50 de la ley N° 18.883: “El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses.  El escalafón será público para los funcionarios del respectivo municipio.  Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado”.

MARCO NORMATIVO Artículo 38 del decreto N° 1.228, de 1992: “Una vez ejecutoriadas las calificaciones, los secretarios de las Juntas Calificadoras las enviarán, con sus antecedentes, a la Unidad de Personal de la respectiva institución a objeto de que ellas confeccionen el escalafón de mérito, que empezará a regir el 1° de enero de cada año y durará hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicha unidad, dentro de la tercera semana de diciembre, notificará a los funcionarios la ubicación que les ha correspondido en el escalafón, personalmente o por carta certificada. El escalafón será público para los funcionarios de la respectiva Municipalidad y la oficina encargada del personal deberá adoptar las medidas conducentes para dar acceso a éste, manteniendo una copia del mismo a disposición de los empleados a contar desde la fecha de su vigencia”.

MARCO NORMATIVO Artículo 39 del decreto N° 1.228, de 1992:  “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón cuando se hubieren producido vicios de legalidad en su confección, en los términos del artículo 156 de la ley N° 18.883. El reclamo deberá interponerse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado”.

IMPORTANCIA DEL ESCALAFÓN Determina los ascensos. Permite asegurar el derecho a la carrera funcionaria. Presupuesto para la aplicación de lo previsto en los artículos 49 bis y siguientes de la ley N° 18.695.

CONFECCIÓN DEL ESCALAFÓN Ejecutoriadas las calificaciones Secretarios de las juntas las envían con sus antecedentes Unidad de Personal

¿Qué ocurre en caso de empate? ¿Y si persiste el empate? CONFECCIÓN DEL ESCALAFÓN La Unidad de Personal dispone a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido. ¿Qué ocurre en caso de empate? Elemento Antigüedad En el cargo En el grado En el municipio En Administración del Estado ¿Y si persiste el empate? El alcalde decide

VIGENCIA DEL ESCALAFÓN A los funcionarios se les comunica su ubicación en el escalafón: Personalmente Por carta certificada La Unidad de Personal deberá adoptar las medidas que estime necesarias para dar acceso al escalafón, manteniendo una copia del mismo a disposición del personal desde el inicio de su vigencia.

VIGENCIA DEL ESCALAFÓN ¿Cuándo se les debe notificar? Durante la tercera semana de diciembre ¿Pueden reclamar los funcionarios de su ubicación en el escalafón? Sí, ante la CGR cuando se hubieren producido vicios de legalidad en su confección. ¿Tiene plazo el reclamo? Sí, conforme al art. 156 de la ley N° 18.883, debe interponerse en el plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha en que el escalafón esté a disposición del personal para ser consultado.

VIGENCIA DEL ESCALAFÓN ¿Es posible efectuar modificaciones en el escalafón de forma previa a su publicación? De acuerdo con lo precisado en el dictamen N° 26.936/16, nada obsta a que las entidades edilicias efectúen una revisión en cada anualidad de los rubros a que alude el artículo 49 de la ley N° 18.883, pudiendo variar respecto de lo publicado en el escalafón anterior, debiendo corregir los datos inexactos o erróneos. ¿Desde cuándo rige? Desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE ¿Puede modificarse el escalafón de oficio o a petición de los funcionarios una vez publicado? De conformidad con lo concluido entre otros, en los dictámenes N°s. 25.180/12 y 102.322/015, no es posible. ¿Cómo se determina la antigüedad entre dos funcionarios en que coinciden todos los elementos? El artículo 37 del decreto N° 1.228, de 1992 entrega la regla general: según la fecha del decreto de nombramiento, de ascenso o de encasillamiento.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE ¿Qué ocurre cuando dos funcionarios tienen igualdad en el cargo, grado y antigüedad y fueron nombrados mediante un concurso público? Los dictámenes N°s. 33.852/01 y 86.444/14, concluyeron que los actos administrativos de nombramiento emitidos con ocasión de un concurso de antecedentes deben respetar en su integridad el tenor del acta respectiva, en cuanto a quienes ocupan los lugares preferentes, lo que ha de reflejarse en el orden en que se designa a los postulantes y el número que se les asigna a los documentos que los nombran. Si por cualquier razón los decretos de nombramiento no tiene fecha ¿cuál es la antigüedad en el cargo y grado? El día que se asumió el cargo, de acuerdo con el dictamen N° 34.011/67.

