PATRIMONIO FAMILIAR El patrimonio familiar es una institución jurídica por la cual el titular o los titulares del derecho de propiedad de un bien inmueble.

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Transcripción de la presentación:

PATRIMONIO FAMILIAR El patrimonio familiar es una institución jurídica por la cual el titular o los titulares del derecho de propiedad de un bien inmueble lo afectan de manera permanente con el fin de asegurar que el mismo sirva de manera permanente como morada y sustento de las personas beneficiarias por el instituyente o instituyentes del mismo patrimonio.

Caracteres Inalienabilidad: Inembargabilidad: Transmisible por herencia:

Bienes que pueden ser objeto del patrimonio familiar La casa de habitación de la familia. Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

Personas que pueden constituir el patrimonio familiar Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

Beneficiarios del patrimonio familiar El cónyuge del constituyente del patrimonio familiar. Los hijos y otros descendientes menores o incapaces del constituyente del patrimonio. Los padres y otros ascendientes del constituyente del patrimonio familiar que encuentren en estado de necesidad. Los hermanos menores o incapaces del constituyente del patrimonio.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR 1.REQUISITO ESENCIAL: ARTICULO 494º C.C 2.REQUISITOS ACCESORIOS: ARTICULO 496 º C.C

1. REQUISITO ESENCIAL ARTICULO 494º C.C No tener hipoteca, anticresis, embargos anotados Certificado de gravamen del predio La inobservancia de este requisito ocasiona la invalidez

2. REQUISITOS ACCESORIOS ARTICULO 496 º C.C A.Se redacta una minuta autorizada por un abogado colegiado(FORMA): Datos personales de lo(s) solicitante(s). Petitorio de solicitud. Individualización del predio que se quiere afectar (dirección). Señalar beneficiados con precisión del vínculo familiar que los une. Fundamentos de derecho. Indicar medios probatorios. (Certificado negativo de gravamen del predio no tenga deudas) Fecha. Firmas.

COMPETENCIA - Vía judicial -Comp. Cuantía -Comp. Territorial - Más de 50 URP -> Juez civil - Menos de 50 URP -> Juez de paz letrado - Vía notarial Art. 6 Ley Nº “No haya controversia”

ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR (ART. 497º c.c) “La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a la persona que éste designe” Es la acción encaminada a cuidar los bienes y buscar su aplicación más convincente para asegurar la normal productividad del bien, proveer la habitación y sustento de su familia. Y la administración está a cargo de su constituyente solicitante o alguien que este designe.

ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES DE PATRIMONIO FAMILIAR (ART.491 c.c) “Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados sólo en situaciones de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del juez. También se necesita autorización judicial para arrendar una parte del predio cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.” Se permitirá el arrendamiento de todo o parte de los bienes en dos casos: CASA HABITACIÓN PREDIO: AGRICULTURA, ARTESANÍA, COMERCIO.

EMBARGO DE LOS FRUTOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR ART. 492 c.c “Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.” Se rompe el principio de inembargabilidad, pero la posibilidad única de embargar a los frutos, no siendo extensiva para todo el patrimonio.

Administración del Patrimonio Familiar Según el código civil en el artículo 497, la administración del patrimonio familiar corresponde: Al constituyente del patrimonio familiar. A la persona que designe el constituyente del patrimonio familiar.

Modificación del Patrimonio Familiar El patrimonio familiar puede ser modificado según las circunstancias, observándose el mismo procedimiento que para su constitución. (Artículo 501 – Código Civil)

Extinción del Patrimonio Familiar El patrimonio familiar se extingue: Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al artículo 498. Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo. Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido. Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar.

El patrimonio Familiar en el Código Procesal Civil La constitución de patrimonio familiar se sustancia en vía de proceso no contencioso (Artículo 749 inc. 6 del C.P.C). En el proceso no contencioso (según el artículo 761 del C.P.C.) son improcedentes. 1. La recusación del juez y del secretario del juzgado 2. Las excepciones y defensas previas. 3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptible de actuación inmediata. 4. La reconvención. 5. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia. 6. Las disposiciones contenidas en los artículos 428 y 429 del C.P.C.

En cuanto a requisitos de admisibilidad de la solicitud de constitución de patrimonio familiar, cabe indicar, conforme a los artículos 796 y 751 del C.P.C. y debe de cumplir con los requisitos y anexos previstos en los articulo 424 y 425 del C.P.C.

El Patrimonio Familiar en la ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos La ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos (Ley N° 26662) regula lo concerniente a patrimonio familiar en el título IV (Patrimonio Familiar), en los artículos 24 al 28.

JURISPRUDENCIA Demanda de nulidad de anticipo de herencia en la partida registral Inmueble se constituyó un patrimonio familiar a favor de sus menores hijos Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de contratar con fines lícitos, a la propiedad, a la herencia y a la protección de la familia.

Conclusiones Es una figura jurídica, que en teoría, alienta la protección a la familia. Por las exigencias de los requisitos y formalidades, hace que sea una institución de poco uso. Por las excepciones que se determinan en la legislación, hace que el carácter de ser inembargable, se considere lírico. En la practica se mal utiliza esta institución ya que se hace con la finalidad de esconder el patrimonio frente a los acreedores. La institución esta bien conceptualizada como una de protección y amparo familiar; pero que en la practica y la realidad su uso no es frecuente por las excepcionalidades admitidas en nuestra legislación. En México, se acepta esta institución incluso sus muebles y equipo de casa, un vehículo automotriz y además una porción de terreno anexo o a distancia no mayor a km de la casa.