LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS DERECHOS HUMANOS.

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Transcripción de la presentación:

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS DERECHOS HUMANOS

Caracteristicas Derechos Humanos Los DDHH se caracterizan porque: son universales, están avalados por normas internacionales; gozan de protección jurídica; se centran en la dignidad del ser humano; Obligación de cumplimiento para los Estados no pueden ignorarse ni abolirse; son interdependientes y están relacionados entre sí.

3 LOS DERECHOS HUMANOS SON...  Un atributo intrínseco de cada persona,  un conjunto de principios de aceptación universal,  reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente,  orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, A la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo FacultativoPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos procedimiento de quejas pena de muertePacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesProtocolo Facultativo

EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.Para ser RECONOCIDOS como DDHH tienen que ser identificados por parte de los Estados 2.Los DDHH son OBLIGATORIOS, SI ESTÁ elaborado en el ámbito de un tratado/convención/pacto internacional, que necesita ser firmado por el Gobierno de un Estado y ratificado por el Parlamento del mismo Estado. 3.Los DDHH son APLICABLEs si esta incorporado en el sistema legal del Estado, que se encarga de garantizar la efectividad de los DDHH

Derecho Internacional de los Derechos Humanos. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS  RESPETAR (Abstención de actividades que vulneren derechos)  PROTEGER (Adoptar medidas para que los privados no vulneren DDHH)  GARANTIZAR (Crear políticas, programas y sistemas de protección)

OBLIGATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿Cuáles son las fuentes de los Derechos Humanos? Existen 130 fuentes jurídicas primarias concernientes los DDHH Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Convención Promulgada Entrada en vigor Estados Miembr os Bolivia Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial /09/1970 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos /08/1982 Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales /08/1982 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer /06/1990 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes /04/1999 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño /06/1990 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares /10/2000 Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con discapacidad /11/2009 Convención Internacional sobre la protección de cada persona contra la desaparición forzada /12/2008

Sistema Interamericano Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará" Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

Características de los DDHH Innatos o inherentes Universales Inalienables e intransferibles Acumulativos, imprescriptibles e irreversibles Inviolables Obligatorios Trascienden las fronteras nacionales Indivisibles, interdependientes, integrales y no se pueden jerarquizar Conferencia de Viena 1993

Innatos o inherentes Los DH son parte de la esencia misma de las personas, son derechos basados por la dignidad de cada ser humano, que el Estado no los otorga, se limita a reconocerlos. UNIVERSALES Los DH son validos en todos los Países del mundo comunes a todos y también significa lo mismo para todos.

Imprescriptible: su vigencia no caduca Irreversible: una vez reconocido un derecho humano no se puede anular Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los DDHH. En méritos a los instrumentos internacionales los Estados tienen la obligación de respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

Inalienables e intransferibles Los DH no se eliminan ni se renuncia, ni se negocia. Menos el Estado puede disponerlos. Sin embargo existen condiciones establecidas en la LEY para limitar o suspender pero no eliminarlos. Acumulativos Con el tiempo se conquistaron nuevos derechos y forman parte del PATRIMONIO de la dignidad humana.

Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los DH. Todas la personas y los Estados deberían regirse por el respeto de los mismos. Obligatorios En méritos a los instrumentos internacionales que regula la materia, los Estados tienen la obligación moral de respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Los particulares tienen la obligación de respetarlos y exigir su cumplimiento.

Indivisibles e Interdependientes, integrales. Los DD.HH están relacionados entre si. Es decir no se puede hacer ninguna separación ni pensar que unos son mas importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de La dignidad de la persona. La violación de uno de ellos implica la violación de los demás DD.HH.