¿Siempre coinciden la antigüedad en el cargo y en el grado? JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE ¿Siempre coinciden la antigüedad en el cargo y en el grado? Por regla general, sí, de acuerdo con el dictamen N° 26.936/16. Hay casos en que la jurisprudencia ha precisado que aquello no ocurre: Dictamen N° 17.650/96, ha señalado que se producirá diferencia de antigüedad entre cargo y grado, cuando un funcionario sea nombrado en un estamento distinto con igual grado al que desempeñaba antes de tal designación. Dictamen N° 3.958/17, concluyó que el factor antigüedad en el cargo, tratándose de un aumento de grado producido por aplicación del inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695, no coincide con la antigüedad en el grado. Dictamen N° 17.587/18: El factor antigüedad en el cargo, para efectos de dicho instrumento, tratándose de un aumento de grado por aplicación del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no coincide con la antigüedad en el grado.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Para efectos de la ubicación en el escalafón ¿se computa el tiempo continuo o discontinuo servido por el funcionario en el mismo cargo? Dictamen N° 20.252/01: se puede computar el tiempo discontinuo. Dictamen N° 2.474/18: Para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario. ¿En qué orden dentro del escalafón se ubica a quiénes ascendieron y no han sido evaluados en sus nuevos empleos? La jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 26.936 y 41.014, ambos de 2016, concluyó que quienes se encuentren ejerciendo las funciones correspondientes a los cargos a los que han sido promovidos y todavía no hayan sido evaluados en sus nuevos empleos, corresponde que se les ubique en el último lugar de sus respectivos estamentos.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE ¿Tiene alguna relevancia para efectos del escalafón el tiempo durante el cual un funcionario se desempeñó a honorarios en la Administración? De acuerdo al dictamen N° 26.936/16, entre otros, NO. ¿Qué ocurre con el tiempo en que un funcionario se desempeñó en la Administración en virtud de un contrato de trabajo? Según lo señalado en el dictamen N° 25.450/13, procede considerar el tiempo servido en el municipio que indica bajo la normativa del Código del Trabajo para efectos de determinar la antigüedad en la Administración del Estado.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE ¿El tiempo servido a contrata se considera en el factor antigüedad en el cargo y en el grado? De conformidad con lo concluido en los dictámenes N°s. 32.023/92 y 23.968/03, solo se considera para efectos de la antigüedad en el municipio.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Si existe un cargo vacante desde el año 2015 y se decreta el ascenso durante el año 2016 ¿contra qué escalafón debió reclamarse? De acuerdo con el dictamen N° 84.510/16, debe reclamarse contra aquel escalafón vigente a la época en que quedó vacante el cargo, toda vez que los efectos del ascenso se retrotraen a la época en que aquel se produjo. ¿Puede reclamarse durante el año 2016 por no haber sido incluida en el escalafón correspondiente al año 2014. Según el artículo 50 de la ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al inciso primero del artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible (dictamen N° 92.197/16)

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE ¿Procede solicitar que la CGR revise la totalidad de un escalafón? De acuerdo con el dictamen N° 99.456/16, no procede. ¿El personal que ejerce cargos adscritos debe incorporarse al escalafón? De conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 12.508/17, no procede por cuanto forman parte de una especie de planta paralela que se encuentra en extinción. ¿Debe incorporarse en el escalafón a quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza? Resulta improcedente incorporar a quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza, por cuanto estos no son sujetos a evaluación y, además, se encuentran al margen de la carrera funcionaria (dictamen N° 50.382/15)

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Asociaciones de funcionarios y reclamos de escalafón Exposición de una situación irregular: ¿se requiere poder? El dictamen N° 41.014/16 señaló que las asociaciones de funcionarios pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin la exigencia de presentar poder de funcionario alguno. Si lo planteado corresponde a un reclamo de un funcionario ¿se requiere poder? De conformidad con lo precisado por el dictamen N° 29.808/16, entre otros, sí se requiere.

PLANTAS MUNICIPALES

Constitución Política de la República Contexto Normativo Constitución Política de la República Artículo 121: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.” Disposición décima transitoria: “Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias”.

