Declaración de Impacto Ambiental Cátedra: Derecho Medioambiental Estudiante: Eladio Muñoz Herrera Profesor : Oscar Vásquez.

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Transcripción de la presentación:

Declaración de Impacto Ambiental Cátedra: Derecho Medioambiental Estudiante: Eladio Muñoz Herrera Profesor : Oscar Vásquez

Contenido D.I.A.(art. 14,15 y 16 Reg.) Tipo de proyecto (identificación y ubicación). Descripción del proyecto (obras, fases, tiempos de construcción). Antecedentes respecto que los impactos se ajustan a normas ambientales, y que no requiere presentar un E.I.A. Compromisos ambientales voluntarios que el titular pretenda desarrollar y no estén en la legislación.

Declaración de Impacto Ambiental (art. 18, 2 de la ley) Artículo 18: Los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente. Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por es respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes;

Rechazo D.I.A. Requiere un E.I.A. No subsanan errores, omisiones o inexactitudes Si no se cumple legislación.

Tramitación E.I.A. Y D.I.A. Donde se somete a evaluación el proyecto (art. 8):  la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad  actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente  Publicidad de los actos de la evaluación salvo declaración expresa de reserva de ciertas partes.

Tramitación E.I.A. Y D.I.A. Un solo expediente:  Tramitación propiamente administrativa, relación autoridades competentes, y titular del proyecto.  Participación Ciudadana reglada (sólo E.I.A); personas naturales interesadas y Organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica pueden hacer observaciones ( existe plazo formal para hacer observaciones)  Se reciben las observaciones e informe de los diversos servicios públicos que participan en la evaluación. Una sóla resolución, contiene las conclusiones de todo el proceso.

Tramitación D.I.A. Se presenta con número de copias suficientes. Declaración inadmisibilidad. No hay participación ciudadana reglada y autoridad no tiene especiales obligaciones al respecto. No hay publicación extracto, se publica un resumen mensual de todas las presentadas. Procedimiento similar a E.I.A., pero plazos son la mitad. 10 días para informar. Consolidado en caso de errores, omisiones o inexactitudes. No existe silencio adm. En ley , pero existe nueva ley de procedimiento adm. Informe consolidado evaluación. Resolución.

Resumen de plazos de la DIA

Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Artículo 36.- La resolución que califique el proyecto o actividad contendrá, a lo menos: a) la indicación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; b) las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución; C) la ponderación de las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y por las personas naturales directamente afectadas, si corresponde; y d) la calificación ambiental del proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuere condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos ambientales sectoriales que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado.

Recursos Administrativos D.I.A. Resolución rechaza D.I.A., recurso de la empresa ( Dirección Ejecutiva CONAMA). Resolución que acoge D.I.A., ¿recurso jerárquico ley de Bases de la Administración?. Interesado ley

Compatibilidad ley de procedimiento Administrativo Principio de la especialidad, como opera en este caso. Existe posibilidad de interponer la reposición con reclamación jerárquico:  Se acoge D.I.A., con condiciones interesados.  Se acoge D.I.A.: interesados que no son quienes han promovido el procedimiento.

Compatibilidad ley de procedimiento Administrativo Invalidación Revisión Revisión de Oficio

Compatibilidad ley de procedimiento Administrativo (artículo 32 Ley ) Artículo 32. Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Sin embargo, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a petición de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en la iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, las medidas a que se refiere el inciso anterior, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo, o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, las medidas de que trata este artículo, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Criterios de Revisión de las RCA Dictamen Contraloría General de la República. Temas:  Cambio de circunstancias respecto a lo evaluado.  Seguridad Jurídica respecto de resoluciones existentes. Casos Relevantes.

Recursos Judiciales E.I.A. Y D.I.A Respecto de resolución que rechaza recursos administrativos de la empresa (art. 20 ley 30 días, juez ordinario). Acciones o recursos generales del ordenamiento jurídico:  Protección  Amparo Economico.  Nulidad de Derecho Público.