PROCESO OPERACION ADUANERA. REGÍMEN ADUANERO Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera,

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Transcripción de la presentación:

PROCESO OPERACION ADUANERA

REGÍMEN ADUANERO Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se le asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son: IMPORTACION EXPORTACION TRANSITO ADUANERO

Introducción de mercancías de procedencia extranjera a unazona franca colombiana o al territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. IMPORTACION

OBLIGACION ADUANERA Nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. La obligación aduanera comprende: –Presentación de la Declaración de Importación –Pago de tributos aduaneros –Pago de las sanciones a que haya lugar –Obtener y conservar los documentos soporte de la operación –Atender las solicitudes de información

RESPONSABLES DE LA OBLIGACION ADUANERA Importador Exportador Propietario, poseedor o tenedor de la mercancía Transportador Agente de Carga Internacional Depósito o Zona Franca Declarante

DECLARANTES Agencias de Aduanas y Almacenes Generales de Depósito. Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) Personas naturales y jurídicas siempre y cuando el valor de la operación no supere el valor FOB de US$ Viajeros Administración Postal Nacional y los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes.

LLEGADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Decreto Y 397 del Estatuto Aduanero Colombiano

¿QUÉ PASA CON LAS MERCANCÍAS QUE NO CUMPLEN CON LAS NORMAS ADUANERAS? Aprehensión Decomiso Abandono legal Abandono voluntario

RESTRICCIONES AL TRANSITO Armas productos precursores Residuos nucleares De una ZRAE al resto del TAN o a una Zona Franca. De Zona Franca (usuario comercial) a una ZRAE. Bienes sensibles, excepto UAP, ALTEX y Plan Vallejo

Z RAE AMAZONAS – Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia Arts. 459 a 468.Dec.2685/99.Res..4240/ DECLARACION SIMPLIFICADA -TRIBUTOS ADUANEROS: IVA, ARANCELNO APLICA. -US$ 1000, (ART.460) -VIAJEROS, US$ 2,500-EQUIPAJE ACOMPAÑADO- 6 UNIDADES POR CLASE DE PRODUCTO- 2 ELECTRODOMÉSTICOS./(ART.465.).

ARTICULO 459. ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Artículo 459. El régimen aduanero especial establecido en este título se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia Muelle “Victoria Regia”. el Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en todo el departamento del Amazonas. ARTICULO 460. MERCANCÍAS SUJETAS AL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Para que las mercancías introducidas al municipio de Leticia gocen de los beneficios previstos en el presente Título, deberán destinarse al consumo o utilización dentro de la Zona.

ARTICULO 461. DISPOSICIONES QUE RIGEN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Para la importación de mercancías cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000) a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia se deberá diligenciar y presentar, sin el pago de tributos aduaneros, la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No se requerirá tampoco de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación. Resolución 4240/2000 ART. 422 – Las importaciones de mercancías cuyo valor FOB no supere los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US 1,000), que se realicen a la zona de régimen aduanero especial de Leticia, no deeran diligenciar ni presentar decalración de importación simplifcada. No se requerirá tampoco de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación.

ARTICULO 462. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA. a)Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar. b)Documento de transporte. c)Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella. d)Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado. e)Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar ARTICULO 463. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. ARTICULO 464. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA, BAJO LA MODALIDAD DE FRANQUICIA.

ARTICULO 465. VIAJEROS. Los viajeros que se trasladen por vía aérea desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio aduanero nacional podrán llevar en cada viaje, como equipaje acompañado, mercancías hasta por un valor máximo de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.500) libres del pago de tributos aduaneros, siempre y cuando las mismas sean destinadas al uso personal del viajero y no sean comercializadas. Los viajeros menores de edad tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del cupo mencionado. Dentro de este cupo el viajero no podrá traer en cada viaje más de dos (2) unidades de electrodomésticos de la misma clase, ni más de seis (6) artículos de la misma clase, diferentes a electrodomésticos. Para tal efecto el viajero deberá presentar a la autoridad aduanera en el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo de Leticia, la Declaración de Viajeros que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de la factura comercial expedida por el vendedor, el documento de identificación y el respectivo tiquete.

GRACIAS