Contexto Normativo Ley N° 20.922 Publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2016, en su artículo 4°, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para los efectos de regular la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las entidades edilicias, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio.

Regulación de la Facultad Artículo 49 bis Ley N° 18.695: “Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981” Potestad que el legislador otorgó al alcalde es la dictación de un acto administrativo por el cual se fijará o modificará la planta de personal. Art. 49 bis, en concordancia con art. 12 -ambos LOCM-, dicho acto administrativo corresponde a un “reglamento municipal”.

Regulación de la Facultad La primera vez, la facultad puede ejercerse a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 (dictamen N° 41.238/17) La facultad podrá ejercerse cada ocho años (art. 49 quáter) Dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período (art. 49 quáter)

Regulación de la Facultad En caso de corresponder hacer uso de la facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas. El reglamento deberá publicarse en el Diario Oficial. El Reglamento Municipal “entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”.

Regulación de la Facultad Toma de Razón “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.” (Art. 49 bis, inc. segundo)

Regulación de la Facultad Fijación o Modificación de las plantas de personal “Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.” (artículo décimo transitorio Ley N° 20.922)

Regulación de la Facultad La Fijación o Modificación trae consecuencias diferentes. Al Fijar una nueva planta, la antigua quedará derogada. Si la “antigua planta” establecía requisitos específicos para determinados cargos, pero la nueva planta que se “fija” nada indica al respecto, aquellos quedarán sin efecto. Al fijar una nueva planta, la municipalidad estará obligada a ajustarse estrictamente a la actual normativa. Al modificarse la planta, queda vigente lo que no se ha alterado de la antigua.

LÍMITES Y REQUISITOS PARA LA DICTACIÓN DEL REGLAMENTO (Art. 49 bis, inc. tercero)

LÍMITES Y REQUISITOS El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. La disponibilidad presupuestaria. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios en el proceso de elaboración de la planta de personal.

LÍMITES Y REQUISITOS Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y solo podrá reducir o rechazar la proposición de planta. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva a la SUBDERE. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.

Límites y Requisitos Ns. 1 y 2 1. Consideraciones Previas: 2. Art. 49 bis, inc. tercero, N°1: Límite de Gasto en Personal Vigente 3. Art. 49 bis, inc. tercero N°2: Disponibilidad Presupuestaria y su Proyección 4. Revisión

1. Consideraciones Previas: artículo 49 bis, inc. tercero En el ejercicio de la facultad debe considerar los siguientes límites y requisitos: Límite del Gasto en Personal Vigente a la fecha del Reglamento. Disponibilidad Presupuestaria

1. Consideraciones Previas: CONCEPTO INGRESOS PROPIOS MUNICIPALES El oficio N°17.773/18, interpretó lo que corresponde a: Cuentas que señaladas en el cuadro del punto II N°2 del oficio N°17.773/2018, de la CGR + Ingresos permanentes del artículo 38 de la LRM + Ingresos por Participación en el FCM • Excepcionalmente, la ley modifica el concepto de Ingresos Propios Municipales, para una situación específica: calculo el límite de GP en el artículo 2, ley N°18.883. “incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales” + Ingresos permanentes que define el artículo 38 de la LRM + Ingresos patentes municipales y permisos de circulación de beneficio del FCM + Ingresos por Participación en el FCM

1. Consideraciones Previas: Límite del Gasto y Disponibilidad Presupuestaria Excepción aplicable sólo para este efecto, por ello la diferencia entre las cuentas de la planilla para el Límite de GP y las de la planilla de Disponibilidad Presupuestaria. Disponibilidad Presupuestaria Cálculo Límite GP

1. Consideraciones Previas: GASTOS EN PERSONAL Lo mismo ocurre respecto de los gastos en personal: para efectos de determinar la disponibilidad presupuestaria se deben considerar íntegramente el subtítulo 21, ítem 01, 02 y 03, en cambio que para el cálculo del límite del 42% del gasto en personal, se deben realizar las deducciones correspondientes. Disponibilidad Presupuestaria Cálculo Límite GP

