FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA: GASTOS DE LAS ACTUACIONES PROBATORIAS DOCENTE: URSULA.

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA: GASTOS DE LAS ACTUACIONES PROBATORIAS DOCENTE: URSULA ANICETO NORABUENA INTEGRANTES: DIAZ TRUJILLO NAYSHA GIRALDO COLONIA WENDY LAVADO SAENZ, NOEMI HUARAZ- ANCASH- PERÚ 2018

ello, dado que el costo de tramitación de todo procedimiento administrativo es financiado a través del sistema impositivo, así como mediante las tasas respectivas, las mismas que se encuentran señaladas en el correspondiente texto único de procedimientos administrativos (tupa) de la entidad la administración no puede trasladar al administrado el costo de organización que genera la obligación de la misma de obtener la solución de la controversia, en mérito del principio de verdad material.

 Ésta entidad podrá exigir el depósito anticipado de tales costos, con cargo a la liquidación final que el instructor practicará documentadamente al administrado, una vez realizada la probanza.  La clara limitación a la facultad que tiene la Administración de exigir dicho depósito anticipado estriba en que la misma no opera respecto a la actuación probatoria que opera de oficio, al amparo del principio de oficialidad de la prueba, como lo hemos señalado. Esta previsión legal establece una precisión difícil de tomar en cuenta, dado que el hecho de que la determinación respecto a que gastos se pueden soportar racionalmente o no se deja al arbitrio de la entidad, con los riesgos que ello pueda conllevar en materia de costos respecto a los administrados. Es evidente que la interpretación de esta norma es eminentemente restrictiva, sobre la base de los principios que resulta aplicables a los costos administrativos. Sin embargo, y en el caso de que la actuación de pruebas propuestas por el administrado importe la realización de gastos que no deba soportar racionalmente la entidad

Se trata de asegurar el cumplimiento efectivo de la verificación de pruebas planteadas por al administrado sin que ello no signifique perjuicio económico adicional para el ente administrado, toda vez que la propia actuación procedimental significa también una erogación económica y empleo de recursos humanos y logísticos que deben ser asumidos por la administración pública. En general las principales agresiones de índole económico que puede afectar al procedimiento suelen ser las costas, fundamentalmente bajo la forma del reintegro de los gastos incurridos por la administración en sus actuaciones, los principales gastos son los de traslado de los testigos, el costo de los peritos y los administrados, los desembolsan por las inspecciones oculares, entre otros.

Solo cuando una ley le autorice expresamente podrá proceder conforme a ella, siendo el único caso habilitado por esta ley, el de los gastos de actuaciones probatorias ofrecidas por los administrados. La regla general será que la administración tiene que soportar los gastos probatorios que ella dispone, así como aquellos que solicite el administrado cuando deban ser soportados por la administración, Ante la duda de cuales deben ser estos gasto que deba soportar la Administración debe estarse a aquellas actividades probatorias que constituyen un deber legal de las autoridades administrativas.

RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTATORIAL N° NICANOR GIRALDO COLONIA IDENTIFICADO CON DNI N° Objeto del presente escrito Otorgar el beneficio de subsidio por luto y gastos de sepelio por un monto de 293 Equivalente a cuatro remuneraciones totales o integras