GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Dra. Lucía Bernales Mejía 1er. Congreso Internacional de SUPERVISIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO MARCO LEGAL DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ELECTRICIDAD EN EL PERÚ Dra. Lucía Bernales Mejía Septiembre 2008
Antecedentes Legales del Sector Eléctrico Ley de Industria Eléctrica, Ley N° 12378 (1956 a 1972). Ley 19522 – Ley Orgánica de la Empresa Electricidad del Perú –ELECTROPERÚ (1973 a 1981). Ley General de Electricidad – Ley N° 23406 (1982 a 1992). Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844 (1992 hasta la fecha). Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación – Ley N° 28832 (julio 2006).
Desintegración de Actividades Transmisión Principal y Secundaria Generación Distribución Media y Baja Tensión Mercado Eléctrico Libre y Regulado
Desintegración de Actividades ACTIVIDADES ELÉCTRICAS Transmisión Distribución Generación Competencia Monopolio Natural Monopolio Natural
Temas que se Supervisan y Fiscalizan Generación. Transmisión. Distribución. Comercialización. Medio Ambiente. Seguridad. Calidad de los Servicios Eléctricos. Requisitos: Reglamentación de actividades. Habilitaciones previas. Control posterior (supervisión y sanción)
Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería Rol del Estado ESTADO Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Dirección General de Electricidad (DGE) (INDECOPI) - Supervisor Fiscalizador Regulador Tarifario - Concedente - Promotor - Normativo - Libre Competencia
Quién Realiza la Supervisión y Sanciona OSINERGMIN, amparado en el siguiente marco legal: Ley N° 26734 - Ley de Creación de OSINERGMIN y su Reglamento. Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. Reglamento General de OSINERGMIN (D.S. N° 054-2001- PCM vigente). Ley N° 27699- Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. Ley N° 28151: Amplían facultades por Seguridad Pública
OSINERGMIN FUNCIONES NORMATIVA REGULADORA SOLUCION DE RECLAMOS SUPERVISORA SOLUCION DE CONTROVERSIAS FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL SECTOR ELÉCTRICO
Normativa Aplicable Ley de Concesiones Eléctricas D.L. N° 25844 y su Reglamento D.S. N° 009-93-EM. Ley N° 26734, Ley de OSINERGMIN. Reglamento General de OSINERGMIN. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN.
Objetivo de las Sanciones Regular la conducta apropiada de los administrados, a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, así como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. Evitar que la conducta sancionable resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. Cumplir con su efecto punitivo.
Tipos de Sanción En el sector eléctrico se consideran dos tipos de sanciones: la amonestación y la multa. Las multas son expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo a los límites señalados en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
Del Procedimiento De oficio como resultado de los procedimientos de supervisión. Por comunicación de cualquier órgano de OSINERGMIN que haya detectado la comisión de una infracción. Por instrucción de la Gerencia General. Remisión del Informe Legal o Técnico al administrado para sus descargos. Antes del inicio del procedimiento sancionador, se desarrolla una instrucción preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigación, averiguación o inspección.
Etapas o Desarrollo del Procedimiento Sancionador La sanción impuesta es pasible de ser impugnada por el administrado al cual se le aplica. Los medios impugnatorios que se pueden interponer contra la resolución de sanción son el recurso de reconsideración o de apelación, dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada. Una vez terminado el procedimiento administrativo en última instancia, solo será susceptible de impugnarse la sanción impuesta ante el Poder Judicial.
Criterios Generales de Aplicación ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES (EMS) DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Criterios Generales de Aplicación Criterios: Costo evitado Beneficio económico que tienen las concesionarias al incumplir con alguna de las normas vigentes. Perjuicio causado Metodología: Aplicar el beneficio calculado al período que comprende el incumplimiento de cada indicador. Con la base calculada del beneficio por indicador, definir los importes de las respectivas multas. Considerar en los importes de las multas, los tamaños de las concesionarias.
Sanciones Impuestas (*) Estimado *