2. Art. 49 bis, inc. tercero, N°1, Límite Gasto en Personal   En el ejercicio de la facultad de que se trata deberán considerar los siguientes límites y requisitos: 1) EL LÍMITE DEL GASTO EN PERSONAL VIGENTE A LA FECHA DEL REGLAMENTO RESPECTIVO ¿Cuál es el límite de GP? El nuevo inciso final del art. 2, de la ley N°18.883 Señala específicamente: 1) El gasto anual en personal no podrá exceder del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior. 2) Qué se entiende por Ingresos Propios y qué agregados deben hacerse: “incluyendo la totalidad de lo recaudado por concepto de permisos de circulación y patentes municipales”: + Ingresos permanentes que define el artículo 38 de la LRM + Ingresos patentes municipales y permisos de circulación de beneficio del FCM + Ingresos por Participación en el FCM

3) Qué se entiende por Gasto en Personal • Personal de Planta / Personal a Contrata / Honorarios, jornales, Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. 4) Qué disminuciones deben hacerse al Gasto en Personal para estos efectos Asignación de zona (art. 7, DL N°249, del MH) Asignación de Zona Extrema (art. 3, ley N°20.198) Asignación compensatoria de Zona Extrema (art. 29, ley N°20.717) 5) El instructivo agrega que se deben descontar: Aportes a Bienestar (Dictamen N°78.116-2015). Remuneraciones Código del Trabajo de Vigilantes Privados (Dictamen N°38.892/94). 6) Además se debe excluir: Remuneraciones del alcalde y asignaciones asociadas a ellas (Art. 69, Ley N°18.695 / Dictamen N°85.233/16) Otras remuneraciones, Otras 21-03-999 (No se contemplan expresamente en el artículo 2°de la ley N°18.883). Todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, descartándose las que no poseen dicha calidad, esto es, las eventuales o accidentales y las afectas a fines determinados, como acontece, por ejemplo, con la asignación por cambio de residencia y los viáticos (dictámenes Nos 39.193, de 2000; 25.461, de 2002 y 37.124, de 2009).

2. Contexto normativo Límite de Gasto en Personal ¿Cuál es el límite de GP VIGENTE al 2018? Máximo Gasto en personal que se puede devengar en el 2018 = 42% de los Ingresos Propios Percibidos el 2017. Su resultado, es un LÍMITE para fijar o modificar las plantas, pero hay una parte del año que se debe proyectar.

2. Contexto normativo Límite de Gasto en Personal Algunas precisiones: La municipalidad debe informar aquellos montos que no están desagregados específicamente en el Plan de cuentas o no están en nuestros sistemas. La municipalidad es la responsable de la información entregada a este Organismo Contralor. Asignación de zona Asignación compensatoria de la de Zona Extrema: Debería estar imputada a la cuenta 215-21-01-001-038, pero en caso que se haya imputado a otra cuenta, el municipio debe informar la cuenta y el monto y proceder en el futuro a realizar la imputación correcta. Remuneraciones del alcalde y asignaciones asociadas. Está desagregada la asignación inherente al cargo 215-21-01-001-043. Monto correspondiente a Vigilantes privados regidos por el CT que cumplan con los requisitos del DL 3607/1981. Los contratos CT son muy excepcionales.

3. Contexto normativo Disponibilidad Presupuestaria En el ejercicio de la facultad deberán considerar los siguientes límites y requisitos: 2) LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y SU PROYECCIÓN: REQUISITO 1) Disponibilidad presupuestaria Concepto general Ingresos propios y de Gastos en Personal. Percibidos y Devengados Datos Históricos: Ingresos Propios Percibidos igual o mayor al GP devengado en el mismo año. 3 años inmediatamente anteriores al año en que se ejerza la facultad. Cifras negativas: constituye un elemento a fundamentar en la proyección. Datos Proyectados: Ingresos Propios que se proyecta percibir igual o mayor al GP que se proyecta devengar en el mismo año. Cifras negativas: no se puede ejercer la facultad.

3. Contexto normativo Disponibilidad Presupuestaria 2) Informe de la metodología de proyección de ingresos y gastos  Tendencia, no un promedio de los años anteriores. Al menos 8 años. Informe del municipio sobre la metodología de la proyección, debe fundamentar las variaciones relevantes adicionales al comportamiento histórico.    