18 TIPOLOGÍA DE LOS DD. HH. Civiles y Políticos Economicos, Sociales y Culturales De Solidaridad IndividualesColectivos De los Pueblos 1ra Generación 2da Generación 3ra Generación

Agrupación de los Derechos Humanos Los Derechos Civiles y Políticos protegen la libertad, la seguridad e integridad física Justiciables Justiciables De aplicación inmediata De aplicación inmediata Imponen al Estado una obligación de abstención Imponen al Estado una obligación de abstención  Derecho a la vida  Libertad de expresión  Derecho a elegir y ser elegido

Agrupación de los Derechos Humanos Los Derechos Económicos Sociales y Culturales garantizan la igualdad de condiciones  No son justiciables  De aplicación progresiva  Imponen al Estado una obligación de realización  Derecho al trabajo  Derecho a la educación  Derecho a la seguridad social

Agrupación de los Derechos Humanos Derechos de los Pueblos, llamados también Derechos de Solidaridad o de los Pueblos  Derecho a la paz  Derecho a un medio ambiente sano  Derecho al patrimonio de la humanidad

DDHH DE INFANCIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENCIA

DDHH del NNA El reconocimiento de los Derechos del Niño fueron formalmente reconocidos con la DECLARACIÓN DE GINEBRA EN la Declaración de los Derechos del Niño La admisión de los Derechos del Niño se concretó definitivamente el 20 de noviembre de 1989 con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que reconoce legalmente todos los derechos fundamentales de los niños.

24 Los DD.HH. de la Niñez y Adolescencia son: Un conjunto de normas Nacionales, Internacionales que establecen y regulan el régimen de prevención, atención y protección de la niñez y adolescencia que garantice su desarrollo integral.

Convención sobre los Derechos del Niño Derechos Civiles A la vida (6) Al nombre y a la nacionalidad (7) A la protección familiar (7), (18), (20) y (27) A la intimidad, honra y honor (16) A la protección de la ley A la libertad de expresión (12) (13) Al pensamiento, conciencia y religión (14) A la información (13.1) y (17) A la libertad de asociación y a la libertad de reunión (15)

Convención sobre los Derechos del Niño Derechos Económicos Sociales y Culturales A la salud, previsto en el artículo 24. A la asistencia sanitaria, previsto en el artículo 25. A la seguridad social, previsto en el artículo 26. A la educación, previsto en los artículos 28 y 29. Al descanso y al ocio, previsto en el artículo A participar plenamente en la vida cultural, artículo A estar protegido contra la explotación económica, artículo 32. A estar protegido contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, previsto en el artículo 34.

Los principios de la CDN como «motor de cambios»: Universalidad Indivisibilidad No-discriminación Participación

La CDN cambia el enfoque desde la “irregularidad” hacia la “integralidad”. Esto requiere tambien un cambio de enfoque desde “atender los síntomas” hacia la “prevención” Los principios de la CDN como «motor de cambios»: I n d i v i s i b i l i d a d: Ejemplo: sería imposible tratar efectivamente la desnutrición crónica sin atacar los problemas subyacentes, tales como enfermedad, desnutrición materna, analfabetismo, falta de servicios, agua/saneamiento, etc.

–L–La CDN enfatiza el derecho de participación de –P–Para «empoderar» a el Estado tiene que crear condiciones y mecanismos para su participación efectiva en las políticas públicas que les afectan. Los principios de la CDN como «motor de cambios»: P a r t i c i p a c i ó n:

–L–Los derechos en la CDN son vinculantes, es decir: legalmente reclamables por parte de los «derecho- habientes». –A–A nivel internacional, existe el Comité de los Derechos del Niño recibe y analiza los informes de cada país sobre la implementación de la CDN. Las recomendacíones del Comité también son vinculantes. Los principios de la CDN como «motor de cambios»: E x i g i b i l i d a d:

1980s: Revolución de Supervivencia Infantil 2000s: Políticas públicas y presupuestos basados en derechos 1960s-1970s Servicios Básicos 1990s: Construcciòn de leyes y códigos 4. La urgencia de crear una nueva generación de políticas públicas enfocadas en la infancia