3. Contexto normativo Disponibilidad Presupuestaria 3)  Control Límite GP en la Proyección   Adicionalmente, de forma paralela a la determinación de la disponibilidad presupuestaria, se debe controlar que la proyección del GP de cada anualidad no exceda el 42% de los ingresos propios proyectados en relación al año anterior, incluyendo, para este sólo efecto, la totalidad de la recaudación por concepto de permisos dé circulación y patentes municipales, y respecto del gasto, las disminuciones legales que correspondan. Aunque el cálculo de la disponibilidad presupuestaria difiere al del límite del 42%, se determinó como primera barrera de control, la validación del 42% respecto de los datos contenidos en la Disponibilidad Presupuestaria. Pero, en el evento que no se cumpla el límite del 42% en alguno de los años proyectados, el municipio deberá aportar los datos específicos de la proyección del GP: segunda barrera de control. 4)  La Disponibilidad presupuestaria y el informe de la metodología de la proyección, deberá ser certificado por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad.  

Escalafón de Mérito Vigente Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 3  Dentro de los aspectos a considerar para ejercer la facultad de que se trata: Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a los arts. 49 y 50 de Ley 18.883. Ley N° 18.883: Art. 49: Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Art. 50 (inciso primero): El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses.

Escalafón de Mérito Vigente ¿Cuál es el escalafón vigente a fin de fijar o modificar la planta municipal? El escalafón vigente a la anualidad en la que la municipalidad pretenda ejercer la facultad Deberá el municipio acompañar una copia adjunta a la planta al ingresarla para el trámite de toma de razón

Incremento de cargos y exigencia de título Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 4  En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

Debe haberse incrementado el número total de cargos de la planta. Incremento de cargos y exigencia de título Debe haberse incrementado el número total de cargos de la planta. Si en el ejercicio de la facultad se disminuyen los empleos o se mantiene el número que existía, no será necesario cumplir con la exigencia de título. El requisito dice relación solo con las nuevas plazas que se creen con ocasión del ejercicio de la potestad.

Incremento de cargos y exigencia de título El art. 8° de la Ley N° 18.883 establece los requisitos generales que se deben reunir para el ingreso y la promoción en los cargos de cada una de los estamentos: Planta de administrativos Planta de auxiliares La ley no exige contar con título profesional o técnico para ingresar a estos estamentos, por lo que de crearse plazas de esta naturaleza estas no podrán exceder del 25% del total de cargos creados.

Incremento de cargos y exigencia de título Creación de cargos técnicos (art. 8°, Ley N° 18.883) Para ingresar a este estamento se debe poseer: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera. Título técnico de nivel medio, en el área que la mun. lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste. Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

Incremento de cargos y exigencia de título. Si en ejercicio de la facultad se crean cargos técnicos, que deban ser considerados dentro del 75% que dan cumplimiento al requisito establecido en el artículo 49 bis N° 4 de la ley N° 18.695, deberá indicarse expresamente que para su desempeño se requerirá de título técnico de nivel superior o título técnico de nivel medio.

Comité Bipartito Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 5  Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la Ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

Comité Bipartito Debe constituirse un Comité Bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes.  Si no existen asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta, debiendo representar a distintos estamentos. La opinión del comité deberá ser presentada al concejo municipal con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

Comité Bipartito Dictamen N° 7.774/18 Las organizaciones deben elegir a sus representantes de conformidad a los parámetros que aquellas mismas fijen. La ley N° 18.695 no estableció que la representación de las asociaciones se efectuara en función de la cantidad de afiliados con que aquellas cuenten.

Comité Bipartito. Tanto la creación del Comité Bipartito como la presentación de su opinión al Concejo Municipal deberán acreditarse al someter el reglamento que fija o modifica la planta de personal al trámite de toma de razón.

Aprobación del Concejo Municipal Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 6  Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

Quórum para sesionar  Mayoría de los concejales en ejercicio. Aprobación del Concejo Municipal El alcalde tiene la atribución de convocar y presidir el concejo con derecho a voto. Quórum para sesionar  Mayoría de los concejales en ejercicio. El alcalde no debe ser considerado para el cálculo del quórum para sesionar. Quórum de aprobación del reglamento que fija o modifica la planta  2/3 de los integrantes en ejercicio. El alcalde debe ser considerado para el cálculo del quórum de aprobación.

Aprobación del Concejo Municipal Artículo 49 quinquies  Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta no se entenderá como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N° 19.880. El alcalde se encuentra en el supuesto del artículo 49 quinquies, por lo que el hecho de presentar el reglamento que fije o modifique la planta a la aprobación del concejo municipal, no lo inhabilita para votar.

Facultad del Concejo Municipal Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 7  El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

Facultad del Concejo Municipal Reducción de la planta  No puede afectar cargos que se encuentren ocupados a la época de la propuesta de la fijación o modificación de la planta. Protección establecida en el artículo 49 ter, letra d), literales i y ii, de la ley N° 18.695. Si se rechaza o se reduce la propuesta de planta de personal el acuerdo deberá encontrarse debidamente fundamentado.

Remisión del reglamento a la SUBDERE Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 8  La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la SUBDERE, dentro de los 60 días posteriores a su dictación.

Exigencia de carácter informativa. Remisión del reglamento a la SUBDERE Exigencia de carácter informativa. El cumplimiento de este requisito puede acreditarse mediante el timbre de ingreso de la oficina de partes de la SUBDERE.

Posición Relativa de determinados cargos Artículo 49 bis, inc. tercero, N° 9  Dentro de los aspectos a considerar para ejercer la facultad de que se trata: Ley N° 15.231, art. 5°, inciso quinto Ley N° 19.602, art. 7° Ley N° 18.695, artículo 16

Posición Relativa de determinados cargos Artículo 5°, inciso quinto, Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local “Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.” Dictamen N° 35.464/02: los funcionarios que se desempeñen como jueces de policía local deben quedar ubicados en el primer lugar del correspondiente ordenamiento de personal. Dictamen N° 39.448/16: Para determinar el grado específico que corresponde a dicha plaza, ha de atenderse a las posiciones relativas de los empleos contemplados en el estamento de directivos y, en tal virtud, asignarle la más alta de aquellas.

Posición Relativa de determinados cargos Ley N° 19.602, art. 7° Crea por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país. “El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.” Dictamen N° 82.511/13: para determinar el grado del cargo, debe atenderse a los que estén previstos en la planta de directivos y, en tal virtud, asignarle el más alto de aquella, debiendo, en todo caso, estar en una posición jerárquica superior a la de los demás funcionarios que estén al tope del estamento, con excepción del juez de policía local.

Posición Relativa de determinados cargos Ley N° 18.695, artículo 16 Los empleos a cargo de las denominadas “unidades mínimas”: Secretario municipal Secretario comunal de planificación Director de desarrollo comunitario Director de administración y finanzas Director de control “tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva”

RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD

RESPONSABILIDAD Art. 49 bis, inciso cuarto: En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes para: Alcalde Concejales (participantes en decisión) Se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77, de la Ley Nº 18.695. Causales de cese en el cargo de alcalde: “notable abandono de deberes”. Causales de cese de concejales: “notable abandono de deberes”. Facultad del TER respecto a causales de concejales.

Procedimiento (art. 49 bis., inciso final) RESPONSABILIDAD Procedimiento (art. 49 bis., inciso final) El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al TER para solicitar que declare el notable abandono de deberes Dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo El alcalde deberá remitir a la CGR el reglamento, una vez transcurrido el plazo señalado, sin que se haya interpuesto la acción o una vez que el TER haya rechazado la acción. Lo que será certificado por el Secretario del TER

“Notable Abandono de Deberes” RESPONSABILIDAD Historia Ley - Informe de la Comisión de Gobierno “Notable Abandono de Deberes” “cuando se proyecta una planta sin posibilidad alguna de financiarla, pues se genera una estructura cuya base no dice relación con la realidad presupuestaria del municipio, es decir, la planta propuesta provocaría un gasto que el municipio no podrá financiar con sus ingresos”

Cautelar el patrimonio municipal RESPONSABILIDAD Fundamento Cautelar el patrimonio municipal Importancia de la proyección: Da un respaldo al alcalde y a los concejales que fijen o modifiquen la planta en conformidad a los lineamientos de la misma.

ASPECTOS A CONSIDERAR AL LAS PLANTAS DE PERSONAL FIJAR O MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL

Grado del alcalde Artículo 7° de la Ley N° 18.883  Para establecer el grado del alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección.

Son facultades discrecionales del municipio: Grado del alcalde La SUBDERE determina la categoría en la que se ubican las municipalidades, según el total de ingresos anuales percibidos y el número de habitantes (Dto. N° 1.675/17, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) Son facultades discrecionales del municipio: La determinación de la variable a la que se ajustará. La fijación del grado específico del alcalde, dentro del rango respectivo.  Límites contenidos en los N°s. 1 y 2 del artículo 49 bis

Grado del alcalde ¿Qué ocurre si el rango en el que queda ubicada la Municipalidad implica la rebaja del grado que posee el alcalde? Art. 7° Ley N° 18.883  “sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad”. En tal supuesto la Municipalidad no debe sujetarse al procedimiento contenido en el art. 7°

Cargo de Administrador Municipal ¿Debe considerarse el cargo de Administrador Municipal en el Reglamento de Planta de Personal? Artículo 7° Ley N° 19.602: “Por el solo ministerio de la le ley” crea la plaza en todos los municipios. Artículo 30 Ley N° 18.695:  “existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde”. Dictamen N° 31.829, de 1999: La decisión de proveer esa plaza corresponde al concejo a proposición del alcalde, lo cual debe ser acreditado mediante certificación del secretario municipal y señalada tal circunstancia en la parte considerativa del decreto de nombramiento.

Debe ser considerada en la Planta Municipal Cargo de Administrador Municipal Debe ser considerada en la Planta Municipal Su inexistencia haría imposible la aplicación del referido artículo 30 No es posible suprimir dicha plaza

Nuevos grados de ingreso a las plantas Artículo 49 ter, letra a): Los funcionarios se encasillan en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento.  “Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta”

Nuevos grados de ingreso a las plantas Pueden establecerse nuevos grados de ingreso para los distintos estamentos OjO con las posiciones relativas establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 18.883

Requisitos específicos para determinados cargos Artículo 8° de la Ley N° 18.883  “Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos”. Al fijar requisitos, el reglamento no podría establecer exigencias inferiores a las previstas por el legislador para los estamentos de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares. Necesidad de precisión en los requisitos académicos, evitar expresiones “a fin”. Es posible fijar como requisito específico, poseer experiencia para el ejercicio de un determinado cargo.

Protección a funcionarios en la ley N° 20.922: Requisitos específicos para determinados cargos Protección a funcionarios en la ley N° 20.922: Artículo noveno transitorio  Los requisitos que establecidos en el artículo 5°, N° 3, no serán exigibles a los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la ley, así como tampoco a los funcionarios a contrata, en servicio a dicha fecha, cuyos designaciones sean prorrogadas.  Protección ante requisitos generales del artículo 8° de la ley N° 18.883 y también respecto de los requisitos específicos que contenga el reglamento.

Protección a funcionarios en la ley N° 20.922: Requisitos específicos para determinados cargos Protección a funcionarios en la ley N° 20.922: Artículo decimocuarto transitorio  Los funcionarios que hayan ingresado a las plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 mantendrán su derecho a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas en que se encontraban a la fecha de publicación de esta ley".  Dictamen N° 38.270/17

Supresión de Cargos Plazas vacantes No hay impedimento para eliminarlas 2. Cargos nominados por disposición legal Su existencia es imperativo legal, No pueden suprimirse Ej.: -Directores unidades mínimas (art. 16 Ley N° 18.695) -Juez de Policía Local y Secretario Abogado de esos juzgados -Director de Obras

Otros empleos nominados No hay impedimento para eliminarlos Supresión de Cargos Otros empleos nominados No hay impedimento para eliminarlos Pero si se encuentran ocupados, deberán crearse otros cargos de igual grado y estamento, para poder encasillar a sus titulares Artículo 49 ter, letra a): “Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito”.

Escalafones de Especialidad ORIGEN: Ley N° 19.280, art. 2° (16/12/1993): Presidente de la República Facultad para -dentro de 6 meses- adecuar las plantas y escalafones vigentes de los municipios conforme al art. 7°de la ley N° 18.883. Facultad comprendía: Conformar escalafones de especialidad Ley N° 19.321 (6/8/1994): Otorga un nuevo plazo de 60 días desde la publicación de esta norma para que el Presidente ejerza la referida facultad.

Escalafones de Especialidad Dictamen N° 8.819/04: La facultad se extinguió el 6 de octubre de 1994 (60 días después de la publicación de la ley N° 19.321). Actualmente no existe norma que autorice el establecimiento de escalafones de especialidad. La normativa vigente no considera dichos escalafones. Si no hay norma que lo permita No es posible crearlos. Entonces: Si se FIJA la planta municipal: No es posible que contenga escalafones de especialidad. Si se MODIFICA la planta municipal: Pueden mantenerse aquellos que se encontraban vigentes con anterioridad.

Cargos Adscritos Ley 19.280: Posibilidad de crear cargos adscritos por el ministerio de la ley al cumplirse los presupuestos normativos que indica. Artículo 7°: Los servidores a contrata que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración.

Cargos Adscritos Dictamen N° 13.714/18: Fue el propio legislador quien reservó a la ley N° 19.280 la creación de los denominados cargos adscritos, al disponer que por el solo ministerio de esta ley dichas plazas se entenderán creadas cuando concurran los presupuestos de hecho contenidos en la anotada preceptiva, autorización que, por lo demás, se agotó al dictarse los correspondientes decretos alcaldicios de encasillamiento, por lo que no cabe sino manifestar que ni antes ni después de la vigencia de la ley N° 20.922, las municipalidades se han encontrado facultadas para generar cargos adscritos a las plantas de personal.

Los cargos adscritos existentes en se mantienen hasta su extinción. No contemplándolo la ley N° 20.922, NO es posible crear cargos adscritos Entonces: Al fijar o modificar las plantas de personal, los municipios No pueden crear cargos adscritos. Los cargos adscritos existentes en se mantienen hasta su extinción.

Ley N° 20.922 contempló: Beneficios remuneratorios: Modificación de Grados Ley N° 20.922 contempló: Beneficios remuneratorios: - Asignación Profesional - Asignación Directivo-Jefatura - Mejoramiento de Grados - Bono Especial Facultad para fijar o modificar las Plantas de Personal

Modificación de Grados Facultad para fijar o modificar las Plantas de Personal contenida en arts. 49 bis y sgts.: No contempló la posibilidad de modificar los grados de cargos que se encuentren provistos Salvo las mejoras que se produzcan a consecuencia del posible aumento de grado del alcalde, para cargos supeditados a este.

Modificación de Grados Excepción: Pueden modificarse los grados de cargos expresamente reconocidos en la ley Para ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes Debidamente Fundado Ej.: - Director de Obras - Director Jurídico

Estamentos y Posiciones Relativas Artículo 7°, Ley N° 18.883: Estamentos: de Directivos; de Profesionales; de Jefaturas; de Técnicos; de Administrativos; y, de Auxiliares. Posiciones Relativas: Estamento Rango de Grados Alcaldes 1 - 6 Directivos 3 - 10 Profesionales 5 - 12 Jefaturas 7 - 12 Técnicos 9 - 17 Administrativos 11 - 18 Auxiliares 13 - 20

ENCASILLAMIENTO EN ESTAMENTOS DISTINTOS Y ENCASILLAMIENTO DE TITULARES DE CARGOS NOMINADOS

Encasillamiento en estamentos distintos ¿Pueden los funcionarios ser encasillados directamente en estamentos distintos? Ej.: Funcionario Numerio Negidio Planta Vigente Reglamento Planta Auxiliar Grado 17 Administrativo Grado 17

Art. 49 ter (reglas para el encasillamiento) Encasillamiento en estamentos distintos Art. 49 ter (reglas para el encasillamiento) Letra a): “Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito”. “En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior”, siempre que se cumplan los requisitos que indica.

Encasillamiento en estamentos distintos NO procede encasillar directamente un funcionario en un estamento diferente Los funcionarios deben encasillarse en cargos de igual grado y estamento al que pertenecían. Salvo que hubieren quedado plazas vacantes, luego del encasillamiento de funcionarios del mismo estamento, en la medida que cumplan las exigencias que se prevén.

Encasillamiento de titulares de cargos nominados ¿Es posible encasillar a un titular de un cargo nominado en otra plaza? Ej.: Funcionario Numerio Negidio Planta Vigente Reglamento Planta Director de Tránsito Directivo Grado 8 Grado 8

Encasillamiento de titulares de cargos nominados NO es posible encasillar a un titular de un cargo nominado en otra plaza De mantenerse el cargo nominado, su titular tiene derecho a ser encasillado en este, puesto que de lo contrario significaría la pérdida de aquel empleo al que accedió en su oportunidad de conformidad con la normativa que regula el ingreso o las promociones. [Protección del art. 49 ter, letra d), ii)]